28 de noviembre de 2023
por
Marta Suárez-Mansilla
Ilustrador
Cinta Aribas
La realidad postpandemia y el cambio de década han traído consigo una eclosión sin precedentes en el uso de las nuevas tecnologías y su implantación en sectores tradicionalmente reservados a la intervención humana. Hablar hoy de blockchain, de metaverso, de NFT y de inteligencia artificial es algo cotidiano. Con la progresiva penetración de estas tecnologías en distintos campos de la actividad económica, donde muchas de las ventajas que aportan son incontestables, surgen de forma paralela temores sobre su excesiva utilización y, en ocasiones, siembran la incertidumbre sobre el papel que las personas seguiremos desempeñando en un futuro próximo, superadas, acaso, por la eficacia, rapidez y versatilidad de estas herramientas.
Este clima un tanto apocalíptico se ve alimentado por algunos titulares catastrofistas sobre el impacto de la inteligencia artificial y la sustitución del trabajo humano. Recientemente, los medios se hacían eco de la advertencia lanzada por las principales plataformas de IA (OpenAI, Google DeepMind, Anthropic, entre otras) acerca del riesgo de extinción al que podría conducir el uso de estas inteligencias, y recomendaban adoptar medidas regulatorias con fines preventivos y de supervisión1.
El empleo de la IA en numerosas facetas profesionales ha demostrado ofrecer propuestas de alta calidad, operativas, funcionales y eficaces
Todo cambio, cuando se presenta revolucionario, genera desazón y reticencias porque amenaza el statu quo establecido. Esta Cuarta Revolución Industrial (término acuñado por Klaus Schwab en 20162) ha experimentado, además, con el inicio de la nueva década, un proceso de aceleración imparable que hace que los acontecimientos se agolpen sin apenas oportunidad de analizarlos e integrarlos de forma pausada en nuestra cotidianidad.
No obstante, un pequeño ejercicio de abstracción ayuda a ubicar estos fenómenos en el contexto que les es propio y a considerar las consecuencias de su uso desde la óptica apropiada, que no debe perder de vista en ningún momento al ser humano como motor, impulsor, usuario y destinatario de estas tecnologías.
Con todo, los resultados obtenidos al emplear la IA en numerosas facetas profesionales han demostrado ser propuestas de alta calidad, operativas, funcionales y eficaces. Hasta cierto punto, parece que hemos asumido que el uso de la IA es una herramienta de gran utilidad que nos permitirá ganar tiempo y ahorrar costes cuando pensamos en ciertas tareas más mecánicas.
El panorama se plantea bien distinto cuando esa aplicación se proyecta sobre acciones consideradas exclusivamente humanas, como la capacidad de creación artística e intelectual. En este punto se disparan las alarmas en torno a varias cuestiones sensibles: ¿dónde queda el concepto de autoría si equiparamos el trabajo de una IA al de un creador? ¿Puede una IA ser considerada “autora” en los mismos términos que un humano? ¿Qué protección debe darse a los resultados ofrecidos por una IA? ¿Podemos considerarlos “obras intelectuales” y reconocerles derechos de autor? ¿A quién deben corresponder las facultades de explotación de dichos resultados y con qué fines? ¿Con qué información, datos y obras se han entrenado estas inteligencias? Ninguna de estas preguntas tiene a priori una fácil respuesta, pero en todas ellas subyace la dicotomía entre la existencia de una cualidad considerada genuinamente humana como la capacidad de crear, y la extraordinaria calidad ofrecida por los sistemas de IA, que amenazan con desdibujar esa máxima hasta ahora indubitada.
Hasta hace no mucho, el grado de dependencia de estas inteligencias con respecto al equipo o grupo de artífices que las programaban o entrenaban era mucho mayor, lo que permitía reconducir las atribuciones de autoría y derechos de explotación a ese equipo que las había diseñado o alimentado3. Se trataba de ahondar en las capas de trabajo subyacente para saber quién estaba realmente detrás y cuya intervención había sido clave para que la IA entrase en funcionamiento o se obtuviera cierto resultado bastante intencional4.
