P
Proyecto de nuevo Plan Técnico Nacional de TDT


Por Ángel García Castillejo

En 2005 se dieron los primeros pasos para una reforma global del marco jurídico audiovisual español y una de las piezas clave del proceso era un cambio de perspectiva sobre el proceso de transición de la televisión analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en España.

Probablemente uno de los objetivos estratégicos más relevantes del Plan Técnico Nacional de TDT, aprobado en 2005 mediante el Real Decreto 944/2005, era la aspiración de pasar de operadores de televisión de un canal en analógico con cobertura nacional a disponer de una oferta más plural, con nuevos operadores y que cada uno de ellos dispusiera de un múltiplex completo que fuese una unidad de gestión audiovisual y permitiera que un mismo prestador dispusiera del ancho de banda suficiente como para ofrecer hasta cuatro canales de TDT en calidad estándar, o dos canales de Alta Definición o una combinación de ambos, servicios interactivos, televisión enriquecida, poder arrendar un canal generando un mercado secundario de canales de televisión e incluso poder ofrecer uno de su canales en televisión de pago.

Esta propuesta, que se apoyaba en el Plan Técnico Nacional de TDT (PTNTDT) de 2005, se vio inicialmente arropada por las políticas audiovisuales del gobierno dando cobijo técnico a la reforma de RTVE y su oferta de canales en TDT con dos múltiplex completos, a la oferta variada y novedosa, además de las emisiones en simulcast de los canales ya disponibles en analógico que ayudó al éxito de la transición a la TDT en España, dos años antes de lo previsto en el primer PTNTDT de 1998.

Por el contrario, el retraso en la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual que no llegó a entrar en vigor hasta 2010, un mes después del apagado analógico, complicó esta situación. Y, en los últimos tiempos, los fallos del tribunal Supremo anulando el acuerdo del Consejo de ministros de modificación de los títulos habilitantes de los antiguos concesionarios y la adjudicación sin concurso de canales, además del omnipresente impacto que tiene sobre el mercado audiovisual la crisis publicitaria en España -junto con las políticas de fomento del dividendo digital que buscan transferir espectro radioeléctrico de los servicios de televisión hacia el acceso a servicios de voz y Banda Ancha- han terminado configurando un escenario insostenible Esta situación ha servido al Gobierno para elaborar una propuesta de nuevo Plan Técnico que acaba con un modelo que no llegó siquiera a madurar.

Así el 24 de julio de 2014 el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI), conoció de forma preceptiva el texto de proyecto de nuevo Plan Técnico Nacional de TDT impulsado por el Gobierno ya bajo el paraguas del artículo 61 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que establece que corresponde al Gobierno la aprobación de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión, en el marco de la competencia exclusiva del Estado para la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico.

Junto a la anterior propuesta de nuevo Plan Técnico para la TDT, a las puertas del verano de 2014, se ha aprobado por el Congreso de los Diputados para su remisión al Senado el texto del proyecto de Ley de Propiedad intelectual y hemos visto publicadas en el BOE la Orden Ministerial sobre calidad de servicios de telecomunicaciones o, por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), su Resolución sobre la revisión de los precios de la oferta de Acceso Mayorista a la Línea Telefónica (AMLT) con su notificación consiguiente a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Comunicaciones electrónicas: Reordenación de las frecuencias de TDT

Tras el fracaso del primer Plan de 1998, con la quiebra de la plataforma multicanal de pago que estaba llamada a ser la locomotora de la transición a la TDT en España (Quiero TV) y la posterior parálisis de la TDT en España, se aprobó mediante el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre por el que se estableció el escenario de transición de la tecnología analógica a la tecnología digital que culminó el 3 de abril de 2010, haciendo coincidir esta fecha con la de la finalización del segundo periodo concesional de las televisiones analógicas gestionadas por empresas privadas de cobertura estatal.

Con posterioridad a la aprobación del Plan de 2005, en el ámbito internacional, la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de la región 1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) aprobó el Plan de Ginebra en junio de 2006, por el que se acordó el uso de toda la banda UHF 470-862 MHz para los servicios de radiodifusión. Sin embargo, con posterioridad, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2007 aprobó, para la región 1, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión, de la sub-banda de frecuencias 790-862 MHz (banda del dividendo digital).

Como se recoge en la propuesta de nuevo Plan técnico, al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta subbanda de frecuencias correspondiente al denominado dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo. Ante esta tesitura se abrían dos posibles opciones, una reordenación del conjunto del espectro resituando el ancho de banda necesario para la televisión en frecuencias más bajas, sin minoración de canales para los servicios de televisión, o como ha sido la opción gubernamental, la opción de que la banda de frecuencias disponible para los servicios de televisión se vea reducida en un 20 por ciento de la capacidad disponible hasta la fecha.

