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Freno a la “Ley Televisa”


Por Rodrigo Gómez

En un episodio inédito en la historia contemporánea de la República Mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales seis artículos de las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones.

Recordemos que en abril del 2006 se aprobaron las reformas a éstas Leyes, la iniciativa reformó sólo 13 artículos, adicionó 15 y derogó uno. Cuantitativamente los cambios fueron escasos y cualitativamente se legisló a favor de los barones de los medios, esto avalado por las tres fuerzas políticas más importantes del país (PRI, PAN y PRD), en la Cámara de Diputados y con división de opiniones y votos de los tres partidos en el Senado de la República (ver Telos, núm. 68).

Ante estas reformas, 47 senadores, pertenecientes a los tres partidos mayoritarios de la 59 Legislatura, interpusieron un recurso de acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes federales de Telecomunicaciones (LFT) y de Radio y Televisión (LFRT), por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó dicha acción y le encomendó al Ministro Salvador Aguirre Anguiano presentar un proyecto de sentencia.

Un aspecto destacable del proceso que abrió la Suprema Corte para este caso fue la realización de audiencias públicas, en las que participaron tanto organizaciones civiles y políticos, como académicos e intelectuales, presentando argumentos a favor y en contra de las reformas; asimismo se expusieron puntos de vista técnicos por parte de ingenieros sobre cuestiones relativas a la convergencia. Además, se debe anotar que los debates y las siete sesiones en las que los ministros discutieron los artículos impugnados fueron realizados a puertas abiertas y el Canal Judicial de la Federación transmitió todo el proceso. Esta actitud de la SCJN hacia los actores políticos y sociales se puede calificar como una señal importante en términos de apertura y transparencia, sobre todo en el contexto complicado de transición a la democracia que experimenta el país latinoamericano.

En cuanto al fallo de la Suprema Corte, se declararon inconstitucionales en su totalidad y por unanimidad los artículos 28 y 28-A de la LFRT en los que, a juicio de los senadores demandantes, se estableció un régimen de privilegios para los concesionarios de televisión, a quienes se permitía prestar servicios adicionales en telecomunicaciones (Internet, telefonía fija, transmisión de voz y datos, entre otros) sin licitación y sin el pago de una contraprestación al Estado. También, se declararon inconstitucionales, y se derogaron, partes del artículo 9-C de la LFT, y 16 de la LFRT que permitían concesiones por un período de veinte años y el refrendo automático, y prácticamente a perpetuidad, de las mismas.

Por otro lado, se anuló la subasta pública –contenida en el artículo 17-G– como criterio único para otorgar concesiones de radio y televisión, y la sola presentación de ´´solicitud de opinión favorable, presentada´´ a la Comisión Federal de Competencia. Es decir, con la invalidez de la fracción V del artículo 17-E, será indispensable la opinión favorable de dicha Comisión, y no sólo la solicitud.

Se declararon inconstitucionales parte de las fracciones 1ª y 3ª del artículo 20 de la LFRT, que daban facultades discrecionales al Ministerio de Comunicaciones y Transportes para otorgar o no permisos de radiodifusión a organismos sociales, educativos, experimentales y comunitarios.

Entre los artículos que los ministros reconocieron como válidos están aquellos que establecen un trato diferenciado a concesionarios y permisionarios de frecuencias de radio y televisión; la posibilidad de refrendar las concesiones y la preferencia sobre terceros que tienen los actuales empresarios del ramo, y la integración actual de la COFETEL, así como los nombramientos escalonados de sus integrantes y el hecho de que sean nombrados y removidos únicamente por el Ejecutivo federal.

Por otra parte, el pleno rechazó declarar inconstitucional ´´por omisión´´ la ley Televisa, al no incluir un marco normativo para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir y administrar medios de radiodifusión.

En la mayoría de los artículos que quedaron vigentes hubo opiniones encontradas, pero no se alcanzaron los ocho votos para anular dichos preceptos.

De forma unánime, los nueve ministros declararon inconstitucional el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al vulnerar seis preceptos de la Carta Magna (1°, 6°, 25, 26 y 28) que tienen que ver con los principios de libertad de expresión, igualdad, rectoría económica del Estado sobre un bien público, utilización social de los medios de comunicación y la prohibición de monopolios.

Después de la resolución de la Suprema Corte, se puede afirmar que el Poder más conservador del Estado mexicano frenó las reformas que posicionaban, una vez más, de forma privilegiada a los barones de los medios de comunicación, situación inédita en la historia de México. Ahora la responsabilidad de corregir los errores de la Legislatura anterior, pasa otra vez al Congreso. Las cámaras de Diputados y de Senadores tendrán que elaborar una iniciativa para un nuevo marco jurídico de la radio y la televisión que, principalmente, acote a los concesionarios su posición privilegiada (fomentando la competencia) y abra la puerta a los medios comunitarios y públicos al darles certidumbre legal y jurídica, respectivamente.

Artículo extraído del nº 73 de la revista en papel Telos

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