3 de noviembre de 2026
por
Ricard Martínez
[FOTOGRAFÍA: KINOMASTERSKAYA / ISTOCK ]
Abordar el papel de las plataformas digitales en el entorno escolar plantea enormes retos en un contexto de alarma y prevención ante los riesgos (desde el ciberacoso a la adicción a las pantallas) que implican para los más jóvenes“1”. Además, ha habido una aplicación pendular de medidas, que van del impulso a la prohibición“2”, pasando por el uso intensivo de recursos digitales alternativos durante la pandemia –como apps no verificadas, correos privados y medios propios no autorizados– ante el fracaso de las aulas virtuales. Hoy existen, también, entornos digitales que constituyen una herramienta de comunicación para padres y madres.
A pesar de los esfuerzos desplegados por la Agencia Española de Protección de Datos entre 2007 y 2011, el cumplimiento normativo no caló en los centros escolares ni en la autoridad educativa. Así:
En la práctica, se estaba generando un riesgo sistémico para nuestros niños, niñas y adolescentes. En el ámbito educativo y social se celebraba la innovación y se ponía en valor a los docentes que utilizaban las primeras aplicaciones móviles en las aulas, desplegando una intensa actividad en los medios sociales. Se implantaron así, de manera sistemática, prácticas escolares que constituían la antítesis de la responsabilidad proactiva que exige el Reglamento General de Protección de Datos.
Entonces, y quizás hoy, buena parte de los centros educativos, públicos y privados, no podían acreditar haber formado de manera integral a su personal en el ámbito de la protección de datos. Basta con consultar el BOE, o rastrear los planes de formación continuada de funcionarios, para verificar que solo se han cumplido dos de las previsiones contenidas en la ley sobre protección de datos personales y derechos digitales (LOPDGDD): el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación de Profesorado (INTEF)“4” ha promovido un marco de competencias digitales del profesorado y se ha incluido la materia en los temarios de oposición.
El resultado práctico de este estado de cosas resulta descorazonador. Basta con una sencilla búsqueda en internet, no demasiado exhaustiva, para encontrar decenas de vídeos de niños y niñas de educación infantil realizando algún tipo de práctica escolar, o de estudiantes durante un examen oral de inglés. Todo ello, con la anuencia de las autoridades educativas, e incluso del propio regulador, que ni atajan estas prácticas ni realizan auditorías preventivas para afrontar al elefante en la habitación: el consentimiento para que los centros escolares expongan a sus alumnos en las redes se da en un contexto de asimetría de poderes, y no con una finalidad educativa sino meramente promocional.
Abordamos así la viabilidad del uso de las plataformas digitales desde una posición de extrema debilidad, caracterizada por factores que conducen a prever riesgos sistémicos para la integridad de nuestros escolares:
El sistema educativo español se enfrenta a una significativa ola de oposición al uso de las plataformas digitales, que incluye la propuesta de prohibición de acceso a las redes sociales a los menores de 16 años. Paradójicamente, hay principios normativos que dificultan la implantación de esta propuesta, a la vez que existe la necesidad acuciante de dotar a los escolares de las competencias y capacidades necesarias para interactuar con la tecnología.
El Reglamento de Protección de Datos (RGDP) obliga a evaluar el posible impacto para los derechos y libertades de las personas del tratamiento y la protección que se le dé a sus datos, en particular si para ello se utilizan las nuevas tecnologías. A su vez, la lista positiva de la Agencia Española de Protección de Datos contempla qué tipo de tratamientos de datos quedan exentos de estas evaluaciones. En cualquier caso, esta normativa es la que aplica también en el ámbito de las instituciones educativas.
Pudiera parecer que en un teórico caso de uso con estudiantes de la ESO mayores de 14 años, el consentimiento sería viable. No obstante, no se puede considerar que el consentimiento legitime el uso de una plataforma digital de terceros con fines educativos.
