18 de marzo de 2026
por
Delia Rodríguez
[ ILUSTRACIÓN: VISUAL GENERATION/ ISTOCK ]
En la economía digital contemporánea, la atención se ha convertido en uno de los activos más valiosos. Plataformas, marcas y creadores compiten por capturarla en un entorno donde cada imagen, cada vídeo y cada historia forman parte de un flujo continuo de contenidos.
La vida cotidiana se ha transformado en la materia prima del ecosistema digital. En ese escenario, la infancia ha pasado, progresivamente, de ser un ámbito protegido de la vida privada a convertirse en un elemento más dentro de la narrativa pública de las redes sociales.
La sobreexposición digital de menores (conocida habitualmente como sharenting) describe la práctica por la cual madres y padres difunden imágenes, vídeos o información sobre la vida de sus hijos en internet. Lo que inicialmente parecía una extensión natural del álbum familiar ha adquirido una dimensión completamente distinta en la era de las plataformas. Miles de niños tienen una biografía digital que comienza incluso antes de nacer, cuando se anuncian ecografías, nombres o momentos íntimos del embarazo.
A partir de ese momento, la vida íntima del menor se difunde como una sucesión de episodios compartidos: primeros pasos, cumpleaños, vacaciones, rutinas escolares o momentos cotidianos que, en otras épocas, habrían permanecido en el ámbito estrictamente familiar.
Esta dinámica no sería especialmente problemática si se limitara a intercambios privados o puntuales, sin embargo, internet ha ampliado radicalmente el público potencial de esas imágenes que antes servían únicamente para el deleite de abuelos, tíos y otros familiares, pasando a alimentar la curiosidad de audiencias tan globales como incontrolables.
A lo anterior, debemos sumar que el diseño y funcionamiento de las plataformas digitales introduce incentivos que favorecen la visibilidad constante generando en los usuarios una especie de hambre insaciable.
Los algoritmos premian la frecuencia de publicación, la interacción y la capacidad de atrapar la atención de terceros. En ese contexto, la vida familiar puede convertirse en un relato continúo pensado para atraer cientos y cientos de “likes” en las redes. Tras estos impactos, se disfrazan múltiples emociones, necesidades e intereses, como el orgullo familiar o el ego de los progenitores, el afán por aparentar o el ánimo de lucro.
Por otro lado, aquellas publicaciones en las que aparecen niños o adolescentes, producen muchísimo más impacto. La infancia, con su espontaneidad y su capacidad de generar empatía y conexión, resulta especialmente atractiva dentro de este ecosistema que nos empuja a consumir vorazmente contenido sobre la vida de otros.
Numerosas cuentas de redes sociales construyen su identidad narrativa alrededor de la vida familiar porque es un enganche con el que prácticamente cualquier ser humano puede sentirse identificado. Pero, tras escenas del día a día, momentos entrañables o recetas para todos, muchas veces existe una actividad económica vinculada a esa visibilidad de los más pequeños de la casa, que va desde colaboraciones con marcas, publicidad o monetización indirecta mediante audiencias amplias.
Este escenario plantea preguntas jurídicas de gran calado legal pero también social. La primera se refiere al consentimiento: ¿puede un menor decidir realmente sobre la difusión pública de su imagen o de aspectos relevantes de su vida personal? Sin duda, la respuesta exige cautela.
En primer lugar, en cuanto a los menores de 14 años, la toma de decisiones sobre sus datos personales pertenece a sus progenitores o tutores legales. A partir de esa edad, sí que podrán prestar el consentimiento, sin embargo, esto no implica necesariamente que puedan comprender con la suficiente madurez el alcance real de las consecuencias de una determinada decisión.
La publicación de contenido en internet va creando una huella digital que difícilmente puede controlarse, pues las imágenes pueden ser descargadas, redistribuidas o almacenadas en servidores situados en cualquier parte del mundo. Incluso cuando se eliminan de la cuenta original, pueden seguir circulando en otros espacios digitales sin que ni siquiera seamos conscientes de ello.
