21 de junio de 2023
por
Vicente Moret
Ignacio Sánchez
Ilustrador
Cinta Aribas
El dominio cognitivo se está transformando en un ámbito decisivo de competición estratégica entre Estados. Una prueba de ello, es que apenas una semana después del inicio de la invasión rusa sobre Ucrania, el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de medidas mediante las que suspendían las actividades de radiodifusión de los medios de comunicación Sputnik y Russia Today, aludiendo al control que sobre los mismos ostentaba la Federación Rusa, y a su instrumentalización como parte de “una campaña sistemática e internacional de desinformación, manipulación de la información y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos”1.
El uso estratégico de la información y la propaganda es tan antiguo como el conflicto humano. En las últimas décadas, sin embargo, se percibe con claridad cómo el enfrentamiento en el ámbito cognitivo (es decir, en los corazones y en las mentes de los ciudadanos) ha venido cobrando una importancia cada vez mayor. Esto se debe a varios factores, entre los que se pueden encontrar el desvanecimiento del concepto objetivo de verdad; o la disrupción digital, que permite que la información sea transmitida con una potencia y una velocidad inimaginada hasta hace unos años.
Las operaciones cognitivas hacen uso de la libertad de expresión para atacar a los Estados democráticos
Por ello, muchos Estados hacen uso de campañas de desinformación para favorecer la pérdida de confianza en los medios de comunicación tradicionales, en los líderes políticos, y en las instituciones públicas, con el objetivo de polarizar y desestabilizar a los Estados adversarios.
Las operaciones en el ámbito cognitivo tienen una serie de implicaciones desde la perspectiva del derecho internacional público y, más concretamente, desde el respeto al principio de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tales como la 2131 (XX)2, o la 36/1033, requieren que los Estados se abstengan de llevar a cabo campañas de difamación, calumnia o propaganda hostil realizadas con fines de intervención o injerencia en la política interna de otros Estados. A pesar de lo anterior, seguimos viendo como muchos Estados incluyen las operaciones cognitivas dentro de su doctrina militar, y lo que aún es más importante, como se ejecutan en la realidad. La inexistencia de mecanismos efectivos de coacción y la presencia de incentivos estratégicos muy potentes, son factores que explican la proliferación de estas operaciones utilizando como medio el ciberespacio.
Es cierto que, de forma reciente, la preocupación por la creciente importancia de las campañas de desinformación ha llevado a algunos Estados democráticos a reafirmar el respeto hacia las normas de derecho internacional, también en el ámbito del ciberespacio. Muestra de ello son iniciativas como el Joint Statement on Advancing Responsible State Behavior in Cyberspace, impulsada por el Departamento de Estado de Estados Unidos4.
Las democracias liberales encuentran su fundamento en la defensa de las libertades del individuo, entre las que se encuentra, evidentemente, la de expresión y la de información. La existencia de medios de comunicación libres, no sometidos al dictado o la censura por parte del poder público, es uno de los indicadores comúnmente aceptados como decisivos a la hora de considerar si nos encontramos o no ante un sistema democrático.
Las operaciones cognitivas hacen precisamente uso de la libertad de expresión que se protege en estos países, para difundir mensajes que pretenden erosionar los principios liberales que, en último término, fundamentan las libertades individuales. Ello sitúa a los Estados democráticos ante la espinosa y compleja cuestión de los límites de la libertad de expresión, precisamente para defender el sistema de garantías que hace posible la existencia de esa libertad de expresión y de información.
Las respuestas a dicha cuestión varían de acuerdo con la tradición de cada Ordenamiento. Estados Unidos es, probablemente, el sistema jurídico paradigmático en lo que se refiere a la no intervención por parte del poder público en esa esfera de libertad individual. A través de la Primera Enmienda de su Constitución (que es la que protege las libertades religiosas y de expresión sin interferencia gubernamental) se impide al poder público limitar la libertad de expresión, independientemente de que sean veraces o no. El discurso individual encuentra su límite prácticamente exclusivo en los derechos de otros individuos concretos, no pudiendo ampararse la difamación por la libertad de expresión.
Adicionalmente, en los últimos años los legisladores europeos han puesto el foco en las plataformas digitales, cuya función es imprescindible para la difusión de las campañas de desinformación, tanto en la forma de misinfomation como de disinformation. Entre 2017 y 2018, Alemania y Francia promulgaron leyes que exigen que ciertas plataformas online monitoricen y eliminen el contenido desinformativo alojado en sus servidores. En el caso de Francia esa regulación se limita sólo a los periodos electorales. En cualquier caso, estas restricciones a los derechos individuales constituyen la excepción más que la regla general, que es precisamente la protección de la libertad de expresión5. En España, por ejemplo, este derecho goza de una protección constitucional hiper-reforzada, de manera que cualquier limitación debe estar especialmente justificada, regulada por ley, y siempre con garantía judicial.
La Unión Europea, ante los reiterados casos de injerencias mediante estrategias de desinformación en la política interna de muchos Estados, ha puesto en marcha iniciativas no regulatorias, sino basadas en fortalecer la resiliencia de la población mediante esfuerzos educativos y formativos. También se ha optado por reforzar la autorregulación de las plataformas digitales —por ejemplo, mediante códigos de conducta—, y fomentar el apoyo a las entidades verificadoras y al periodismo de calidad. A este respecto, en 2015 se creó la East Stratcom Task Force como unidad de seguimiento de las actividades de desinformación sobre países miembros.
En los últimos tiempos, no obstante, la perspectiva de la Unión Europea ha dado un paso regulatorio importante. En octubre de 2022 se publicaba el Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales6, que establece obligaciones de distinta índole para determinados servicios intermediarios digitales. Entre otras medidas, se impone a las plataformas en línea que tengan más de 45 millones de usuarios dentro de la Unión la obligación de implementar medidas para mitigar “cualquier efecto negativo real o previsible sobre el discurso cívico y los procesos electorales, así como sobre la seguridad pública”7.
Desde hace más de 250 años, los sistemas demoliberales se basan en la existencia de una serie de valores compartidos entre la mayoría de los ciudadanos. Atacar esos fundamentos mediante información falsa dirigida a fracturarla, provoca la desestabilización de una sociedad mediante la polarización y el enfrentamiento interno. En definitiva, representa una amenaza de primer orden contra los sistemas democráticos basado en un régimen de opinión pública.
La herramienta más importante para afrontar las nuevas amenazas es la existencia de una ciudadanía formada, informada y resiliente
En consecuencia, los mecanismos de defensa de la estabilidad de las sociedades democráticas deben adaptarse a estas nuevas amenazas, lo que exige el despliegue de todas las capacidades —incluyendo las normativas, educativas, informativas y punitivas— con las que cuentan los Estados. Ciertamente, las respuestas ofrecidas no serán homogéneas, y dependerán de las coordenadas históricas, jurídicas, políticas y sociales de cada sistema político y de cada país.
Sin perjuicio de lo anterior, podemos afirmar que la herramienta más importante para afrontar con éxito estas nuevas amenazas es la existencia de una ciudadanía formada, informada y por ello, resiliente en el nuevo contexto digital. Una ciudadanía concienciada y comprometida con sus sistemas democráticos, constitucionales e institucionales, razón de ser de las libertades y de la prosperidad de las que disfrutan. Es una tarea obligatoria para los Estados emprender políticas públicas sostenidas y eficaces de educación digital que permitan a los ciudadanos adquirir las capacidades necesarias para vivir en una sociedad que ya es digital. El espíritu crítico sobre la información que se recibe desde el medio digital será fundamental para articular sociedades conscientes, que estén plenamente digitalizadas, pero que permitan a los ciudadanos identificar libremente la información veraz y la desinformación que circula por la red.
1Consejo Europeo. (2022, 2 de marzo). La UE impone sanciones a la radiodifusión en la UE de las emisoras de propiedad estatal RT-Russia Today y Sputnik. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/03/02/eu-imposes-sanctions-on-state-owned-outlets-rt-russia-today-and-sputnik-s-broadcasting-in-the-eu/
2Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de 21 de diciembre de 1965. Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía.
3Resolución 36/103 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1981. Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los Estados.
4U. S. Department of State (2019, 23 de septiembre). Joint Statement on Advancing Responsible State Behavior in Cyberspace. Disponible en: https://www.state.gov/joint-statement-on-advancing-responsible-state-behavior-in-cyberspace/
5Consagrada en el art. 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, así como en las constituciones de la práctica totalidad de los Estados Miembros.
6Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). DOUE núm. 277, de 27 de octubre de 2022, páginas 1 a 102. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065
7Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales, artículos 34.1 c) y 35.
Consejo Europeo (2022): La UE impone sanciones a la radiodifusión en la UE de las emisoras de propiedad estatal RT-Russia Today y Sputnik. Disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2022/03/02/eu-imposes-sanctions-on-state-owned-outlets-rt-russia-today-and-sputnik-s-broadcasting-in-the-eu/2022
U. S. Department of State (2019): Joint Statement on Advancing Responsible State Behavior in Cyberspace. Disponible en: https://www.state.gov/joint-statement-on-advancing-responsible-state-behavior-in-cyberspace/
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales). DOUE núm. 277, de 27 de octubre de 2022, páginas 1 a 102. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R2065
Pertenece al cuerpo de Letrados de las Cortes Generales y al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en excedencia. También es Of Counsel de Andersen en el departamento de Legal Tech y Ciberseguridad y profesor de Sectores regulados y Derecho Digital en IE Law School.
Pertenece al cuerpo de Letrados de las Cortes Generales y al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado en excedencia. También es Of Counsel de Andersen en el departamento de Legal Tech y Ciberseguridad y profesor de Sectores regulados y Derecho Digital en IE Law School.
Ver todos los artículosAbogado. Especializado en ciberseguridad y protección de datos. Ha sido colaborador del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Carlos III. Entre sus líneas de investigación principales también se encuentra la responsabilidad de las plataformas online y la tecnología blockchain.
Abogado. Especializado en ciberseguridad y protección de datos. Ha sido colaborador del Departamento de Derecho Privado de la Universidad Carlos III. Entre sus líneas de investigación principales también se encuentra la responsabilidad de las plataformas online y la tecnología blockchain.
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