9 de enero de 2020

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Arte, tecnología y derechos digitales

por Marta Suárez-Mansilla

La tecnología abre nuevas vías de exploración que amplían y revolucionan los medios que tradicionalmente han canalizado la libertad de expresión. En el umbral del futuro virtual que se tiende ante nosotros, el mundo jurídico desarrolla medidas de protección adaptadas a las necesidades de este entorno cambiante y sorprendente para que los derechos y libertades sigan siendo una realidad.

 

[ ILUSTRACIÓN: DANIEL TORNERO ]

Los avances tecnológicos se han extendido en las últimas décadas hasta alcanzar aspectos de la actividad humana que ni siquiera en los mejores filmes futuristas cabría esperar. Si bien estos progresos resultan más naturales en áreas que tienen en la tecnología su razón de ser, en otros sectores, el impacto de estas innovaciones produce un efecto tan sorprendente como fascinante.

Debemos admirar como estos adelantos han multiplicado nuestras capacidades de actuación, nos han dotado de herramientas que facilitan nuestro trabajo, nos abren ventanas al futuro, eliminan barreras y nos ofrecen un sinfín de posibilidades aún por descubrir. Pero estos avances originan también numerosas incógnitas, evolucionan a un ritmo vertiginoso que requiere de capacidad de reacción para mantener las estructuras sociales y las garantías individuales que podrían peligrar si se dejasen a merced del cambio.

Lejos de lo que pudiera parecer, el Derecho ha debido ocuparse de muchas cuestiones que la tecnología plantea en un contexto global en el que es necesario salvaguardar la posición de los individuos y la vida en sociedad. Hoy no nos resulta extraño hablar de un concepto consolidado como el de los derechos digitales. Una abundante normativa ha visto la luz por primera vez al comienzo del milenio, algo que marca el inicio de una nueva era tecnológica también para el mundo jurídico.

¿Podríamos haber imaginado hace unos años estar hablando hoy del derecho al olvido, de cibercriminalidad, de protección de la identidad digital, de cierre de contratos gracias a la firma electrónica o de la huella digital? Quizás ni en nuestros mejores sueños. Pero al analizar muchas de estas situaciones, vemos que una gran parte de ellas responde a la necesidad de traducir a lenguaje virtual las relaciones que los individuos en sociedad, o los ciudadanos con la Administración, ya mantienen en su día a día—las dos esferas clásicas de actuación jurídica: derecho privado y derecho público, respectivamente—. Los beneficios que la tecnología reporta a este respecto obedecen a la necesidad de facilitar los trámites, agilizar las operaciones y aligerar el papeleo, pudiendo hacerlo con garantías de seguridad para todas las partes implicadas.

 

No olvidemos que la misión del sistema jurídico es eminentemente garantista. El Derecho debe posibilitar el ejercicio de las libertades individuales al tiempo que ampara los derechos de los ciudadanos, con el objetivo de mantener el orden social y la armonía de poderes, un juego que procura un justo equilibrio multidireccional, de los individuos entre sí y de estos en su relación con las estructuras de poder.

Desde esta perspectiva, la realidad tecnológica deviene al mismo tiempo un derecho y una esfera de protección: el sistema debe garantizar que el progreso y la innovación no encuentre trabas en su camino, pues es un campo más de desarrollo humano, pero debe hacerlo con la certeza de que se respetarán los derechos de todos los actores sociales. Y esta es precisamente la razón de ser de algunas regulaciones recientes, como el conocido Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que, aunque tantos quebraderos de cabeza ha traído, obedece a necesidades completamente nuevas en el vasto panorama tecnológico que se abre ante nosotros.

Una característica intrínseca al mundo jurídico que conviene señalar es el hecho de que el Derecho entra en escena para regular cuestiones que se han consolidado previamente y que requieren atención, pero rara vez una norma innova sobre un asunto determinado. Y esto es así porque la finalidad del ordenamiento es regular aquellos aspectos que se integran en las relaciones humanas a medida que estas evolucionan. La propia complejidad y dilación de los procesos legislativos y el hecho de que la aplicación forzosa de las leyes sea un recurso subsidiario —por suerte, la sociedad se desenvuelve conforme a la legalidad la inmensa mayoría de las veces—, explican que la norma deba ir a la zaga de los avances y logros alcanzados.

¿Qué nos depara el futuro cuando incluso lo que parece inescindible de la creación artística, el factor humano, puede ser sustituido?

Puede entenderse que, a pesar de ello, el sistema jurídico no puede dar lugar a situaciones de desamparo, y allí donde no hay todavía disposiciones específicas para el caso, se extiende la regulación preexistente por vía de interpretación. Estos mecanismos son de utilidad para abordar cuestiones novedosas que plantean tantas preguntas como respuestas debe dar el Derecho. El vacío no es una buena solución.

