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Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia


Por Ángel García Castillejo

El año 2012 acaba con el inicio del fin de una época marcada por la liberalización de los mercados, con una regulación independiente representada por la creación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) creada en el año 1996 y que de forma indiscutible ha sido catalizadora de un sustancial incremento de la competencia, ofertas, calidad y mayor asequibilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas para los usuarios en España, a pesar de lo cual aún quedaría mucho camino para recorrer en esta senda. El actual Gobierno español, con su propuesta de Proyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, gubernamentaliza un importante catálogo de competencias que se encontraban en el ámbito de la regulación independiente, a la par que pretende un mayor control del nuevo organismo mediante la elección directa de sus órganos, tanto de su Consejo como de sus Directores de Instrucción, así como mediante el control de sus recursos económicos.

Hacia la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

El Proyecto de Ley de Creación de la CNMC ya se encuentra en plena tramitación parlamentaria y con un fuerte debate tanto a nivel nacional, entre partidos políticos, operadores de telecomunicaciones y sus asociaciones, como europeo, con remisión de cartas desde las instituciones comunitarias al Gobierno español, mostrando su preocupación por el riesgo de pérdida de independencia y de eficacia en la regulación independiente del sector de las comunicaciones electrónicas en España.

Junto a lo anterior y en este escenario de tránsito, la CMT ha impulsado la revisión de los mercados de comunicaciones electrónicas en España, de tal manera que las obligaciones contraídas en esta materia ante los operadores, usuarios y administración comunitaria no se vean perjudicadas por los cambios legislativos e institucionales en la regulación independiente de las telecomunicaciones españolas.

Reforma de la Ley Audiovisual de la Comunidad Valenciana

Ya en el sector audiovisual y tras la reforma de la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos se ha procedido en este periodo final de 2012 a la reforma de la Ley Audiovisual de la Comunidad Valenciana, abriéndose las puertas a la privatización y/o externalización de su producción, incluida la de sus servicios informativos, a la vez que en otros entes autonómicos prestadores del servicio público radiotelevisivo se promueven profundas reestructuraciones que se ven acompañadas de expedientes de ‘despidos colectivos’ que alcanzan -como es el caso de TeleMadrid- a casi el 90 por ciento de su plantilla y que suponen la privatización de prácticamente toda su producción audiovisual.

Comunicaciones electrónicas

En el ámbito de la regulación del sector de las comunicaciones electrónicas en España, así como del sector audiovisual, el postal y otros como la energía, el transporte aéreo, el ferroviario y la competencia, el Gobierno español ha continuado dando pasos con el objeto de subsumir bajo un solo organismo, la CNMC, todos los reguladores sectoriales de los sectores citados, así como el supervisor de la competencia, la CNC. En esta línea, se ha procedido a la remisión al Congreso de los Diputados del texto del Proyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, publicándose la apertura de su tramitación en el Diario de las Cortes Generales el 19 de octubre pasado.

Los grupos parlamentarios de la oposición Socialista, de la Izquierda Plural y del PNV han anunciado la presentación de sendas enmiendas a la totalidad a este proyecto, planteando un modelo de separación de la regulación sectorial respecto de la de la competencia, manteniendo a la CNC y creando tres organismos reguladores sectoriales ex ante, a saber: la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión Nacional de las Comunicaciones (con competencias en materia de telecomunicaciones, audiovisual y sector postal) y la Comisión Nacional del Transporte (con competencias sobre el sector aéreo y el ferroviario). Por tanto se produciría una reducción sustancial del número de reguladores, se abordaría una regulación convergente y se mantendría la especialización, separación y debida coordinación de estos con la Comisión Nacional de la Competencia.

La tramitación parlamentaria, según el calendario conocido al momento de redactarse esta reseña, pudiera terminar a finales del mes febrero o mediados de marzo de 2013, por lo que el nuevo organismo y la consiguiente desaparición de los precedentes pudiera ser plenamente operativa para el periodo estival de 2013.

Las principales novedades del texto de proyecto respecto de los anteproyectos conocidos y ya referenciados en anteriores reseñas son la designación directa por el Gobierno del Presidente y Vicepresidente de la CNMC y los mecanismos de aprobación o cese de los Directores de Instrucción, que son igualmente propuestos por el Gobierno.

Marco europeo

En el plano europeo, la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información ha aprobado su dictamen conforme a la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) No. 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración (DOUE de 17 de agosto de 2012).

En este mismo plano europeo se ha adoptado la Decisión de ejecución por parte de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea con el objetivo armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz, ‘la banda terrestre emparejada de 2GHz’ para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.

Y con fecha 8 de noviembre se publicó en el DOUE la Recomendación del órgano de vigilancia de la AELC de 13 de abril de 2011 sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en los Estados de la AELC. De tal manera que las ANR cuando impongan obligaciones en materia de control de los precios y la contabilidad de costes de conformidad con el artículo 13 de la Directiva de acceso a los operadores designados por las autoridades nacionales de reglamentación como poseedores de un peso significativo en los mercados de terminación al por mayor de las llamadas de voz en redes telefónicas públicas individuales (en lo sucesivo denominados ‘mercados de terminación en fijo y en móvil’) como resultado de un análisis del mercado llevado a cabo de conformidad con el artículo 16 de la Directiva marco, las ANR deben establecer unas tarifas de terminación basadas en los costes contraídos por un operador eficiente. Esto implica que serían también simétricas.

Marco nacional

Ya en el marco regulatorio nacional, se ha procedido por la CMT al anuncio de la Resolución que acuerda la apertura de un periodo de información pública sobre el Plan de Actuación de la Comisión para el ejercicio 2013 (BOE No. 254, de 22 de octubre de 2012).

En esta línea de actividad, pero correspondiente a 2012, la CMT ha realizado los siguientes anuncios, por los que se notifica la apertura de los procedimientos para la definición y análisis de los siguientes mercados:

– Del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operadores con poder significativo de mercado, así como la apertura del trámite de información pública y la solicitud de informe a la Comisión Nacional de la Competencia (BOE No.172, de 19 de julio de 2012).

– De acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como la apertura del trámite de información pública y solicitud de informe a la Comisión Nacional de la Competencia (BOE No.163, de 9 de julio de 2012).

– De acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (BOE No. 261, de 30 de octubre de 2012).

– De segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como la apertura del trámite de información pública y la solicitud de informe a la Comisión Nacional de la Competencia (BOE No. 247, de 13 de octubre de 2012).

– De segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, así como abrir el trámite de información pública y solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia (BOE No. 247, de 13 de octubre de 2012).

Además se ha anunciado por la CMT la apertura del procedimiento para la revisión de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y de determinadas obligaciones impuestas en el marco de los mercados 1 y 5 de la Recomendación de mercados, así como la apertura de un periodo de información pública (BOE No. 277, de 17 de noviembre de 2012).

Decir por último, en este epígrafe referido a las comunicaciones electrónicas, que la Sala 3ª del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de fecha 17 de octubre de 2012, por las que se anula el inciso «en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10, del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (BOE No. 268, de 7 de noviembre de 2012).

Igualmente, en la segunda sentencia la sala del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones en cuanto a su pretensión de nulidad de los artículos 8.2.a), 9.1 y 10.1 y 2 del citado Reglamento y desestimamos las demás pretensiones.

Se anula el inciso «en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10, así como el inciso «a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación» de la sección 3 del anexo IV, todos ellos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, quedando vigente en resto de los apartados afectados, en la medida en que atribuyen exclusivamente la condición de proyectista, la firma o la ejecución del proyecto, o la realización del estudio técnico, para el diseño de infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los ingenieros e ingenieros técnicos de telecomunicaciones.

Audiovisual

Con la aprobación de la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos (BOE No. 184, de 2 de agosto de 2012) se ha abierto el proceso para la externalización parcial o total de la producción de los servicios audiovisuales de los operadores públicos de televisión, incluidos los informativos.

En paralelo a esta modificación legislativa, se ha procedido a la publicación de la Ley 3/2012, de 20 de julio, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana/d’Estatut de Radiotelevisió Valenciana (BOE No.188, de 7 de agosto de 2012, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana No. 6824, del 23 de julio de 2012). Esta Ley, bajo el paraguas de la adecuación a las novedades legislativas básicas del Estado en materia audiovisual, introduce en su artículo 24.e que Radiotelevisió Valenciana, S.A. podrá ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos siempre que no se encuentre expresamente prohibido por la legislación básica estatal en materia de comunicación audiovisual, tal como se verifica con la Ley 6/2012.

Decir en relación con estas reformas legislativas que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3418-2012, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio (BOE No.164, de 10 de julio de 2012).

Sociedad de la Información (SI)

Ya en lo referido a la Sociedad de la Información, resulta de especial relevancia la publicación en el DOUE de 6 de noviembre de 2012 del Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Estrategia europea a favor de una Internet más adecuada para los niños. Esta Comunicación tiene como objetivo desarrollar una estrategia para mejorar la protección de los niños en Internet y se inscribe en el contexto de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, de la Agenda Digital para Europa y de las Conclusiones el Consejo sobre la protección de los niños en el mundo digital.

La Comunicación se articula en torno a cuatro grandes pilares, a saber: estimular los contenidos en línea de calidad para los jóvenes; intensificar la sensibilización y la capacitación; crear un entorno en línea seguro para los niños y luchar contra los abusos y la explotación sexual de los niños.

La Comunicación propone una serie de acciones que correspondería realizar, respectivamente, al sector, a los Estados miembros y a la Comisión. Abarca temas como el control parental, los parámetros de confidencialidad, la clasificación por edades, los mecanismos de notificación, la cooperación entre la industria, los cuerpos policiales y las mencionadas líneas de denuncia.

Artículo extraído del nº 94 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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