4 de marzo de 2024

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Recetario tradicional para la inclusión digital: fortalecer derechos

por David Vila-Viñas
Ilustrador Andrea Devia-Nuño

La inclusión efectiva requiere fomentar las capacidades de las personas en el terreno educativo, laboral, ciudadano y social. Reforzar sus antiguos derechos y reconocer los nuevos en estos terrenos es una estrategia eficaz para avanzar en la inclusión más allá de fórmulas mágicas.

 

Los procesos de inclusión plantean un reto que puede ser kafkiano. En numerosas ocasiones, incluir hace abstracción de los motivos por los que los excluidos se han quedado fuera o por los pasos que hay entre los extremos del adentro y del afuera puros. Incluir a quien queda fuera, instándole sin más a estar dentro o proclamando las bondades de estarlo, conduce a un bucle de frustración. Los derechos ofrecen, en cambio, tanto un horizonte de referencia hacia el que dirigirse como un conjunto de palancas para la acción en el presente a condición de que los concibamos en su pluralidad: ofrecer capacidades para saber, para hacer, para participar y para cuidar(se).

En su interior, los derechos concitan una promesa y una traición. Surgen de la capacidad política y comunitaria para establecer nuevos estándares de dignidad y para exigir al conjunto de la sociedad, y en especial a los poderes públicos, que los hagan efectivos. Al mismo tiempo, y desde que pasan de ideas a normas jurídicas—y esto ni siquiera ocurre siempre—, se hace evidente que no serán suficientes para detener las vulneraciones que les dieron origen. Y, sin embargo, funcionan, en ese doble tiempo de la trayectoria hacia el futuro y el paso en el ahora.

Los medios digitales no deben ser un espacio en el que incrementar el control de la ciudadanía desde posiciones prevalentes

No ocurre algo muy distinto con los derechos que se sustancian en un medio digital o que tienen objetos conformados por ceros y unos. Es más: existe una pequeña cantidad de derechos que pueden tenerse por originales en un mundo digitalizado y una mayoría de derechos que surgen de necesidades y valores prexistentes, pero que enfrentan nuevos riesgos en el ámbito digital. Empezaré por los últimos y terminaré con los primeros.

Como la evolución técnica tiene un efecto fascinante sobre lo humano, es frecuente que eludamos los elementos que dan continuidad a nuestras prácticas y, con ello, perdamos perspectiva y eficacia. Presentaré aquí algunos riesgos que la digitalización ha introducido sobre derechos preexistentes. La idea general es que, si bien pueden abordarse desde sistemas de valores e incluso normas jurídicas supervivientes, es necesario actualizar el paquete de tecnologías políticas y garantías jurídicas con el que nos enfrentamos a estos nuevos riesgos.

Las vulneraciones han aumentado su escala y se han automatizado. Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) no han inventado las lesiones a la intimidad, ni a la dignidad de las personas, ni mucho menos a su patrimonio, pero sí han permitido un escalado casi ilimitado en el volumen y alcance de esas infracciones. A veces, esto ocurre por la mayor proyección de sus herramientas, a veces, por la automatización de sus ejecuciones. Cathy O’Neil (2022) ha explicado, por ejemplo, cómo los ubicuos rituales de la vergüenza que se practican aquí y allá como medio de hacer efectivas las normas de las comunidades devienen en un ataque insoportable a la dignidad, cuando existen comunidades y modelos de negocios de la atención que viven de ello. Del mismo modo, los delitos que se cometen en o se sirven de Internet han aumentado en España un 72 por ciento entre 2019 y 2022 (Ortega Dolz, 2023). El viejo timo de la venta de entradas falsas a las puertas del estadio se puede replicar ahora n veces desde la otra punta del globo.