La tecnología está al servicio de este Aleph digital1 que se expande y colma gran parte de nuestras áreas de actividad, ya existentes o reinventadas en su vertiente virtual. La íntima conexión entre desarrollo tecnológico y mundo digital hace que muchos problemas contemporáneos, incluidos los jurídicos, sean comunes a estos dos campos, como las caras opuestas de una misma moneda.

Algunas de las cuestiones más recurrentes y delicadas de tratar tienen que ver con la protección de la privacidad del individuo y la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Aunque no lo parezca, en gran medida estamos ante derechos colindantes que comparten una frontera común líquida y fluctuante, en ocasiones permeable. La importancia de estos ámbitos de actuación es tal que hoy se encuentran entre las primeras facultades que componen los derechos digitales en su configuración actual2.

El espacio elástico que se abre a la realidad virtual es un continente infinito que replica los elementos de nuestra esfera tangible, pero lo hace en una nebulosa de interconexiones donde la ubicación o la acotación de los sucesos responde a reglas más etéreas. Es fácil determinar los límites de lo permitido en un contexto material regido por pautas espacio-temporales visibles, pero esta simplicidad se difumina en los dominios virtuales. Esta circunstancia plantea un doble reto para el mundo jurídico: el de seguir definiendo el alcance de ciertos derechos personales que ya de por sí presentan contornos difusos, y el de decidir cuál es el justo equilibrio en la convivencia de estos derechos cuando se proyectan sobre la esfera digital.

Expresión libre

Como decíamos, además de la salvaguardia de la privacidad, otro derecho fundamental que pronto ha encontrado su traducción virtual es el ejercicio de la libertad de expresión. Estamos ante una de las atribuciones humanas más esenciales, más profundamente conectadas con el rol del individuo en la sociedad, pues canaliza su capacidad de comunicación, de creación de contenidos de valor, de intercambio con otras personas y de generación de cultura colectiva. Este derecho exige, por una parte, que se den las condiciones —sociopolíticas, acaso deberíamos decir— apropiadas para poder ejercerlo libremente, lo que podríamos denominar como “entorno de garantía” y, por otra, que se asegure el acceso a los medios necesarios para llevarlo a efecto.

Por esto, las garantías de un acceso universal y libre a Internet y la posibilidad de informarse y expresarse sin limitaciones se listan entre los principales contenidos de los derechos digitales. Fácilmente puede advertirse que el entramado jurídico que incardina todas estas facultades se despliega como una red de nodos interconectados, donde los derechos funcionan como atribuciones conexas, a veces con valor opuesto entre sí, otras, complementario; pero todas integran una urdimbre de relaciones complejas que sientan las bases de nuestro comportamiento y desarrollo en sociedad. Si esto es predicable de nuestra realidad tangible, otro tanto cabe decir de la esfera virtual.

 

 

De forma casi natural, al amparo de la libertad de expresión, la tecnología encuentra en el arte un lugar prioritario de expansión y experimentación, por la sencilla razón de que se ha convertido en un medio esencial para canalizar las manifestaciones humanas.

La avidez de conocimiento, de novedad, de indagación y de superación lleva a muchos autores a incorporar cada vez en mayor medida recursos tecnológicos en sus producciones. Los propios avances y la mutación de los lenguajes expresivos son motivo de reflexión y auto referencia, al tiempo que se toma consciencia de una cierta enajenación del individuo y del riesgo de un aislamiento inducido en medio de un entorno hiperconectado. Por otro lado, ha sabido verse la utilidad de las aplicaciones tecnológicas para amparar la creación artística.

Contenido

En este contexto, la tecnología es tanto una herramienta como un contenido. Muchas de estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en la protección de la propiedad intelectual, si bien no debe pecarse de ingenuo, pues en no pocas ocasiones el uso de estos medios ha facilitado el aprovechamiento del talento ajeno empleando subterfugios que el ámbito digital alberga. Vemos, por tanto, que este terreno apenas explorado genera bastante incertidumbre, pero asimismo despierta una creciente fascinación que muchos artistas han convertido en su objeto de trabajo.

Para aquellos que trabajamos en derecho del arte, una especialidad jurídica que se ocupa de todos los aspectos legales implicados en la producción, difusión, comercialización y protección de la creación artística, la aparición en escena de la tecnología y sus múltiples aplicaciones abre un abanico de opciones que promete beneficiar a todos los actores del sector, entendiendo por tales a los propios artistas, los marchantes, galeristas y casas de subastas, y los coleccionistas y compradores, pasando por otros profesionales como comisarios, gestores, asesores, gerentes de instituciones, y un largo etcétera.

La aparición en escena de la inteligencia artificial como método de creación artística presenta cuestiones de difícil solución

De manera paralela a lo que explicábamos respecto a la libertad de expresión en su proyección digital, con el entorno de garantía y la facilidad de acceso, el uso de la tecnología en el arte pretende proporcionar un ámbito seguro para las partes, así como un canal de expresión novedoso para creadores y consumidores. Esta dualidad como mecanismo de garantía
—la tecnología puesta al servicio del mercado del arte— y como lenguaje —la tecnología como técnica artística — cuenta en la actualidad con dos vías principales de desarrollo que muy brevemente pasaremos a mencionar.

Las exigencias de seguridad en el arte se concentran mayoritariamente en las operaciones de compraventa de obra, donde es necesario certificar aspectos esenciales del objeto para justificar su valor, como son la autoría, la originalidad, la legítima procedencia o el precio. Estos elementos son determinantes para acreditar que el bien vendido es una obra de arte auténtica y están en la base misma del propio mercado, que carecería de sentido si no se pudiesen garantizar.

Dada la incertidumbre que estos factores siempre han planteado, con célebres casos conflictivos por error en la procedencia o por la circulación de falsificaciones, la tecnología puede ofrecer provechosas ventajas al respecto.

Además, no debemos obviar los problemas derivados de una mayor facilidad de acceso a los contenidos artísticos, con conductas asociadas a la piratería, el apropiacionismo o el plagio, prácticas que han motivado también que la innovación tecnológica en el arte se desarrollase con el fin de erradicar y evitar estos abusos. El establecimiento de garantías con un fundamento jurídico en su búsqueda de la veracidad, pero con una traducción tecnológica en su ejecución práctica, ha dado lugar a la incorporación de protocolos de certificación, basados en la codificación blockchain, que se emplean hoy por casas de subastas y agentes del mercado para acreditar todos esos aspectos esenciales de las obras de arte: autoría, procedencia, originalidad, autenticidad, seguridad o licitud3.

Por su parte, la aparición en escena de la inteligencia artificial como método de creación artística presenta numerosas cuestiones de difícil solución a las que, como explicaba, el Derecho deberá dar respuesta por vía de interpretación.

Uno de los principales problemas que se plantean es la determinación de la autoría, una condición genuinamente humana que da fundamento a la protección de la propiedad intelectual. El grado de desarrollo actual de los programas de inteligencia artificial hace que sean plenamente autónomos a la hora de producir nuevas piezas, tienen capacidad de aprendizaje y generan nuevos patrones sin pautas preinstaladas.

La fascinación que este fenómeno despierta para los creadores está solo en sus inicios y, con todo, el pasado mes de marzo se subastaba en Sotheby’s la primera obra producida íntegramente por IA4, un hito dentro de la historia del arte de nuestro siglo. Pero el debate está sobre la mesa ¿qué nos depara el futuro cuando incluso lo que parece inescindible de la creación artística, el factor humano, puede ser sustituido? Estas y otras muchas preguntas guiarán nuestro sentido crítico en los próximos años, si bien una cosa es clara: todo esto cobra sentido porque es el individuo el que se lo atribuye con su actividad, su curiosidad y su deseo de expandir los horizontes de lo posible. Y como reza la célebre sentencia: Ubi societas, ubi ius. Siempre sabremos adaptarnos, porque el Derecho es también elástico.

Notas

 1Rodríguez de las Heras, A. (2014): “Tensiones y tendencias en la cultura digital” en Anuario AC/E de Cultura Digital. AC/E Acción Cultural Española.

 2EDRi (2014): “Carta de derechos digitales”. Disponible en: https://edri.org/files/WePromiseCharter_booklet_ES.pdf

 3McConaghy, M., McMullen, G., Parry, G., McConaghy, T. y Holtzman, D. (2017) “Visibility and digital art: Blockchain as an ownership layer on the Internet”, Strategic Change.

 4Sotheby’s (2019) “The Hypnotic Allure of the AI Art Generator”. Disponible en:
https://www.sothebys.com/en/videos/the- hypnotic-allure-of-the-ai-art-generator

Bibliografía

Écija, A. (2015): “La libertad de prensa, el derecho al olvido y el desarrollo tecnológico” en ECIX Group. Disponible en: https:// www.ecixgroup.com/la-libertad-de-prensa-el-derecho-al- olvido-y-el-desarrollo-tecnologico/

McConaghy, M.; McMullen, G.; Parry, G.; McConaghy, T. y Holtzman, D. (2017): “Visibility and digital art: Blockchain as an ownership layer on the Internet” en Strategic Change.

Sotheby’s (2019): “The Hypnotic Allure of the AI Art Generator”. Disponible en: https://www.sothebys.com/en/videos/the- hypnotic-allure-of-the-ai-art-generator

Rodríguez de las Heras, A. (2014): “Tensiones y tendencias en la cultura digital” en Anuario AC/E de Cultura Digital. AC/E Acción Cultural Española.

Artículo publicado en la revista Telos 112


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Autor

Abogada especializada en derecho del arte y la cultura. Gestora cultural e investigadora doctoral en derecho de la cultura en la UNED. Es vicepresidenta de Asociación de Derecho del Arte (ADA) y trabaja para la firma Artworld Law.

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