En este artículo se analiza el marco jurídico-legal en el que hay que situar el Proyecto de Ley General Audiovisual.
La regulación de las comunicaciones españolas en el tercer trimestre de 2009, incluido su mes de agosto, ha sido pródigo en modificaciones normativas de carácter parcial, que anteceden a la esperada remisión del anunciado Proyecto de Ley General Audiovisual. Entre dichas novedades, tras la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero (ver Telos nº 79), ha visto la luz con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (BOE de 4 de julio) en la que se han introducido pequeñas modificaciones respecto del texto del Real Decreto-ley que trae su origen.
También ha terminado su tramitación parlamentaria la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, publicada en el BOE de 31 de agosto de 2009, en la que igualmente se han introducido una leves modificaciones respecto del texto del proyecto gubernamental.
En la línea de acometer reformas parciales previas a un ordenamiento básico y general para el sector audiovisual español, el Gobierno, tras los informes de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información y el Consejo de Estado, y atendiendo a las observaciones de este último, ha procedido a aprobar en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado el 13 de agosto, el Real Decreto-ley 11/2009, por el que se regula, para las concesiones televisivas de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional (BOE de 15 de agosto), previsto el debate para su convalidación por el Congreso de los Diputados el 17 de septiembre de 2009.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha sido informado del texto de anteproyecto de Ley General de la Comunicación audiovisual, el cual se ha remitido para ser informado preceptivamente por La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y por el Consejo de Estado, no conociéndose hasta la fecha de redacción de estas notas una versión oficial del texto de Proyecto de Ley a ser remitido para su tramitación al Parlamento, ya que se espera se tengan en cuenta algunas de las observaciones de los distintos organismos consultados previa y preceptivamente, aunque sus informes no sean vinculantes para el Gobierno.
En el campo de las comunicaciones electrónicas nos encontramos con la aprobación por parte de la CMT y su posterior publicación en el BOE de las definiciones y análisis de mercados referidos al servicio portador de difusión de la señal de televisión, de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, del mercado del conjunto mínimo de líneas alquiladas y del mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor.
Estas y algunas otras novedades normativas y regulatorias conocidas entre julio y septiembre de 2009 se desarrollan a continuación.
Telecomunicaciones
Mercados. La CMT ha continuado en este tercer trimestre de 2009 sus trabajos de revisión de sus análisis y definición de mercados de acuerdo con el calendario previsto. Así se publicó en el BOE de 6 de junio de 2009 la Resolución del Consejo de la CMT por la que se aprobó su Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución de 21 de mayo de 2009, del Consejo, relativa a la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.
En igual sentido, se publicó la Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 2 de julio de 2009, del Consejo, relativa a la definición y análisis de los mercados de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor, la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y la Resolución de 23 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 23 de julio de 2009, relativa a la definición y análisis del mercado del conjunto mínimo de líneas alquiladas, y del mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, la designación de operador con poder significativo de mercado, la imposición de obligaciones específicas, acordándose su notificación a la Comisión Europea. Estas Resoluciones han sido publicadas en el BOE nº 179, de 25 de julio y nº 188, de 5 de agosto de 2009, respectivamente.
Numeración. Resolución de 3 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 3/2009, de 2 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se modifica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de la numeración telefónica (BOE nº 170, de 15/07/2009). A esta Resolución le acompaña el documento de especificaciones técnicas por las cuales, se describen los procedimientos administrativos de carácter cooperativo entre los distintos operadores, para la conservación de numeración geográfica en caso de cambio de operador sin cambiar ni de servicio ni de ubicación física, y de numeración para los servicios de inteligencia de red cuando no hay cambio de servicio. Para ello se entiende por numeración de red inteligente, la numeración para servicios de tarifas especiales y la numeración para servicios de numeración personal.
Servicios de tarificación adicional. Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004 (BOE nº 180, de 27/07/2009).
Interconexión. Resolución de 29 de julio de 2009, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Resolución de 29 de julio de 2009, por la que se aprueba la determinación de un proceso de bajada de precios con varios hitos a lo largo de los próximos semestres o «glide path«, por el cual se fijan los precios de interconexión de terminación de voz en las redes móviles de los operadores declarados con poder significativo de mercado, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea. (BOE nº 191, de 08/08/2009). La Resolución de la CMT fija el precio del servicio de interconexión de terminación de voz en las redes de estos operadores a lo largo del periodo de regulación comprendido entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de abril de 2012, de tal manera que partiendo de un precio de 0,061270, terminaría este periodo en 0,040000 euros por minuto. En el caso de Xfera se parte de una posición de 0,091182 y terminaría con unos precios nominales únicos máximos de 0,049764 euros por minuto par el final de dicho período.