Así las cosas, el Gobierno, mediante esta propuesta de nuevo Plan, que ha contado con una fuerte contestación en el CATSI por parte del sector audiovisual español, reduce el número de múltiplex disponibles para servicios de televisión digital terrestre a ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica, cuya planificación de canales radioeléctricos se recoge en el plan técnico que se aprobará mediante el oportuno Real Decreto.

Seis de dichos múltiples digitales (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT) previstos en el plan técnico que se propone están basados en los correspondientes múltiples digitales que ya estaban en servicio. Por su parte, se incluyen en el Plan dos nuevos múltiples digitales MPE4 y MPE5 de cobertura estatal.

En el caso de la Corporación Radio y Televisión Española, se reserva para su explotación por el servicio público de cobertura nacional, la capacidad del múltiple digital RGE1 y dos terceras partes del múltiple digital RGE2. La capacidad restante del múltiple digital RGE2 será adjudicada mediante el procedimiento de concurso legalmente previsto. Esta previsión conduce por tanto a la compartición de este segundo múltiplex por parte de TVE y un futuro operador de televisión privado.

La propuesta de Plan técnico prevé que los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal utilicen la capacidad de transmisión de los múltiples digitales de cobertura estatal que resulta necesaria para explotar los canales de televisión a que les habilitan sus licencias; en concreto, accederán a la capacidad de transmisión de los múltiples digitales MPE1, MPE2, MPE3 y tres cuartas partes del múltiple digital MPE4. El resto de la capacidad del múltiple MPE4 y la capacidad del múltiple MPE5 se destina a nuevas licencias audiovisuales que serán adjudicadas mediante el procedimiento de concurso legalmente previsto, para el cual se desconoce una fecha cierta. Esta omisión provoca sin duda un escenario de inseguridad y perjuicio económico a los operadores del servicio de transporte y difusión de la señal de televisión.

Por otra parte, en el proyecto de Real Decreto se fijan las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la sub-banda de frecuencias del dividendo digital, para que pueda ser utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas que adquirieron su derecho de uso en las subastas de frecuencias celebradas en el año 2011.

En el plan se recogen los canales radioeléctricos en los que se explotarán los ocho múltiples digitales de cobertura estatal o autonómica, en cada una de las áreas geográficas previstas. Además se incluyen, los cambios de canales radioeléctricos previstos en cada uno de los múltiples digitales ya en servicio (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3 y MAUT), para poder abordar el proceso de liberación de los canales afectados por el dividendo digital.

Durante este proceso los operadores del servicio de televisión pueden considerar necesario en algunos casos mantener la emisión simultánea de la programación en los canales radioeléctricos que han de ser abandonados y de los nuevos canales que se habilitan en el plan técnico, al objeto de facilitar procesos de antenización por parte de los ciudadanos. Para ello se prevé el procedimiento para acometer los necesarios cambios de canales y las condiciones para la continuidad y el posterior cese de las emisiones en los canales que serán abandonados.

Con el mismo objetivo de facilitar actuaciones de antenización y adecuación de instalaciones en los edificios, así como la necesaria resintonización de los aparatos receptores, se prevé que la necesaria reordenación de los canales de televisión que usarán la capacidad de estos múltiples digitales se produzca de manera también coordinada, al objeto de minimizar el impacto de los procesos de resintonización de receptores por parte de los ciudadanos.

También se establece una medida dirigida a coordinar y simplificar los procesos de resintonización, de manera que, una vez que se produzca una resintonización general en el plazo de un mes tras la entrada en vigor del Real Decreto, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán mantener la oferta de canales de televisión durante un plazo adicional de 5 meses, con el fin de que el ciudadano disfrute de estabilidad en la oferta de contenidos tras las oportunas actuaciones de reorganización del espectro y de resintonización de canales de televisión, evitando nuevas resintonizaciones en dicho plazo.

El proyecto de Plan técnico recoge determinadas previsiones de cara a la evolución hacia las emisiones en alta definición, por ejemplo, medidas en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de los edificios para aclarar el régimen jurídico y facilitar la posible incorporación o adaptación de dichas infraestructuras a los cambios que implica la liberación del dividendo digital; por último se recogen los canales de la televisión digital local que inicialmente se verán afectados por la reordenación del espectro necesaria para la liberación del dividendo digital y los nuevos canales planificados para su sustitución.