Por este motivo, la cuestión no se limita al consentimiento del momento presente, sino también al derecho del menor a decidir en el futuro cómo quiere gestionar su identidad digital. Cuando la infancia queda ampliamente documentada en internet por decisiones adoptadas por terceros, aunque sean sus padres, ese margen de decisión futura puede verse muy reducido y, por tanto, mermados sus derechos más fundamentales.
Desde la perspectiva del derecho de la infancia, el análisis debe partir de un principio fundamental: el interés superior del menor. Este principio rector, presente en numerosos instrumentos internacionales y en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, establece que cualquier decisión que afecte a un niño debe priorizar su bienestar y desarrollo integral. Y no puede quedar en papel mojado.
Aplicado al entorno digital, este principio obliga a plantear una reflexión incómoda pero necesaria: ¿en qué medida la exposición constante de la vida de un menor en redes sociales por parte de sus padres responde realmente a su interés? ¿Le beneficia en algo? ¿O más bien esta conducta atiende al egoísmo personal (aunque sea de forma inconsciente) de quienes están obligados ética y legalmente a protegerle?
Las respuestas no son uniformes ni categóricas. En muchos casos, las publicaciones familiares se realizan con buena fe y sin intención de generar un impacto público relevante, sin embargo, el problema aparece cuando la exposición digital se convierte en un elemento estructural de la vida del menor o cuando su imagen contribuye de forma significativa a generar valor económico o reputacional.
El auge de los denominados family influencers ilustra bien esta última casuística. La vida cotidiana de la familia se convierte en un formato narrativo audiovisual que puede atraer audiencias de miles de personas que a diario (como las telenovelas de antaño) siguen con atención las peripecias de sus integrantes.
En ese contexto, los menores no solo aparecen de forma ocasional, sino que forman parte central del contenido hasta el punto de ser habitualmente los absolutos protagonistas.
Este fenómeno introduce una dimensión económica que evoca debates jurídicos y sociales ya superados en ámbitos como el cine, la televisión o la publicidad. Durante décadas, el derecho ha desarrollado mecanismos de protección para los menores que participan en actividades profesionales, existiendo el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, con mención especial a menores de edad.
Sin embargo, actualmente carecemos de un marco normativo actualizado que proteja claramente los derechos de los niños y adolescentes cuya imagen se difunde en internet, bien por sus propios padres o terceros, bien por ellos mismos en el desarrollo de su actividad profesional bajo la denominación de menores influencers.
Hasta la fecha, no se ha aprobado una ley que permita regular y asegurar que los derechos de los menores de edad se están protegiendo, pues no existe una edad mínima, ni horarios o límites de tiempo y contenido, obligaciones de tutela, rendimiento de cuentas de las ganancias que generan o garantías destinadas a proteger su desarrollo personal y su bienestar integral.
El entorno digital ha desdibujado el mapa de los derechos de la infancia, provocando una sensación general de retroceso en determinadas cuestiones. Todo ello pone en evidencia la ineficiencia del sistema de protección a los niños y adolescentes en el mundo digital.
A estas cuestiones jurídicas, se suma otra dimensión igualmente relevante y es la construcción de la identidad en la era digital. Las generaciones actuales crecen en un entorno donde la presencia en internet forma parte natural de la vida social. Sin embargo, un día, muchos niños descubrirán que su historia personal ya ha sido narrada por otros en línea durante años, mucho antes de que pudieran decidir por sí mismos cómo quieren presentarse ante el mundo.
La identidad digital no es un simple archivo de recuerdos, es un elemento que puede influir en la percepción social, en las relaciones personales y, en el futuro, incluso, en ámbitos profesionales.
Cuando la infancia queda ampliamente expuesta en redes, esa posibilidad de autodeterminación puede verse condicionada por decisiones tomadas por terceros en etapas muy tempranas de la vida. Fotografías, vídeos o relatos compartidos con naturalidad en el presente pueden adquirir significados muy distintos con el paso del tiempo.
Por ello, el debate sobre el sharenting (doméstico o comercial) no debe entenderse únicamente como una cuestión de privacidad. Debemos realizar una reflexión honesta sobre el tipo de cultura digital que estamos construyendo como sociedad, siendo conscientes de que adultos y menores nos hemos convertido en un activo digital listo para consumir.
La infancia, por su propia naturaleza, exige espacios de protección, experimentación y desarrollo alejados de los focos y de la mirada constante del público. La responsabilidad de preservar esos espacios no recae exclusivamente en las familias: el ecosistema digital en su conjunto (plataformas, empresas tecnológicas, anunciantes y reguladores) participa en la creación de incentivos que moldean deliberadamente el comportamiento de los usuarios.
Al mismo tiempo, es necesario promover una cultura de responsabilidad digital que incorpore la perspectiva de los derechos del menor como eje central, haciendo ver a la sociedad que, en efecto, compartir la vida familiar en redes no es, en sí mismo, el problema.
En última instancia, el debate sobre la exposición digital de los menores plantea una cuestión de fondo sobre nuestra relación con la tecnología, porque vivimos en una sociedad donde casi todo (especialmente los dramas y las desgracias, propias y ajenas) puede ser susceptible de convertirse en un producto listo para consumir.
Por ello resulta más importante que nunca definir las líneas rojas de este tablero de juego en el que, sin saberlo, desempeñamos el papel de peones. Para ello, debemos preguntarnos a nosotros mismos qué aspectos de nuestra vida y la de nuestros niños deberían permanecer fuera del escaparate permanente de internet.
En definitiva, la infancia ha sido históricamente uno de esos espacios protegidos que poco a poco se está diluyendo de manera peligrosa, siendo una necesidad social urgente el replantearnos nuestras prácticas, revisar nuestros marcos normativos y, sobre todo, recordar que los niños no son protagonistas de una narrativa pública, sino sujetos de derechos.
Diseñar entornos digitales más sensibles a los derechos de la infancia constituye uno de los grandes desafíos de los tiempos modernos que no podemos ignorar, pues lo que está en juego, no es solo la privacidad de los menores, sino la capacidad de nuestra sociedad para reconocer que hay etapas de la vida que merecen crecer lejos del algoritmo.
Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Observación general nº 25 sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital. Nueva York, Naciones Unidas, 2021. Disponible en: https://docs.un.org/es/crc/c/gc/25
Consejo de Europa. Directrices sobre el respeto, la protección y la realización de los derechos del niño en el entorno digital. Estrasburgo, Consejo de Europa, 2021. Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202505519
UNICEF. Childhood in a Digital World. Florence, UNICEF Office of Research – Innocenti, 2025.
UNICEF. The State of the World’s Children 2024: The Future of Childhood in a Changing World. Nueva York, UNICEF, 2024. Disponible en:
https://www.unicef.org/reports/state-of-worlds-children/2024
Abogada de Familia y Mediadora, especializada en la protección de los derechos de la infancia, y CEO de Vestalia Abogados, firma que fundó en 2015 junto a Adriana Rodríguez. Es directora del Máster de Familia e Infancia en ISDE y coordinadora de la colección Actualidad de Derecho de Familia de la Editorial Tirant Lo Blanch. Ha defendido a personas en situación de vulnerabilidad y lidera iniciativas en asociaciones nacionales e internacionales de derecho de familia, como AEAFA, AMAFI y WLW. Además, es docente, conferenciante y colaboradora habitual en medios nacionales sobre infancia y derecho, así como articulista en Economist & Jurist. Su trabajo combina práctica legal, formación, investigación y divulgación, con especial atención a la protección de menores y la promoción de sus derechos en distintos ámbitos.
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Abogada de Familia y Mediadora, especializada en la protección de los derechos de la infancia, y CEO de Vestalia Abogados, firma que fundó en 2015 junto a Adriana Rodríguez. Es directora del Máster de Familia e Infancia en ISDE y coordinadora de la colección Actualidad de Derecho de Familia de la Editorial Tirant Lo Blanch. Ha defendido a personas en situación de vulnerabilidad y lidera iniciativas en asociaciones nacionales e internacionales de derecho de familia, como AEAFA, AMAFI y WLW. Además, es docente, conferenciante y colaboradora habitual en medios nacionales sobre infancia y derecho, así como articulista en Economist & Jurist. Su trabajo combina práctica legal, formación, investigación y divulgación, con especial atención a la protección de menores y la promoción de sus derechos en distintos ámbitos.
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