Se sabe que las plataformas dominantes generan riesgos sistémicos para las garantías de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes que deberían hacer inviable su uso por parte de los menores“5”. Las recientes sentencias y acuerdos judiciales formalizados por Meta en Estados Unidos o las acciones emprendidas por la UE apuntan a la existencia potencial de un conjunto de prácticas altamente lesivas para la salud de nuestros escolares.
Además, en el mejor de los casos y en la hipótesis de una ausencia de problemas, las plataformas no se han diseñado buscando una funcionalidad de naturaleza escolar“6”. No ofrecen ningún tipo de servicio en el que el proveedor opere como un encargado del tratamiento. Las responsabilidades de gestión del riesgo, garantía del adecuado funcionamiento, y de seguridad y protección de las personas menores de edad se asumen con protestas, retirando verificadores y presionando desde la Administración estadounidense para su desregulación. Si sumamos scroll infinito, generación de conductas adictivas, y notificaciones hápticas (mediante vibraciones, pulsaciones o movimientos de los dispositivos electrónicos) no parece que las estructuras de diseño de estos entornos sean compatibles con un ecosistema de aprendizaje seguro.
Estas plataformas no se han diseñado buscando una funcionalidad de naturaleza escolar
Por todas estas razones no resulta viable el empleo de plataformas digitales en el entorno educativo. Salvo que se dieran ciertas circunstancias.
Ante los riesgos derivados de las plataformas digitales, la UE ha reaccionado con lo que mejor sabe hacer: regular“7”. Ésta es una política de naturaleza reactiva que o bien impone prohibiciones o bien exige de los proveedores prevenir, gestionar y reducir los riesgos. Podemos compartir la opción legislativa y a la vez señalar que supone un enfoque reduccionista de un problema que también debería ser abordado desde las políticas públicas.
Una de las objeciones más comunes ante la ola prohibicionista consiste en afirmar que el mundo digital es un espacio de socialización que ofrece oportunidades significativas de crecimiento emocional. No se discute esta afirmación. Sin embargo, no existe una sola oferta que reúna los requisitos de diseño adecuados para cumplir con estas funciones. El mercado solo persigue un objetivo: monetizar la privacidad concibiendo a los usuarios como siervos digitales“8”. Y ello exige una captación temprana de los futuros usuarios a través de patrones de adicción.
Cuando el mercado no provee un servicio necesario corresponde a los poderes públicos su impulso
En conclusión, no existe una plataforma tecnológica que ofrezca a los estudiantes espacios sociales que les formen para ejercer la libertad de expresión y les familiaricen con herramientas con potencial para el crecimiento personal en una sociedad democrática y participativa. En un Estado social y democrático de derecho que pretende garantizar condiciones materiales de igualdad y libertad, cuando el mercado no provee un servicio necesario corresponde a los poderes públicos su impulso. El uso de plataformas digitales en entornos escolares solo será viable mediante una estrategia clara de políticas públicas que combine la formación y capacitación del conjunto de la comunidad educativa con el impulso de modelos de negocio funcionales que aseguren una adecuada gestión del riesgo.
1United States District Court for the Northern District of California, 2023.
2Generalitat Valenciana, 2024.
4Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, 2022.
5Ministerio de Juventud e Infancia, 2024.
6Martínez Martínez, R. & Fernández Hernández, C., 2024.
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Derechos de niños y niñas y deberes de padres y madres. Guía de recomendaciones. Madrid, Agencia Española de Protección de Datos, 2008. Disponible en: https://www.aepd.es/memorias/memoria-aepd-2009.pdf.
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores 2024. Madrid, Agencia Española de Protección de Datos, 2025. Disponible en: https://www.aepd.es/la-agencia/transparencia/informacion-economica-presupuestaria-y-estadistica/premios/trabajos-premiados-2024.
Boletín Oficial del Estado (BOE). Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente. Boletín Oficial del Estado, núm. 116, de 16 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-8042.
Carney, M. Prime Minister Carney delivers an address to the European Parliament. Ottawa, Office of the Prime Minister of Canada, 2026. Disponible en: https://www.pm.gc.ca/en/news/speeches/2026/09/17/prime-minister-carney-delivers-address-european-parliament.
Comisión Europea. Digital Agenda: Coalition of top tech & media companies to make the internet better place for our kids. Bruselas, Comisión Europea, 2011. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_11_1485.
Comisión Europea. Commission opens formal proceedings against TikTok under the Digital Services Act. Bruselas, Comisión Europea, 2024. Disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_24_926.
Comisión Europea. Commission opens formal proceedings against Meta under the Digital Services Act related to the protection of minors on Facebook and Instagram. Bruselas, Comisión Europea, 2024. Disponible en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/news/commission-opens-formal-proceedings-against-meta-under-digital-services-act-related-protection.
Comisión Europea. One Europe, One Market roadmap. 2026. Disponible en: https://commission.europa.eu/topics/competitiveness/one-europe-one-market-roadmap_en.
Comisión Europea, Representación en España. La EU KIDS ACT restringirá el acceso de los menores a las plataformas de redes sociales en la UE. 2026. Disponible en: https://spain.representation.ec.europa.eu/noticias-eventos/noticias-0/la-eu-kids-act-restringira-el-acceso-de-los-menores-las-plataformas-de-redes-sociales-en-la-ue-2026-09-17_es.
Congreso de los Diputados. “Subcomisión de Estudio sobre las Redes Sociales (154/000007). Aprobación por la Comisión de Interior del Informe de la Subcomisión» en Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Serie D (2015, núm. 643, pp. 1-50). Disponible en: https://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-643.PDF.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Resolución de 17 de abril de 2024, sobre determinados aspectos para la regulación del uso de dispositivos móviles en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 9841, de 3 de mayo de 2024. Disponible en: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2024/3422.
Haidt, J. (2024): La generación ansiosa. Por qué las redes sociales están causando una epidemia de enfermedades mentales entre nuestros jóvenes. Barcelona, Deusto.
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United States District Court for the Northern District of California. The People of the State of California et al. v. Meta Platforms, Inc. et al. Complaint (Doc. 1). Case No. 4:23-cv-05448 (24 de octubre de 2023). Disponible en: https://coag.gov/app/uploads/2023/10/23.10.24-Doc.-1-Complaint-People-v.-Meta-23cv05448.pdf.
Varoufakis, Y. (2024): Tecnofeudalismo. El sigiloso sucesor del capitalismo. Barcelona, Deusto.
Es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València y responsable de la línea de investigación "Seguridad informática, protección de datos y privacidad" del grupo LISITT del IRTIC. Especialista en protección de datos, derechos fundamentales y gobernanza jurídica y ética de la inteligencia artificial. Su trabajo se centra en integrar las garantías jurídicas desde el diseño para facilitar el desarrollo de espacios de datos en el marco del Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS), gemelos virtuales humanos y soluciones de inteligencia artificial en salud. En paralelo, desarrolla su actividad en el ámbito de los derechos digitales y la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, conectando investigación, políticas públicas y garantías efectivas para las personas.
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Es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València y responsable de la línea de investigación "Seguridad informática, protección de datos y privacidad" del grupo LISITT del IRTIC. Especialista en protección de datos, derechos fundamentales y gobernanza jurídica y ética de la inteligencia artificial. Su trabajo se centra en integrar las garantías jurídicas desde el diseño para facilitar el desarrollo de espacios de datos en el marco del Espacio Europeo de Datos de Salud (EHDS), gemelos virtuales humanos y soluciones de inteligencia artificial en salud. En paralelo, desarrolla su actividad en el ámbito de los derechos digitales y la protección de la infancia y la adolescencia en el entorno digital, conectando investigación, políticas públicas y garantías efectivas para las personas.
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