En otro orden de cosas, pero en el marco de las comunicaciones electrónicas, como continuación de lo visto en nuestra anterior reseña normativa en la que dábamos cuenta de la aprobación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y ya con la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones en vigor, se reformulan las condiciones relativas a la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, con la publicación el 27 de junio de 2014 de la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio.

Mediante esta Orden, se adecua el capítulo relativo a la calidad en la prestación del servicio universal, a la modificación del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, que se realizó mediante el Real Decreto 726/2011, 20 de mayo. En el capítulo relativo al tratamiento mínimo que los operadores deben dar a los aspectos de calidad en los contratos con los usuarios, se acomoda a las modificaciones introducidas por la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Igualmente, se ha incluido en la Orden, en el marco de lo relativo al tratamiento de los sucesos que conlleven una degradación importante de la calidad de servicio, además del servicio telefónico y de acceso a Internet, el servicio de difusión del servicio de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal y autonómico. Asimismo, en este mismo capítulo, se ha incluido la notificación de datos de los sucesos con el fin de recabar, de forma sistemática, la información necesaria para remitir a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) el informe anual al que hace referencia el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Junto a la anterior Orden, trae causa de la ya informada en esta sección, la Orden IET/173/2014 por la que se aprobaba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y se convocaba la correspondiente subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 2,6 GHz. Como consecuencia, el 25 de julio de 2014 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden IET/1345/2014, de 15 de julio, por la que se resuelve la subasta económica pública convocada por Orden IET/173/2014, de 6 de febrero, para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 2,6 GHz.

Ya en el marco de la regulación sectorial, hay que reseñar que en el BOE de 10 de junio de 2014 se publicó la Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se recoge la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Sala de Supervisión Regulatoria, sobre la revisión de los precios de la oferta de acceso mayorista a la línea telefónica (AMLT) y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Audiovisual: regulación e impulso del audiovisual en Andalucía

Tras meses de trabajo participativo impulsado por la Junta de Andalucía, el 25 de julio de 2014 se celebró el acto de aprobación de los documentos de bases del Plan de Ordenación e impulso del sector audiovisual de Andalucía (POISA) y de la Ley Audiovisual de Andalucía.

El Parlamento de Andalucía a través de la Proposición no de Ley en Comisión 9-12/PNLC- 000149, instó al Consejo de Gobierno, a abrir un debate sobre medidas de ordenación e impulso del sector audiovisual de Andalucía donde, entre otras cuestiones, proponía, por un lado impulsar la creación de una mesa para la ordenación e impulso del sector audiovisual previo a la elaboración de la Ley Audiovisual de Andalucía, y por otro lado impulsar dentro de la citada mesa, medidas de apoyo a la industria audiovisual andaluza para el mantenimiento y creación de empleo en esa comunidad.

Tras la constitución, el 16 de diciembre de 2013, de la Mesa para la Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual de Andalucía (MOISA), y tras numerosas sesiones de trabajo con el conjunto del sector audiovisual andaluz, se han sentado las bases para el Plan de Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual Andaluz junto a las aportaciones pertinentes para el Anteproyecto de la Ley Audiovisual de Andalucía.

El documento aprobado es el fruto del trabajo realizado por el conjunto de agentes presentes en el sector audiovisual andaluz, desde las Administraciones públicas concernidas, a productores, profesionales del sector audiovisual, exhibidores, sector publicitario, prestadores de servicios de comunicación audiovisual de radio y televisión, públicos, comunitarios y comerciales privados, representantes del sector TIC, gestores de infraestructuras, universidades, instaladores, y por supuesto usuarios de los servicios audiovisuales, con especial mención a las personas con discapacidad o, menores, además del conjunto de asociaciones representativas con implicación en el sector audiovisual andaluz.

Sociedad de la Información, Comunicación y Propiedad Intelectual

El 22 de julio de 2014, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados ha aprobado con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de Propiedad Intelectual que introduce el derecho de las empresas editoras a ser compensadas por el uso de sus contenidos, contempla la creación de una ventanilla única para el pago los derechos de propiedad intelectual y persigue a las páginas que enlazan a webs de descargas de contenidos protegidos.

El Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no se ha visto modificado en ninguno de sus aspectos más polémicos y mantiene el

Refuerzo de los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, revisa el concepto legal de la copia privada, proporciona a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual nuevos mecanismos jurídicos de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de la sociedad de la información y realiza algún ajuste en el procedimiento de esta citada sección y modifica puntualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el proyecto no ha logrado en esta fase de su tramitación parlamentaria, el consenso inicialmente sugerido.

Artículo extraído del nº 99 de la revista en papel Telos

Ir al número Ir al número


Avatar

Ángel García Castillejo

Comentarios

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *