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Paralizados los grandes proyectos. La actividad regulatoria continúa


Por Ángel García Castillejo

La reseña normativa correspondiente al tercer trimestre de 2011 viene marcada por la convocatoria anticipada de elecciones generales anunciada por el Presidente del Gobierno a finales del mes de junio, para el día 20 de noviembre.

Este anuncio supone en la práctica la caída en desgracia de diferentes iniciativas legales impulsadas por el Gobierno, como es el caso de la Ley General de Telecomunicaciones o la frustración, una Legislatura más, por la no constitución de la Autoridad Audiovisual independiente en España.

En el caso de la tramitación del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, supone en la práctica la paralización del mandato comunitario de transposición del conocido como «paquete telecom» de 2009 que recogíamos en la anterior reseña normativa.

En lo referido a la, de nuevo frustrada, constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), que incluso había merecido de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de este mismo año (ver reseña normativa de Telos 88), supone un agravamiento de la enfermiza situación regulatoria del sector audiovisual, que acumula indecisiones y medidas regulatorias contradictorias, que colocan tanto a su operador público estatal, como a los operadores privadas en una situación que se podría calificar de deriva regulatoria y de empecinamiento en escenario de déficit democrático que ya acumula demasiados años y legislaturas.

En todo caso, en el periodo que resta entre este anuncio de disolución del Parlamento español y la constitución del próximo, el Gobierno continúa en sus funciones como Ejecutivo y ha aprobado a lo largo del tercer trimestre de 2011, distintas medidas de carácter normativo tanto en materia de espectro radioeléctrico como de servicios radiofónicos sonoros digitales o de servicio universal que se detallan a continuación.

Servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

La Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo (BOE núm.143 de 16 de junio de 2011)

El citado Reglamento, en su texto articulado, señala que por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se podrán regular una serie de procedimientos y es en ese sentido que la Orden, tal como recoge en su texto, tiene por objeto:

a) Aprobar el contenido y la estructura del proyecto técnico necesario para la ejecución de las infraestructuras de las edificaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información, definido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, entre los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones que desplieguen red en la zona en la que se va a construir la edificación.
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, por parte de las entidades que deseen prestar servicios de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos a aplicar por las entidades que presten servicios de verificación.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT definido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011.
f) Establecer determinados modelos de acta de replanteo, de certificaciones de fin de obra y de protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones, como comprobantes de su correcta ejecución y los casos en que se deben emplear.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación ejecutada.

Espectro radioeléctrico

El Gobierno sigue adoptando decisiones continuación de las aprobadas por Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. Hay que recordar que esta decisión normativa se entronca en la aplicación de la Agenda Digital para Europa, impulsada durante la Presidencia española de la Unión Europea y aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010.

Es en este marco donde se sitúa la aprobación por la Unión Europea de la Directiva 2009/114/CE de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, abriendo la posibilidad de que la banda de 900 MHz sea utilizada por tecnologías distintas a la del GSM. La Directiva 2009/114/CE se ve completada con la Decisión 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, que hace extensible esta modificación también a la banda de 1.800 MHz.

En este esfuerzo de reordenación del espectro radioeléctrico, se han aprobado distintas Ordenes Ministeriales por las que se resuelven los otorgamientos de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en distintas bandas de frecuencias. Así las cosas nos encontramos con las siguientes:

Orden ITC/1570/2011, de 6 de junio, por la que se resuelve el otorgamiento de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 Mhz (BOE núm. 138, de 10 de junio de 2011) y adjudicar la concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, convocada a concurso por la Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, a la entidad «France Telecom España, S.A.U.».

Orden ITC/1611/2011, de 9 de junio, por la que se resuelve el otorgamiento de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 1800 MHz (BOE núm. 141, de 14 de junio de 2011) y se adjudican las tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 1800 MHz, a las que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, convocadas a concurso por la Orden ITC/888/2011, de 11 de abril, a la entidad «Xfera Móviles, S.A.».

Cerrando este apartado de reordenación del espectro radioeléctrico en el proceso de asignación del denominado «dividendo digital», el Ministerio de Industria ha impulsado un proceso de aprobación de una nueva Orden Ministerial, remitida para ser informada por el CATSI y la CMT, con el objeto de poder asignar el espectro que quedó vacante en la primera fase de asignación.

Así el Proyecto de Orden pretende la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, que quedaron vacantes, y se convoca la correspondiente subasta.

Servicio universal

El 14 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por el que se acuerda la apertura de trámite de audiencia a los interesados en los proyectos de orden por los que se aprueban los pliegos para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de diferentes elementos del servicio universal de telecomunicaciones y se convocan los correspondientes concursos.

Servicios de Comunicación Audiovisual

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 802/2011, de 10 de junio, por el que se modifica el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio (BOE núm.153, de 28 de junio de 2011).

Mediante esta modificación, tras la parálisis de este proceso en los últimos años, y a la vista de lo contenido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en cuya disposición transitoria decimoquinta se regula la digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre, estableciendo la obligación de aprobar un Plan técnico de digitalización integral de este servicio. Así este Real Decreto incluye entre sus medidas, la modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, con el objetivo de adecuar algunos de los preceptos recogidos en el Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrenal a las condiciones del servicio imperantes en la actualidad e impulsar las medidas que permitan optimizar la cobertura de las emisiones y, con ello, facilitar el acceso de un mayor número de ciudadanos a este servicio.

De este modo el Plan establece en lo referido a la cobertura que tanto los Entes Públicos que exploten, en régimen de gestión directa, programas de radiodifusión sonora digital terrestre, como los concesionarios para la explotación del servicio en régimen de gestión indirecta deben garantizar una cobertura mínima del 20 por ciento de la población de sus respectivos ámbitos territoriales.

Además, cuando la cuota de audiencia de la radiodifusión sonora digital terrestre supere el 10 por ciento de la audiencia radiofónica global en sus respectivos ámbitos territoriales, los Entes Públicos y los concesionarios deberán alcanzar en el plazo de doce meses una cobertura mínima del 50 por ciento de la población de sus respectivos ámbitos territoriales. En todo caso, si en el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real decreto no se alcanzase la audiencia citada, la SETSI deberá elaborar un informe que establezca la situación de la audiencia y a su vista, el Ministrio de Industria podría, mediante Orden Ministerial, establecer otros niveles de cobertura mínima por debajo del 50 por ciento.

Como desarrollo de lo establecido en el Real Decreto, mediante Resolución de 13 de julio de 2011, de la SETSI se publica en el Boletín Oficial el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de junio de 2011 por el que se aprueba el plan de digitalización del servicio de radiodifusión sonora terrestre (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2011).

El Plan de digitalización comprende la adopción de una serie de medidas que pueden agruparse en cinco ámbitos:
1) Modificación del Plan Técnico de la Radiodifusión Sonora digital terrestre. Esta modificación se llevará a cabo mediante la aprobación de un real decreto que tiene como objetivo fundamental garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora digital terrestre dotando a los licenciatarios del mismo de una mayor flexibilidad que le permita adaptarse a la realidad de mercado sin poner en peligro la viabilidad económica en las circunstancias actuales.
2) Realización de un estudio sobre la posible redistribución de los programas de los operadores en cada uno de los múltiples actuales.
3) Realización de actividades de impulso y promoción de la radio digital.
4) Realización de pruebas piloto al objeto de evaluar la viabilidad técnica de la digitalización de la radio analógica en onda media y modulación de frecuencia con el uso de tecnologías DRM/DRM+.
5) Realización de un estudio sobre las condiciones y requisitos necesarios para el establecimiento de una fecha para el apagado analógico de la radiodifusión sonora terrestre.

Sociedad de la Información

Las direcciones IP constituyen el sistema de identificación que permite que diferentes dispositivos conectados a Internet puedan comunicarse entre sí y en este ámbito se ha aprobado la Orden PRE/1716/2011, de 9 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2011, por el que se aprueba el Plan de fomento para la incorporación del protocolo IPv6 en España.

El Plan de fomento para la incorporación del protocolo de Internet IPv6 en España, estará impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en el ámbito de la integración general del protocolo IPv6 en las Administraciones públicas, por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. El citado Plan de fomento incluye una serie de medidas para ser impulsadas tanto por el Ministerio de Industria, como por el de Política Territorial y Administración Pública

En el ámbito de la «Neutralidad de red», se ha aprobado la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La Internet abierta y la neutralidad de la red en Europa (COM (2011) 222) (DOUE de 29 de junio de 2011).

Cuando concluyó la reforma de 2009 de la normativa sobre telecomunicaciones de la UE, la Comisión Europea dejó constancia en una declaración de su compromiso con el «mantenimiento del carácter abierto y neutral de Internet, teniendo plenamente en cuenta la voluntad de los colegisladores de consagrar ahora la neutralidad de Internet como un objetivo político y un principio regulador que han de ser fomentados por las autoridades nacionales de reglamentación». Según dicha declaración, además de vigilar la aplicación de las correspondientes disposiciones relativas a las libertades en la Red, la Comisión seguiría «de cerca las repercusiones de las evoluciones del mercado y de la tecnología en cuanto a las libertades de Internet, informando al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que finalice 2010 de la necesidad o no de directrices adicionales». La Comunicación trata de cumplir este compromiso, que fue recordado en la Comunicación sobre una Agenda Digital para Europa, exponiendo lo que la Comisión ha aprendido de resultas de sus procesos de consulta y exploración y extrayendo las conclusiones adecuadas.

Con este fin, la Comisión se compromete a publicar, antes de finalizar 2011, los resultados de las investigaciones del ORECE, incluido cualquier caso de bloqueo o regulación de determinados tipos de tráfico.

Sobre la base de esa información y de la aplicación de las disposiciones del marco regulador de las telecomunicaciones, la Comisión tomará una decisión, prioritariamente, sobre si proceden orientaciones adicionales sobre la neutralidad de la Red y en su caso evaluará la necesidad de adoptar medidas más estrictas para que se hagan realidad la competencia y la posibilidad de elección que los consumidores merecen, ya sea mediante directrices o de medidas legislativas generales destinadas a reforzar la competencia y las posibilidades de elección de los consumidores, tales como facilitar más aún el cambio de proveedor o, en caso de resultar insuficiente, imponer, por ejemplo, obligaciones específicas relativas a la diferenciación injustificada del tráfico en Internet, aplicables a todos los PSI con independencia de su poder de mercado. Podría incluirse la prohibición de bloquear servicios lícitos.

Junto a lo anterior y en lo referido a las Infraestructuras y seguridad de las redes de la sociedad de la información, se ha aprobado el Reglamento (UE) núm. 580/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) núm. 460/2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información, en lo que respecta a su duración (DOUE de 24 de junio de 2011).

Por último en este ámbito de la Sociedad de la Información, se debe destacar la aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOE núm.184, de 2 de agosto de 2011).

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU). Ambos son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los Estados Partes de promover, proteger y asegurar tales derechos. Esta Convención supone la consagración del cambio de paradigma del enfoque de las políticas sobre discapacidad. Supera definitivamente la perspectiva asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos.

Se pasa así a considerar a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos plenamente y no como meros objetos de tratamiento y protección social y de acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, la Ley se aplicará, entre otros ámbitos, en el de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo extraído del nº 89 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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