18 de noviembre de 2025

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La herencia digital

por Tatiana Cucurull Poblet
Ilustrador Sr. García

En la era digital, una gestión patrimonial consciente es aquella que integra previsión jurídica y comprensión tecnológica para proteger el legado inmaterial de las personas, garantizar el acceso ético a sus activos digitales y asegurar su transmisión responsable a las futuras generaciones.

 

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Datos, archivos, perfiles en redes sociales, cuentas de correo electrónico, criptomonedas, dominios web y un sinfín de activos intangibles. Nuestra vida se ha digitalizado a un ritmo vertiginoso, generando un considerable patrimonio inmaterial. Esta acumulación de bienes virtuales ha dado origen a un nuevo concepto en el ámbito jurídico: la herencia digital.

Estamos ante una realidad dinámica y en permanente transformación, donde la huella generada por los individuos a través de su interacción cotidiana con entornos virtuales forma parte de su legado. En este contexto, el patrimonio digital puede definirse como el conjunto de activos intangibles generados, almacenados o compartidos por un individuo en internet a lo largo de su vida.

Estos elementos, que incluyen desde archivos personales hasta interacciones en redes sociales, constituyen una representación significativa de la identidad y la actividad de las personas en el espacio virtual. A diferencia del patrimonio analógico, compuesto por bienes materiales —como propiedades inmobiliarias, objetos de valor o documentos físicos—, el digital se caracteriza por su naturaleza inmaterial y su dependencia de soportes tecnológicos.

La naturaleza peculiar de estos activos digitales plantea importantes desafíos en el ámbito del derecho sucesorio para su gestión post mortem

Según la Carta de la UNESCO para la Preservación del Patrimonio Digital, este “consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a este a partir de material analógico ya existente. Los productos de ‘origen digital’ no existen en otro formato que el electrónico”.

La naturaleza peculiar de estos activos digitales plantea importantes desafíos en el ámbito del derecho sucesorio para su gestión post mortem.

Tipos de activos

De este modo, la herencia digital puede definirse como el conjunto de bienes y derechos de contenido digital de los que es titular una persona, y que son susceptibles de transmisión a sus herederos o legatarios tras su fallecimiento. No se trata únicamente de la titularidad de activos (como, por ejemplo, las criptomonedas), sino también del acceso y la gestión de la información personal almacenada en la nube, en dispositivos electrónicos o en plataformas en línea.

Dichos elementos pueden ser de varios tipos. Los activos con valor económico tangible o potencial incluyen, entre otros, cuentas de servicios de pago en línea (PayPal, Stripe), criptomonedas (Bitcoin, Ethereum), dominios web, licencias de software, derechos de autor sobre obras digitales (e-books, música, fotografías), cuentas de publicidad online con saldo a favor y NFTs (Tokens no fungibles).

Por otro lado, los activos con valor sentimental o personal engloban cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, por ejemplo), blogs personales, archivos de fotos y vídeos almacenados en la nube (como Google Fotos o iCloud), documentos personales digitalizados, historiales de chat y comunicaciones digitales.

Los activos con valor sentimental engloban cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales o blogs

Además, están los activos de naturaleza contractual: cuentas de servicios de suscripción (Netflix, Spotify, Amazon Prime), membresías en plataformas online, licencias de uso de aplicaciones o programas de software. En muchos de estos casos, la titularidad no es plena, sino más bien un derecho de uso, lo que complica aún más su transmisibilidad.

Por último, los activos de identidad digital abarcan la información de inicio de sesión, contraseñas, claves privadas, certificados digitales. Estos son esenciales para acceder y gestionar los anteriores.

Es necesario distinguir entre el soporte físico y el contenido que alberga. Mientras que dispositivos como discos duros o teléfonos inteligentes constituyen bienes materiales, la información que contienen —archivos, datos, cuentas— pertenece al ámbito digital. El acceso a estos contenidos no depende únicamente de la posesión del soporte, sino que suele estar regulado por los términos y condiciones establecidos por los proveedores de servicios tecnológicos.

Este aspecto resulta especialmente relevante, ya que las políticas de privacidad y los contratos de uso de muchas plataformas limitan e, incluso, impiden que los herederos accedan o gestionen las cuentas del titular fallecido. Así, la propiedad del dispositivo no garantiza el control sobre los datos que contiene, lo que plantea importantes desafíos legales y éticos.

Los riesgos

La ausencia de una planificación adecuada, unida a una gestión deficiente del patrimonio digital, pueden generar una serie de problemáticas, tanto para los herederos como para la masa hereditaria del fallecido.

La ausencia de información sobre la existencia de activos digitales con valor económico —como cuentas online con saldos positivos, criptomonedas o tokens— puede conllevar su pérdida definitiva. Es relevante considerar que muchos proveedores de servicios digitales implementan políticas de eliminación de cuentas inactivas, lo cual acelera este riesgo de pérdida patrimonial.

Asimismo, se puede perder información personal y sentimental de gran valor, como fotografías, vídeos, correos electrónicos o mensajes que forman parte de la memoria digital del difunto. La desaparición de estos contenidos puede tener un impacto emocional significativo en los familiares, al privarlos de recuerdos que forman parte de su historia afectiva.