Audiovisual
En materia audiovisual nos encontramos con la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones con su publicación en el BOE de 4 de julio de 2009 que introduce como novedades respecto del texto del Real Decreto-Ley la eliminación en su artículo 3 de los límites de uso del espectro radioeléctrico por prestadores en gestión directa de este servicio, de cobertura autonómica, manteniéndose la limitación original de un máximo de ocupación del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible para el caso de la Corporación Radiotelevisión Española.
Tras una rápida tramitación parlamentaria, la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, aparece publicada en el BOE de 31 de agosto de 2009. El texto de esta Ley ha mantenido y en algunos casos ha incrementado, como es el caso de los patrocinios, las prohibiciones de ingresos comerciales a la Corporación pública de radio y televisión española, tal como ya se recogía en el texto del proyecto de Ley remitido por el Gobierno español al Parlamento (ver Telos nº 80).
Para el caso de los operadores privados de televisión, el Gobierno español aprobó el Real Decreto-ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula, para las concesiones de ámbito estatal, la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago mediante acceso condicional (BOE de 15 de agosto). El texto gubernamental justifica la adopción de esta medida bajo el argumento de que «para lograr que la implantación de la televisión digital terrestre (TDT) sea un éxito, es necesario incentivar el consumo de TDT por parte de los ciudadanos. Desde esta perspectiva, la mejora de los contenidos, y, con ello, el aumento del consumo de TDT, será un catalizador para la correcta sustitución de la tecnología analógica por la digital. La regulación de la modalidad de pago mediante acceso condicional impulsará de forma decisiva la implantación definitiva de la TDT al incentivar a la demanda a acceder a los contenidos disponibles en esta modalidad de acceso al servicio. Los contenidos Premium que se proporcionan a través de la TDT de pago constituyen una motivación añadida para la audiencia potencial de la TDT».
La exposición de motivos de este anteproyecto realiza unas consideraciones inusuales, en tanto que anticipan contenidos de un futuro texto legislativo en fase de anteproyecto, como es el de Ley General Audiovisual. Así se anuncia que dicha Ley constituirá normativa básica y que preverá un marco obligatorio común para Estado y Comunidades Autónomas en el ámbito de la televisión de pago, que uno y otras pueden después modular mediante normativa de desarrollo siempre que respeten ese límite. La futura normativa común indica que un concesionario podrá dar Televisión de pago mediante acceso condicional como máximo en un 50 por ciento del conjunto del espectro asignado (artículo 26.3 del anteproyecto). Así las cosas esta limitación supondría, en el ámbito de los concesionarios de ámbito estatal, la posibilidad de ofrecer como máximo dos canales de los cuatro de los que podrán disponer tras el cese de las emisiones en analógico. Dentro de este marco nada impediría, dice el texto de la exposición de motivos, que el Estado y las Comunidades Autónomas puedan desarrollar la normativa básica, pudiendo establecer en una Ley o un Reglamento o incluso en el pliego (el propio Anteproyecto lo recuerda en su artículo 29.3) limitaciones a la televisión de pago que respeten el límite establecido como normativa básica, en el futuro, caso de que se llegue a tramitar ese proyecto de Ley general y se apruebe por las Cortes.
En suma, el Real Decreto-ley, dentro de las competencias del Estado y en el marco jurídico de la futura normativa básica que venga a regular la TDT de pago de ámbito estatal, limita a un solo canal como máximo, mientras no sea aprobada con carácter definitivo por las Cortes Generales dicha regulación.
Ya en otro orden de cosas, se ha publicado la Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, por el que se aprueba el Catálogo de competiciones o acontecimientos deportivos de interés general para la temporada 2009/2010. (BOE nº 182, de 29/07/2009). Esta resolución, que se dicta al amparo de la Ley 21/1997, reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos, considera acontecimientos de interés general y por tanto emitibles en abierto, los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno de febrero de 2010, los Campeonatos del Mundo de baloncesto masculino o la participación de la selección nacional española en el XIX Copa del Mundo de Fútbol FIFA a celebrar en Sudáfrica en junio y julio de 2010, entre otros.
Artículo extraído del nº 81 de la revista en papel Telos
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