15 de septiembre de 2022

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DSA y DMA: la nueva regulación digital para la Unión Europea

por Alberto Valentín
Ilustrador Daniel Tornero

La UE se convierte en la primera jurisdicción del mundo que establece una norma completa para regular un mercado único de 450 millones de consumidores.

 

Hace poco más de dos años, en febrero de 2020, la Comisión Europea lanzaba un paquete de medidas en el marco de la Estrategia Digital Europea con la Comunicación titulada Shaping Europe’s digital future, la hoja de ruta que el ejecutivo comunitario de Ursula von der Leyen se marcaba para reformar el ámbito de la economía digital y de las tecnologías de la información en el seno de la Unión Europea. Lo hacía mediante dos normas en forma de reglamentos: la Ley de Servicios Digitales (Digital Services Act o DSA) y la Ley de Mercados Digitales (Digital Markets Act o DMA). El paquete de documentos, de carácter estratégico, venía contemplado en las Orientaciones políticas para la Comisión Europea del periodo 2019-2024.

El mandato de la Comisión era claro: trabajaría para poner la tecnología al servicio de las personas; impulsaría una economía justa, con las mismas reglas para todos los operadores; y mantendría una sociedad abierta, democrática y sostenible en el territorio comunitario. La institución entendía que el mundo online no estaba regulado y que los procesos de transformación digital estaban siendo liderados por las empresas —especialmente de fuera del ámbito de la Unión, con las plataformas tecnológicas provenientes de Estados Unidos, por ejemplo—.

Hoy podemos decir que Europa será el primer mercado digital del mundo libre, con normas claras y predecibles para todos,y las mismas. El Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado la DSA con 539 votos a favor, 54 en contra y 30 abstenciones; y la DMA, con 588 votos a favor, 11 en contra y 31 abstenciones.

El mandato de la Comisión era claro: trabajaría para poner la tecnología al servicio de las personas

El proceso de trámite parlamentario no ha sido sencillo, teniendo en cuenta que dos reglamentos de este calado se han aprobado en tiempo récord. Desde febrero de 2020, los textos de la DSA y la DMA han pasado por ciertas dificultades, por el proceso de codecisión legislativa entre el Consejo y el Parlamento Europeo, y teniendo en cuenta las distintas sensibilidades de cada una de las instituciones europeas.

La Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales no habrían sido posibles sin el trabajo realizado por la vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea y responsable de Competencia, Margrethe Vestager, y el comisario europeo de Mercado Interior, Thierry Breton. Tampoco sin el protagonismo que han tenido en el Parlamento la principal ponente de la norma de la DSA, la danesa y socialdemócrata Christel Schaldemose, y el de la DMA, el alemán Andreas Schwab, del Grupo del Partido Popular Europeo.

Mayor seguridad

Con la Ley de Servicios Digitales se pone freno a la publicación de los contenidos ilícitos y se mejora la moderación de los contenidos; se responsabiliza a las plataformas de sus algoritmos; y se definen una serie de responsabilidades para los proveedores de servicios intermediarios, en especial para las plataformas digitales, como las redes sociales o los marketplaces.

El texto de la Ley de Servicios Digitales está compuesto por una extensa exposición de motivos, 106 consideraciones y 74 artículos e impone obligaciones a los proveedores de servicios digitales en torno a cuatro principios: transparencia, capacitación de los usuarios, gestión de riesgos y cooperación del sector.

La DSA actualiza la Directiva 2000/31/CE de Comercio Electrónico, vigente durante más de veinte años; al mismo tiempo que contribuye al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios, crea un entorno en línea seguro, predecible y confiable; protege los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente los derechos relacionados con la libertad de expresión e información y la libertad de empresa y el derecho a la no discriminación; y establece una estructura de gobernanza para la supervisión efectiva de los prestadores de servicios intermediarios.

Es importante destacar que el texto de la DSA está dirigido a todos los prestadores de servicios intermediarios, con independencia de su lugar de establecimiento o residencia, en la medida en que presten servicios dentro del espacio comunitario. Las obligaciones de los distintos agentes se corresponden con su respectivo papel, tamaño e impacto en el ecosistema online. Por lo tanto, plataformas como Meta, Google y Amazon se verán afectadas por la norma.

Además, con el reglamento de la DSA las plataformas en línea serán más transparentes y rendirán más cuentas —por ejemplo, sobre cómo se recomiendan sus contenidos— y se ponen en marcha medidas especiales para garantizar la seguridad de los usuarios: ya no se podrá dirigir la publicidad basándose en los datos personales de los menores o utilizando datos sensibles, como la orientación sexual, religión o etnia, y tampoco se permitirá que las plataformas utilicen la interfaz para influir en el comportamiento de los usuarios, lo que se conoce como “patrones oscuros”.

En ocasiones, la Unión Europea se ha visto obligada a imponer multas contra determinadas prácticas comerciales perjudiciales de los grandes actores del sector digital. La Ley de Mercados Digitales permite prohibir directamente estas prácticas y crear, al mismo tiempo, un espacio económico equitativo y competitivo para los nuevos actores y las empresas europeas. Según la Comisión, y en particular para el comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, la DMA es decisiva para frenar las prácticas comerciales desleales y para estimular y desbloquear el mercado digital ya que permite reforzar la libertad de elección de los consumidores.

 

 

El reglamento de la Ley de Mercados Digitales se aplicará principalmente a las grandes plataformas que dispongan de un volumen de negocios anual en la UE de más de 7.500 millones de euros o una capitalización bursátil de al menos 75.000 millones de euros, y que proporcionen un servicio a más de 45 millones de usuarios finales al mes en la Unión Europea y 10.000 usuarios empresariales al año. Estos umbrales deben ser de los tres últimos años.

Además, con la DMA se garantiza que los usuarios tengan derecho a darse de baja de los servicios de la plataforma en condiciones similares a las de suscripción; se pone fin a la utilización de datos privados recogidos durante la prestación de un servicio para los fines de otro; y se obliga a garantizar la interoperabilidad de las funciones básicas de los servicios de mensajería instantánea y a informar a la Comisión de las adquisiciones y fusiones que las plataformas lleven a cabo.

Los gigantes tecnológicos, conocidos oficialmente con el término de gatekeepers o guardianes de acceso, no podrán clasificar sus propios productos o servicios de manera más favorable que los del resto.

En cuanto a próximos pasos, queda aún que el Consejo adopte formalmente ambas normativas. Posteriormente, se publicarán en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor 20 días después de la publicación. La DSA será directamente aplicable en toda la UE y se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, en términos generales. La DMA, por su parte, comenzará a aplicarse seis meses después de su entrada en vigor.

Hoy podemos decir que Europa será el primer mercado digital del mundo libre, con normas claras y predecibles para todos

Tanto la DSA como la DMA se aplicarán directamente y de manera uniforme en toda Europa. La Comisión será la encargada, con equipos especializados, de supervisar de forma centralizada a las plataformas y a los motores de búsqueda en línea muy grandes, así como a los guardianes; también, de establecer las sanciones y de imponer medidas disuasorias.

La Dirección General de Redes, Contenidos y Tecnología de las Comunicaciones de la Comisión Europea, más conocida como DG Connect, dependiente de Thierry Breton y de Roberto Viola, su director general, se organizará en equipos temáticos para dar cumplimiento a esta nueva normativa. Estos equipos trabajarán con una especie de oficina de programas que se ocupará de las cuestiones internacionales y de los litigios. Además, desde la Comisión ya se haanunciado que aumentarán la plantilla con más de 100 personas a tiempo completo para disponer de recursos suficientes para velar por la aplicación de la DSA y de la DMA. Pendiente de ello también estará la Dirección General de Competencia (COMP), bajo la supervisión de la vicepresidenta de la Comisión, Margrethe Vestager, y Olivier Guersent, su director general.

Cada plataforma, grande o pequeña, deberá tener un representante legal en Europa, lo que facilitará a la Comisión tener una interlocución directa con los gigantes tecnológicos. Asimismo, cada Estado miembro tendrá un regulador con los poderes necesarios para hacer cumplir las normas.

La DSA y DMA también recogen un régimen sancionador. Las multas serán graduales y tendrán un alcance sin precedentes. De esta forma, ascenderán hasta el seis por ciento del volumen de negocio global del conglomerado por las infracciones de la DSA. En el caso de infracciones graves y reiteradas, los tribunales nacionales podrán llegar hasta la prohibición de operar en territorio europeo. Estas sanciones serán muy claras, pero a priori, con difícil grado de aplicación, puesto que las Big Tech han trabajado para conocer de cerca la normativa y llevan tiempo relacionándose con los decisores públicos. Con la DMA las sanciones pueden llegar hasta el diez por ciento del volumen de negocios global, e incluso hasta el veinte por ciento para los infractores reiterados.

Bibliografía

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. Parlamento Europeo. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0269_ES.html

Digital Markets Act. Parlamento Europeo. Disponible en: https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=en&reference=2020/0374(COD)

Artículo publicado en la revista Telos 120


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Autor

Analista y consultor de asuntos públicos de Kreab. Graduado en Periodismo, con máster en Derecho Parlamentario, Sistemas Electorales y Estudios Legislativos, y máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales por la Escuela Diplomática

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