Además, la falta de control sobre las cuentas digitales puede facilitar accesos no autorizados, lo que incrementa el riesgo de suplantación de identidad, la difusión de información sensible o la comisión de fraudes en nombre del fallecido. Estas situaciones pueden afectar a su reputación y causar perjuicios a terceros.

También pueden derivarse incumplimientos de obligaciones contractuales o legales vinculadas a servicios digitales activos, como pagos recurrentes o el mantenimiento de licencias. La inobservancia de estas obligaciones puede generar deudas o sanciones que recaigan sobre el legado de la persona fallecida.

La vulneración de la privacidad del difunto y de terceros constituye otra problemática relevante. El acceso indiscriminado a la totalidad de las cuentas digitales sin una previsión explícita puede conducir a que los herederos obtengan información que su propietario deseaba mantener en la esfera privada o, incluso, detalles concernientes a terceros, lo que podría generar conflictos o transgresiones a la intimidad.

Finalmente, la ausencia de instrucciones claras sobre la gestión del patrimonio electrónico también puede dar lugar a disputas entre los sucesores en lo relativo a la titularidad, el acceso o la gestión de los activos digitales.

Cómo se gestiona

A pesar de que el ordenamiento jurídico español aún no contempla una regulación específica y sistemática en este terreno, existen diversas herramientas jurídicas y técnicas que los particulares pueden emplear para garantizar una transmisión ordenada y segura de sus activos digitales en el marco del proceso sucesorio“1”.

Entre las prácticas recomendadas está la elaboración de un inventario digital detallado, que debe incluir: la tipología de los activos (cuentas de correo electrónico, redes sociales, dominios web, suscripciones, etc.), los proveedores de servicios, los identificadores de usuario, instrucciones precisas sobre su destino (eliminar, mantener activa, transferir, etc.) y la localización segura de las credenciales de acceso sin comprometer la seguridad. Este inventario debe actualizarse periódicamente, dada la naturaleza dinámica de los activos digitales.

Asimismo, es posible incorporar cláusulas específicas en el testamento ordinario para designar un albacea digital, encargado de ejecutar las voluntades del causante respecto a sus bienes digitales.

Paralelamente, algunas plataformas tecnológicas han comenzado a ofrecer herramientas para facilitar la gestión post mortem. A modo de ejemplo, Google ofrece el administrador de cuentas inactivas, que permite a los usuarios decidir qué sucede con sus datos después de un período de inactividad, incluyendo la posibilidad de designar a contactos de confianza para que reciban acceso a ciertos datos o para que la cuenta se elimine. Por su parte, Meta permite designar un contacto de legado que puede gestionar el perfil conmemorativo del difunto o solicitar la eliminación de la cuenta, y Apple contempla la figura de un representante digital para que tenga acceso a los datos de la cuenta del fallecido.

Nos guste o no, la herencia digital ha dejado de ser un concepto futurista para convertirse en una realidad jurídica y social ineludible. El creciente volumen y valor de nuestro patrimonio electrónico hacen imperativa una planificación sucesoria que trascienda lo meramente material, ya que la falta de una gestión adecuada puede derivar en pérdidas irreparables, conflictos sucesorios y consecuencias jurídicas relevantes.

 

Este número de TELOS ha sido realizado en colaboración con:

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Notas

 1La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 3, faculta a los herederos a solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos personales del fallecido, salvo que el mismo lo hubiese prohibido expresamente. Aunque este precepto permite cierto grado de intervención sobre los datos digitales del causante, presenta limitaciones notables, ya que no contempla expresamente el acceso a credenciales de autenticación ni regula de forma específica los aspectos patrimoniales vinculados a dichos datos. Puede consultarse en BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3/con

Bibliografía

Cámara Lapuente, S.La sucesión mortis causa en el patrimonio digital” en Anales de la Academia Matritense del Notariado (2019, 59, pp. 375-432). Disponible en: http://www.cnotarial-madrid.org/NV1024/Paginas/TOMOS_ACADEMIA/059-07-SERGIO_CAMARA.pdf

De Asís, R.La identidad humana en la sociedad digital: identidad e identificación digital”. En: González-Meneses, M. (Coord.). Los servicios de confianza en el medio electrónico y la identidad digital. Valencia, Tirant lo Blanch, 2023.

Díaz Alabart, S. (2020): La protección de los datos y contenidos digitales de las personas fallecidas. Madrid, Editorial Reus.

Owais Farooqui, M., Sharma, B. & Gupta, D.Inheritance of Digital Assets: Analyzing the Concept of Digital Inheritance on Social Media Platforms” en Novum Jus (2022, 16(3), pp. 413-435). Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S2500-86922022000300413&script=sci_arttext&tlng=en

UNESCO. Artículo 1 de la Carta de la UNESCO sobre la preservación del patrimonio digital. París, UNESCO, 2003. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000179529.page=2

TELOS 128 - Derechos digitales - Portada revista

Artículo publicado en la revista Telos 128


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Autor

Doctora en Derecho. Profesora agregada de Derecho Civil en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del grupo de investigación I+D+i TAXBUSINESS (Fiscalidad, relaciones laborales y empresa) de la UOC.

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