En la actualidad, el grado de desarrollo y autonomía de las nuevas herramientas inteligentes es muy superior, por lo que la solución simple de buscar a los programadores y diseñadores de la IA no se presenta como válida. Dada la vocación de aprendizaje constante y la independencia que estas herramientas poseen, el peso se traslada ahora a los usuarios, que con sus solicitudes, preguntas y demandas (prompts) siguen entrenando a la IA. Esta situación dibuja un panorama donde el uso de las inteligencias artificiales implica un proceso en dos partes: una de entrenamiento de la IA y otra de uso aplicado. Este sistema por fases obliga a analizar, por un lado, si los recursos de los que la IA se abastece en su proceso de aprendizaje (acceso a datos, información, imágenes, textos, obras, etc.) se han empleado, reproducido y aprovechado de forma legal y lícita; y, por otro lado, si el resultado obtenido con el uso de una IA puede estimarse jurídicamente como una “obra” a efectos de reconocerle la protección y los derechos que la normativa prevé.
En efecto, el rastreo y acceso a los datos e información que estas inteligencias realizan de forma masiva plantea problemas desde varios puntos de vista. Frente al deseo de alimentar estos sistemas con el mayor volumen de datos posible para seguir depurando y perfeccionando su funcionamiento, está la necesaria salvaguardia de los derechos de autor, los datos de carácter personal y el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. Hoy hay algunos casos judiciales abiertos al respecto y pendientes de resolución, donde los artistas reclaman una justa compensación por el uso indiscriminado de sus obras para entrenar estos sistemas5. Las demandas de regulación van en esta línea proteccionista de buscar un adecuado amparo a los derechos de los creadores. Sin embargo, debe ponerse en balance el increíble avance que estas inteligencias suponen y el incentivo que sus desarrolladores deben encontrar para seguir invirtiendo recursos en su implementación y mejora.
Por otro lado, los resultados obtenidos con el uso de estas herramientas merecen un análisis aparte. En la mayoría de las ocasiones, sucede que tales creaciones no tienen la consideración de obra conforme a la normativa de propiedad intelectual, ya que se requiere la concurrencia de un trabajo artístico-intelectual junto con el requisito de la originalidad, elemento que se fundamenta en que dicha creación es reflejo de la personalidad de su autor y de su esfuerzo y libre decisión de crear.
Desde este punto de vista, los resultados que las IA ofrecen al introducir un simple prompt no tendrían la consideración de obras protegidas y podría considerarse que entran directamente en el dominio público. Cosa distinta es que, aun estimándose que no son obras protegibles y, por tanto, no surgen de ellas derechos de autor, haya que prestar atención a los términos y condiciones de uso de la plataforma que alberga la IA (muchas atribuyen la titularidad del contenido al usuario, aunque se reservan un derecho de acceso y uso para seguir entrenando la herramienta y mejorar el servicio).
El panorama se plantea problemático cuando la IA se aplica a acciones consideradas exclusivamente humanas, como la capacidad de creación artística e intelectual
Pero en los casos en los que la intervención del usuario está más dirigida y se emplea la IA con una clara intención creativa, alimentándola de comandos, de imágenes y recursos hasta obtener el resultado buscado, no hay duda de que estamos ante una obra en sentido propio y protegida. En este punto, debemos entender que el uso de la IA es una herramienta técnica de la que el artista se vale para crear, un método que, por cierto, se ha dado infinidad de veces a lo largo de la historia del arte, cuando los autores requerían la intervención de algún técnico para trabajar con materiales que no manejaban ellos mismos. Aquí la autoría es indisociable de la labor intelectual creativa del artista, y no del ejecutor que materialmente pone en práctica unas instrucciones dirigidas u obtener un resultado determinado. El problema se traslada así a discernir cuándo hay un grado de aportación creativa suficiente por parte de la persona que usa la herramienta y cuándo no6.
De este breve panorama que acabamos de exponer, podemos concluir que un retorno a los principios esenciales del derecho nos permite identificar cuáles son los intereses y las posiciones que la norma trata de amparar, siempre con la mirada puesta en la protección del individuo. Aunque el futuro próximo promete venir cargado de avances insospechados y sorprendentes, la aplicación de las máximas más tradicionales a algunos planteamientos recientes permite arrojar algo de luz a la hora de ofrecer respuestas constructivas y adaptadas a los nuevos tiempos. En ocasiones, el debate no debe ser si se reconoce o no autoría a una IA7, sino cuál es la traducción en derechos que tal reconocimiento acarrea y en qué posición queda el individuo.
Debemos contextualizar las expectativas y los cambios que estas inteligencias generan como siempre ha sucedido a lo largo de la historia con los avances técnicos, cada uno de los cuales abrió, a su vez, una etapa en la que el trabajo humano parecía estar abocado a la extinción. Un análisis correcto de la situación, con la perspectiva que las enseñanzas históricas nos aportan, y con la visión puesta en las ventajas que ahora se presentan, pasa necesariamente por poner al ser humano en el centro de cualquier toma de decisiones regulatorias y proteccionistas.
1Declaración realizada por la organización Center for IA Safety y suscrita por más de 350 expertos, publicada el 30 de mayo de 2023: https://www.safe.ai/statement-on-ai-risk
2Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, publicó su obra
The Fourth Industrial Revolution en enero de 2017. Algunas voces hablan ya de la 5ª Revolución Industrial, protagonizada por la IA y su penetración en todos los campos de la actividad
y producción humanas.
3La mayoría de las normativas sobre propiedad intelectual limitan la atribución de derechos al ser humano, aunque haya intervenciones de máquinas. En estos casos, muchas proponen averiguar quién está detrás de la máquina para asignarle los derechos (Reino Unido, India, Irlanda, Nueva Zelanda y otros países de tradición jurídica anglosajona siguen esta máxima).
4Sirve como ejemplo la obra Retrato de Edmond Belamy, primer cuadro creado mediante IA a partir de 15.000 imágenes de retratos pintado entre los siglos XIV y XX seleccionados por el colectivo artístico Obvious, que entrenó con ellos al algoritmo GAN (Generative Adversarial Network), creado por Ian Goodfellow, quien había habilitado un uso en abierto del programa. La obra se subastó en Christie’s en octubre de 2018 y se vendió por 432.500$. Obvius firmó la obra como Min (G) max (D) Ex [log (D (x))] + Ez [log (1-D (G (z)))], el código del algoritmo.
5Los artistas Sarah Andersen, Kelly McKernan y Karla Ortiz han demandado a Stability AI, DeviantArt y Midjourney en enero de 2023 por este motivo.
6Citamos como ejemplo el caso de la imagen A Recent Entrance to Paradise, cuyo registro, solicitado por Stephen Tahler, fue denegado por la Oficina de Copyright de EE. UU. al haber sido creada exclusivamente por medios tecnológicos sin intervención humana, es decir, no se consideraba una obra. Por el contrario, en 2020 la Corte Internacional de Arbitraje de Shenzen concluyó que una obra literaria creada por la IA Dreamwriter sí tenía derechos de autor que debían respetarse.
7Excepcionalmente, países como India o Australia lo han hecho.
Guadamuz, A. (2017): “La inteligencia artificial y el derecho de autor”. La Revista de la OMPI, 5/2017.
Sánchez Aristi, R., Pérez Marcilla, M., Eguiluz, J. A. (abril de 2023): “El desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y la posible infracción de derechos de autor”, Cuatrecasas.
Villalobos Portalés, J. (2022): “La autoría de la Inteligencia Artificial en el derecho español”. Revista Justicia y Derecho, Vol. 5, nº. 1, 2022.
Abogada especializada en derecho del arte y la cultura. Gestora cultural e investigadora doctoral en derecho de la cultura en la UNED. Es vicepresidenta de Asociación de Derecho del Arte (ADA) y trabaja para la firma Artworld Law.
Abogada especializada en derecho del arte y la cultura. Gestora cultural e investigadora doctoral en derecho de la cultura en la UNED. Es vicepresidenta de Asociación de Derecho del Arte (ADA) y trabaja para la firma Artworld Law.
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