Si en la reseña normativa publicada en el número 100 de Telos arrancábamos diciendo «menos televisión», ahora, tras el Consejo de Ministros del 17 de abril de 2015, probablemente debiéramos decir «más televisión» ¿o no?
El Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso público para la adjudicación, mediante régimen de concurrencia, de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal. Además, el gobierno convoca el correspondiente concurso para la adjudicación de estos canales cuando en este escenario aún no se conoce la sentencia del Tribunal Supremo sobre la petición de cierre de otros ocho canales de TDT a sumar a los ‘apagados’ por el Supremo el 6 de mayo de 2014.
Este anuncio se enmarca en las previsiones del Plan Técnico Nacional de la TDT aprobado en septiembre de 2014, que contempla capacidad disponible para la explotación por medio de licencias del servicio de TDT de cobertura estatal. De este modo, una vez concluido el proceso de liberación del dividendo digital el 31 de marzo de 2015, los nuevos canales debieran contar con la necesaria antenización desde el comienzo de sus emisiones. Así, según lo previsto en la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, el Consejo de Ministros ha aprobado el pliego de bases del concurso y ha procedido a su convocatoria por la que se podrá optar hasta un máximo de dos licencias de las seis ofrecidas.
El gobierno convoca un concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de seis licencias de televisión en régimen de emisión en abierto de cobertura estatal. Cada una de estas licencias permitirá explotar un canal de televisión y se ofertan tres canales en alta definición (HD) y tres canales en calidad estándar (SD). Cada licitador podrá optar hasta un máximo de dos licencias: una para la explotación de un canal en alta definición y otra para la explotación de un canal en calidad estándar.
Para el caso de los canales en calidad estándar, según la nota de prensa distribuida por la Presidencia del Gobierno tras el Consejo de Ministros del 17 de abril, se valorarán fundamentalmente los aspectos relativos a la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión, mientras que en el caso de los canales en alta definición se valorará la oferta de una programación que contenga contenidos de alta calidad.
Según la citada nota de prensa, el concurso pretende dar un impulso a la alta definición en España, puesto que los prestadores a los que se les adjudique las licencias en alta definición dispondrán de la capacidad técnica suficiente para poder ofrecer contenidos en alta calidad de imagen y sonido.
Tras el proceso de liberación del dividendo digital, que finalizó el 31 de marzo de 2015, se entiende que las instalaciones han quedado adaptadas, de forma que los ciudadanos podrán recibir estos seis nuevos canales sin necesidad de hacer ninguna actuación adicional en sus equipos y antenas, eso sí, justo antes del cierre de la legislatura en noviembre de 2015. Para poder cumplir con estos plazos, las ofertas deberán presentarse antes del 28 de mayo de 2015 y la resolución del concurso por parte del Consejo de Ministros se producirá en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación del concurso en el Diario Oficial.
Además, a lo largo de estos primeros meses de 2015 nos encontramos con otras novedades legislativas y regulatorias, que van desde la actividad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que en el área audiovisual ha desplegado una intensa actividad sancionadora a los operadores de televisión por incumplimientos de la legislación vigente en materia publicitaria y por la alteración de las condiciones impuestas por la antigua CNC a la fusión de Telecinco con Cuatro, además de -ya en el área de las telecomunicaciones- el cierre del proceso de consulta pública sobre la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de Banda Ancha mayorista, conocido como NEBA.
Habría que añadir que por parte de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Canarias se han publicado en el BOE sendas leyes, en el primer caso relativa a la creación del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital, y en Canarias se ha aprobado la Ley de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reseñamos a continuación.
Comunicaciones electrónicas: Despliegue de la Banda Ancha
Consulta pública sobre la revisión del precio de la capacidad en PAI del servicio de Banda Ancha mayorista NEBA (MTZ 2014/1840)
El 22 de enero de 2009 la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones adoptó la Resolución por la que se aprobaba la definición y el análisis del mercado de acceso físico al por mayor a infraestructura de red (incluido el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de Banda Ancha al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, conocida como Resolución de los mercados 4 y 5.