La demanda y posibilidades de control devienen infinitas. Con cierto fundamento en lo anterior, se ha propuesto incrementar la vigilancia en la red. Este no puede ser un espacio ajeno a la vigencia del derecho y nuestros sistemas de seguridad están lejos de encontrarse adaptados a esos riesgos, pero las vulneraciones de derechos no son un motivo legítimo para abrir la puerta a nuevas vulneraciones. La seguridad y la inclusión digital a largo plazo pasa por igualar las capacidades y la formación de todos los agentes y por garantizar con escrúpulo que las limitaciones a la libertad se ajusten a los mejores estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Del mismo modo, los medios digitales tampoco pueden ser un espacio en el que incrementar el control o la conducción de la ciudadanía por parte de quienes tienen posiciones prevalentes, sean Estados o gigantes tecnológicos, con patrones oscuros de diseño o marketing que limitan la autonomía real de las personas.

 

Recetario tradicional para la inclusión digital: fortalecer derechos por David Vila-Viñas

 

El mundo a un clic, pero el clic a un mundo. Que la vida moderna es una complicada sucesión de relaciones impersonales y burocratizadas forma parte de un largo lamento, al menos desde la primera sociología. La digitalización de la vida social promete eliminar papel, copias, distancias, colas y errores humanos pero, si no se presta la suficiente atención a los procesos, los sustituye por errores, bugs, incompatibilidades y puro desconocimiento en otros cuellos de botella (Eubanks, 2021). Para algunas personas —y no solo adultos mayores— esto se ha convertido en una barrera de acceso al ejercicio de sus derechos y a muchos aspectos de la vida civil de enormes dimensiones (Vila-Viñas, 2022). El derecho siempre ha gustado de ser un saber propio de iniciados, por lo que sabemos que el problema no es tecnológico, sino más bien democrático, en cuanto a la igualdad de condiciones de participación en la vida común. Es ahí donde conviene poner el foco.

Riesgos para las democracias. Si la democracia es la participación efectiva de todos en los asuntos comunes, esta exige un espacio de deliberación y conflicto reglado para lidiar con la pluralidad de los intereses e identidades sociales. El avance de las democracias en el siglo XX no se ha derivado tanto de ampliar las capacidades formales de sufragio, como de incluir a más tipos de personas y grupos en esa arena pública. Al conjunto de técnicas de masas para manipular o condicionar esa participación se unen, en el medio digital, nuevas proyecciones de bulos, actores automatizados (bots) o engañosos (astroturfing) y estrategias de shock sobre la opinión pública en momentos clave, sostenidas en las enormes posibilidades de perfilado y explotación de informaciones privadas. Este conjunto nos da idea de la fragilidad de los procesos de inclusión social y democrática de los últimos siglos.

Nuevas garantías

Aunque no debemos fascinarnos por los avances técnicos hasta el punto de perder de vista los problemas tradicionales de inclusión en nuestras sociedades a riesgo de no poder afrontar ni estos ni sus nuevas formas, es cierto que la digitalización plantea situaciones de exclusión originales cuya protección no se puede remitir a actualizaciones de derechos o políticas preexistentes. Muchos de ellos se han abordado en documentos clave para el mapa de gobernanza digital y relaciones con la ciudadanía, como el Plan España Digital, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial o la propuesta de la Carta de Derechos Digitales, pero solo cobran pleno sentido si se inscriben en estrategias más amplias de inclusión y capacitación digital.

Derecho al olvido. El pasado existe y conviene que tenga consecuencias sobre el futuro, pero Internet puede ser una fijación desalentadora y desproporcionada, cuando no directamente falsa, del pasado de una persona. Que algunos datos o eventos que se han fijado de manera indeleble en la sociedad digital condicionen el futuro de algunas personas, en particular de las que menos recursos tienen para alterarlo, no es la mirada hacia un futuro abierto que prometía la digitalización.

