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A vueltas con la Ley de mecenazgo


Por Javier Nadal Ariño

Ya va siendo una tradición que cada vez que empieza una legislatura, desde el mundo de la cultura se reclame la Ley de mecenazgo. Apenas se había reanudado la actividad política normal, con el Gobierno recién constituido reapareció la demanda, reclamando la Ley sin referirse al contenido. Será que para todo el mundo está claro lo que la Ley significa, pero en mi opinión la cosa no es así y requiere alguna reflexión previa de todos los actores. La pregunta pertinente es: ¿de qué hablamos cuando pedimos una Ley de mecenazgo?, ¿de crear una base social más sólida en la que se apoye la cultura o de encontrar nuevas vías para lograr recursos con los que ‘salvar’ o ‘rescatar’ al sector?

¿De qué hablamos cuando pedimos una Ley de mecenazgo?

Desde que se anunciara por el Gobierno, en el año 2011, la intención de reformar la regulación del mecenazgo en España, en el debate sobre la procedencia de esta reforma afloraron diferentes enfoques (incluso dentro de las filas del partido del Gobierno), algunos contradictorios y otros complementarios, que podrían resumirse en estos cinco planteamientos:
– La cultura está subvencionada y debe depender de sí misma, para lo cual hay que potenciar la participación ciudadana, incentivada con una reforma fiscal.
– La cultura necesita mecenas ‘puros’, auténticos, que la apoyen y financien sin incentivos, por auténtico ‘amor al arte’.
– La cultura ha sido abandonada por el Estado y las fuerzas políticas no se preocupan de ella. Sin financiación pública no se puede mantener una Política Cultural (con mayúsculas) como hacen los países ‘serios’, en particular Francia, que es el paradigma de este modelo.
– La necesidad de reducir el déficit de las cuentas públicas obliga a fomentar donaciones privadas para financiar y mantener las grandes infraestructuras e instituciones culturales públicas.
– Es preciso incentivar el mecenazgo para todos los fines de interés general y no solo para la cultura.

La reforma de 2014

A finales de 2016 se volvió a plantear el debate, como si nos encontráramos de nuevo en la casilla de salida. Sin embargo no es así, porque la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo fue modificada en 2014 en el sentido de incrementar las deducciones por las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro, fundaciones y asociaciones de utilidad pública y -no lo olvidemos- a las Administraciones Públicas, a las entidades singulares, como Cruz Roja, Cáritas o la ONCE y a otras entidades (como el Instituto Cervantes) para todos los fines de interés general (culturales, sociales, de investigación, etc.).

Además de incrementar las deducciones del 25 al 35 por ciento (para los casos más habituales), la reforma de esta Ley incluyó la conceptualización y regulación del denominado micromecenazgo, al incluir la deducción del 75 por ciento de los 150 primeros euros anuales de cada donante individual. De esta manera, las campañas de captación de fondos de muchas ONG se han puesto a la altura del fenómeno de crowdfunding, que es una forma novedosa de financiar proyectos lucrativos realizados por emprendedores innovadores. El micromecenazgo es, por cierto, una forma de mecenazgo que todavía no ha encontrado el caldo de cultivo adecuado para fructificar, también, en el ámbito de la cultura.

¿Quiere esto decir que una vez hecha la reforma de 2014, la nueva demanda es extemporánea o innecesaria? No, en absoluto. Incluso si la tan deseada Ley de mecenazgo se limitara a definir un adecuado nivel de incentivos fiscales, habría que decir que los actuales porcentajes vigentes solo cubren la mitad de las cifras razonables, puesto que en los países de nuestro entorno las desgravaciones que normalmente se practican suelen estar entre el 60 y el 70 por ciento.

Espacios vacíos de regulación

Pero es que además, una vez establecido que el mecenazgo se refiere a todos los fines de interés general, que los niveles de los incentivos fiscales deberían aumentarse y que el micromecenazgo es una palanca para multiplicar el número de personas comprometidas con los fines de interés general, la nueva Ley de mecenazgo debería abordar seriamente el desarrollo de algunas medidas que no fueron contempladas en la reforma de 2014, encaminadas a modernizar y fortalecer el conjunto de las actividades no lucrativas de interés general y también algunas específicas del sector cultural.

Mejorar la percepción pública del mecenas y su consideración social es hacer justicia al reconocimiento debido a un número muy significativo de generosas iniciativas individuales que aportan creatividad, innovación, talento y considerables recursos no solo al ámbito cultural. La Ley podría contribuir a esta mejor percepción exigiendo una mayor transparencia pública de las actuaciones realizadas y del impacto de las mismas, en contrapartida a los beneficios fiscales recibidos por el mecenas; incentivos que podrían tener un baremo especial, con un sustancial incremento del límite superior de los ingresos anuales susceptibles de desgravación, para las donaciones consistentes en aportaciones de obras de arte importantes, dotaciones patrimoniales a favor de fundaciones o aportaciones de gran volumen para nuevos proyectos o iniciativas de interés general.

Igualmente, existen una serie de ámbitos culturales concretos que nunca han tenido un marco regulatorio consistente y que merecen una mínima atención para potenciar su desarrollo, de forma homologable al que tienen en los países de nuestro entorno. La creación de un mercado de arte transparente es uno de estos ámbitos sobre los que se necesita abrir un gran debate.

Otro importante capítulo actualmente ausente de la consideración de los reguladores es el coleccionismo. Definir el concepto de coleccionista, fomentar e incentivar el coleccionismo individual o familiar -así como el corporativo-, promover la creación y adquisición de colecciones y su conservación, con el compromiso de garantizar el acceso a las mismas para su disfrute público y de mantener la unidad de las colecciones, evitando la dispersión de las obras, puede ser una excelente herramienta para acrecentar el patrimonio histórico artístico del país, lo que debería ser uno de los objetivos de cualquier Ley de mecenazgo.

La falta de un desarrollo regulatorio coherente y que abarque al conjunto de la actividad cultural ha llevado a introducir figuras que ahora deberían repensarse en el ámbito de la Ley, no para hacerlas desaparecer, sino para darles coherencia y evitar la competencia indeseable entre Administraciones para capturar recursos del sector privado con los que financiar grandes infraestructuras o acontecimientos culturales. Me refiero a conceptos como las actividades prioritarias de mecenazgo o los acontecimientos de excepcional interés público, cuya determinación se hace con carácter anual en los Presupuestos del Estado. De la misma manera, hay que decir que la ocasión sería propicia para clarificar y potenciar la utilización de la dación en pago de impuestos, que aunque tiene existencia legal, su uso es más bien anecdótico.

El IVA cultural, un asunto urgente

Podríamos decir que el tejido filantrópico español necesita un marco regulador y un conjunto coherente de incentivos fiscales que permitan transformar la conocida generosidad ocasional, que la sociedad española exhibe ante estímulos ocasionales, en compromisos regulares que den frutos estables. Durante la legislatura anterior se dio un paso importante con la reforma de la Ley 49/2002; pero fue un instrumento insuficiente, tanto por el montante total de los incentivos fiscales aprobados, como por la ausencia de otro tipo de medidas complementarias que potencien el crecimiento estructural del sector cultural y del tercer sector en su conjunto.

El desarrollo de la figura del mecenas, la definición del coleccionismo y sus actores o la coordinación de algunas figuras fiscales ya existentes son solo algunas de las cuestiones que deberían considerarse a la hora de repensar el mecenazgo y su desarrollo.

Ahora bien, mientras se piensa, se hacen propuestas y se debaten, no se olviden, por favor, de resolver con urgencia el llamado IVA cultural. Si tenemos en cuenta la precariedad con la que sobreviven muchas de las actividades afectadas, corregir ese dislate es una medida de emergencia que no necesita más que la voluntad de adoptarla.

Artículo extraído del nº 106 de la revista en papel Telos

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