En dicha Resolución se impuso a Telefónica de España, S.A.U. la obligación de proporcionar los servicios mayoristas de acceso de Banda Ancha (con velocidad nominal hasta 30 Mbit/s) a todos los operadores de acuerdo a los términos de su Anexo 3, que recoge entre otras la obligación de ofrecer los servicios a precios orientados en función de los costes de producción.
Con posterioridad, el 10 de noviembre de 2011, el Consejo de la CMT aprobó la Resolución por la que se establecía la oferta de referencia de este nuevo servicio mayorista (NEBA, Nuevo Ethernet de Banda Ancha) a excepción de sus precios, los cuales fueron objeto de análisis en un procedimiento separado. Finalmente, el 30 de enero de 2014, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, heredera en esta materia de la extinta CMT, aprobó la Resolución que determinaba las condiciones económicas del servicio NEBA, poniendo fin al citado procedimiento específico de precios.
Así, la CNMC procede a iniciativa propia por un lado y a instancias de Orange por otro, a la revisión de los precios asociados a la capacidad en cada Punto de Acceso Indirecto (PAI) de la oferta de referencia NEBA.
Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número 012 al servicio de información de la Administración Autonómica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE del 22 de enero de 2015).
Mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se establecían las condiciones básicas de provisión del servicio de información telefónica de la Administración Autonómica a través del número 012 y lo atribuían a las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia. En esta Resolución se procede en igual sentido con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Orden IET/275/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la Banda Ancha de nueva generación (BOE de 20 de febrero de 2015)
A través de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, se establecieron las bases para la concesión de ayudas a operadores de telecomunicaciones para el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la extensión de la Banda Ancha de nueva generación a las zonas que no dispusieran de ella ni de planes por parte de algún operador para su despliegue en los próximos años.
La Orden de 2013, que se ve ahora modificada en 2015, es una actuación contemplada en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuación que se integra, a su vez, en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico, al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.
Las modificaciones que se introducen con esta Orden vienen motivadas, principalmente, por la necesidad de incorporar determinados ajustes para permitir un mejor aprovechamiento de los recursos financieros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al periodo de programación 2014-2020, en estas actuaciones de extensión de la Banda Ancha de nueva generación.
En el sentido del párrafo anterior, mediante la nueva Orden se extiende su ámbito temporal hasta el año 2016, coincidente con el final de la vigencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 y se declara la intención de prorrogarlo hasta el 2020, en consonancia con el límite del periodo de programación del FEDER, una vez se apruebe el Plan Estatal que dé continuidad al vigente o se amplíe la vigencia del mismo.
Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias (BOE de 10 de abril de 2015).
Como ya tuvimos oportunidad de ver en una reseña normativa anterior, mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, se aprobó el cuadro nacional de atribución de frecuencias actualmente en vigor, estableciendo un marco regulatorio del uso del espectro radioeléctrico valido para el momento de su entrada en vigor y acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotación armonizada del espectro radioeléctrico, así como del acervo legislativo comunitario.
Sin embargo, tal como reconoce el texto de la Orden, la permanente evolución del sector de las radiocomunicaciones precisa de una actualización constante del citado cuadro nacional de atribución de frecuencias que permita, de una parte, la incorporación a la normativa nacional de las novedades técnicas y legislativas habidas desde su última publicación y de otra, hacer frente a nuevas necesidades de espectro radioeléctrico relacionadas con usos nacionales, para lo que se adecuan atribuciones en bandas de uso ciudadano y otras.
Audiovisual: Novedades autonómicas
En el Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de 2015 se publicaba la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital.
Esta ley autonómica catalana tiene por objeto crear, como tributo propio de la Generalidad de Cataluña, el impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, como tributo finalista cuyo objetivo es dotar dos fondos: Los fondos creados por el artículo 29 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual de Cataluña, y el fondo para el fomento de la difusión cultural digital, creado ex novo mediante la presente ley, para fomentar la creación de contenidos culturales digitales y hacerlos accesibles al público.
El nuevo impuesto que se crea, se viene a sumar a otros de carácter estatal que recaen sobre los operadores de telecomunicaciones para la financiación de fondos de sectores próximos y grava la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con empresas prestadoras de este servicio. A pesar de que el contribuyente es la persona física o jurídica o la entidad sin personalidad jurídica que contrata el servicio, la empresa prestadora es el sujeto pasivo a título de sustituto del contribuyente.
Tal como reza la exposición de motivos de esta ley, la creación del impuesto no conlleva ninguna carga tributaria a las personas que tienen contratado el servicio de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas, porque los prestadores del servicio, como sustitutos, deben pagar la cuota tributaria y no pueden repercutir su importe en el contribuyente, lo que debe ser supervisado por la Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos competentes en materia de consumo.
Asimismo, el Fondo para el fomento de la difusión cultural digital se vincula a actuaciones que permitan crear contenidos culturales digitales y ponerlos a disposición pública mediante políticas de digitalización.
El artículo 3 de esta ley establece que el hecho imponible del impuesto es la disponibilidad del servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas, mediante la contratación con un operador de servicios, con independencia de la modalidad de acceso al servicio. Así, a los efectos de lo establecido por esta ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se entiende por operador de servicios a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de operadores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas, dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que prestan este servicio en Cataluña.
La Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias se publica en el Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero de 2015.
Como se recoge en el preámbulo de esta ley, tras casi dos décadas desde la promulgación de la Ley 8/1984, de Radioteledifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, y catorce años desde que la Televisión Canaria comenzara a emitir, se acomete una adaptación de la legislación autonómica de la Radiotelevisión Pública Canaria. De este modo, esta nueva ley sustituye a la Ley 8/1994, de 11 de diciembre, y se promueve de acuerdo con las previsiones del artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
La Ley actualiza el objeto de ley de 1994 incorporando, no solo la regulación del servicio público de radio y televisión y su control parlamentario, sino haciéndolo extensivo también a su difusión por los distintos soportes digitales en línea con las previsiones de la legislación básica en materia audiovisual contenida en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
En igual línea que lo anterior, la Ley canaria hace una definición de servicio público acorde con la normativa estatal vigente e introduce la institución del «mandato marco», en virtud de la cual el Parlamento de Canarias debe fijar los objetivos generales del ente público RTVC durante el periodo de seis años.
Dicho ente se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar sometido a las previsiones de la ley, disposiciones complementarias y normas de derecho público que le sean aplicables y sujeta al derecho privado en sus relaciones externas, adquisiciones patrimoniales y contrataciones. El ente público RTVC se adscribe orgánicamente a la consejería competente por razón de la materia y ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las sociedades mercantiles.
El Consejo Rector de la RTVC se configura como el órgano de máxima dirección del ente público y se crea un Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad en la RTVCA, así como un Consejo de Informativos como órgano interno de participación de los profesionales.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional (artículo 11). Los candidatos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento y su elección requerirá una mayoría de dos tercios del Parlamento y la votación comprenderá el conjunto de las personas objeto de elección. De no obtenerse la mayoría necesaria en primera votación, la ley prevé que se procederá a una segunda en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del mes siguiente a la primera votación.
Decir que la ley acoge los principios de pluralismo y derecho de acceso, ampliando tanto los formatos de acceso (como fuentes y portadores de información y opinión, así como a través de espacios radiofónicos y televisivos) como los sujetos destinatarios, de manera que se da un tratamiento específico para los productores de bienes culturales y audiovisuales que tengan su residencia o domicilio social en Canarias. Por último, se establece un régimen de indicativos para facilitar el conocimiento del tipo de servicios públicos que prestan la radio y la televisión públicas.
Artículo extraído del nº 101 de la revista en papel Telos
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