La digitalización plantea situaciones de exclusión que no se solventan con actualizaciones de derechos preexistentes

Derecho a la no discriminación, también en procesos automatizados. La producción y tratamiento masivo de datos permite automatizar muchos procesos de valoración y toma de decisiones, consiguiendo resultados tan precisos o incluso más que si los realizaran personas de uno en uno. Sin embargo, los datos incluidos en las bases que sostienen las iteraciones o los propios algoritmos que guían los razonamientos pueden estar sesgados debido a algunas de las viejas líneas de discriminación que cruzan nuestras sociedades, desde el género o el origen étnico, al patrimonio familiar. Por lo tanto, no se trata de evitar solo que un humano adopte una decisión discriminatoria, sino de evitar que use bases de datos o programe algoritmos que conviertan, desde su origen, la decisión final en discriminatoria.

Neuroderechos o derecho a ser una persona. En el siglo XX, una reclamación del tipo “tengo derecho a que se me trate como a una persona” tenía un eco muy distinto. Hoy puede significar “tengo derecho a que ese programa me conceda un crédito en función de a quién soy y no al grupo sociodemográfico al que pertenezco” o “tengo derecho a tener mis propios pensamientos y deseos sin que nadie al otro lado del mundo los manipule o los incite o hasta los produzca”. Es decir, los aspectos en apariencia más intangibles de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad y de todo eso que el humanismo asocia con la idea de dignidad, resulta cada vez más accesible para unos pocos estados y gigantes tecnológicos que tienen medios para conocer y configurar esa esfera personal.

Estos son solo algunos de los nuevos y viejos derechos que resultan cruciales en los procesos de exclusión en sociedades digitales. Nuestras sociedades adquirieron desde la segunda mitad del siglo XX una extraña tendencia a establecer nuevos derechos cada vez que se politizaba una nueva necesidad. El problema es que el nudo de la vida social y la evolución técnica es un poco más complicado. Una mayor inclusión digital, por sí sola, como los derechos, son deseos y palabras. Lo importante son las garantías, botones y palancas que se pueden pulsar. Amartya Sen (1985) acuñó la noción de capacidades como una noción mixta entre la norma y la realidad, entre el deber ser y el ser. La inclusión pasa por un aumento masivo y epocal de las capacidades, de entender la vida digital, participar de la misma en posición de igualdad con otros semejantes e incluso de producir esa vida social como en otros tiempos se alcanzó una participación progresiva en la vida laboral y pública.

Bibliografía

Eubanks, V. (2021): La automatización de la desigualdad: Herramientas de tecnología avanzada para supervisar y castigar a los pobres (G. Deza, Trad.). Madrid, Capitán Swing.

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (2023a): España Digital 2026. Vicepresidencia Primera del Gobierno. Disponible en: https://portal.mineco.gob.es/ca-es/ministerio/estrategias/Pagines/00_Espana_Digital.aspx

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (2023b): Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial. Vicepresidencia Primera del Gobierno. Disponible en: https://portal.mineco.gob.es/es-es/digitalizacionIA/Paginas/ENIA.aspx

O’Neil, C. (2022): The Shame Machine. Who Profits in the New Age of Humiliation. Londres, Penguin Random House.

Ortega Dolz, P. (2023, 8 de febrero): “Los ciberdelitos aumentan un 72 % en España” en El País. Disponible en: https://elpais.com/espana/2023-02-08/los-ciberdelitos-aumentan-un-72-en-espana.html

Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, T. de la (2021): Carta de Derechos Digitales
(p. 19). Gobierno de España. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf

Sen, A. K. (1985): Commodities and Capabilities. Ámsterdam, North Holland.

Vila-Viñas, D. (2022): “Factores que limitan la eficacia institucional para el acceso a los derechos. Una primera aproximación” en Papeles el tiempo de los derechos, 17, 1-9. Disponible en: https://redtiempodelosderechos.files.wordpress.com/2022/11/factores-que-limitan-17-22.pdf

Artículo publicado en la revista Telos 124


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Autor

Investigador postdoctoral Ramón y Cajal en el departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla. Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas por la Universidad de Zaragoza. Investiga sobre derechos digitales y políticas de conocimiento desde la perspectiva sociojurídica.

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