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Las grandes empresas audiovisuales, principales beneficiadas


Por Rodrigo Gómez

El pasado mes de abril se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión en México, en medio de un descontento generalizado por parte de organizaciones de la sociedad civil, medios públicos y comunitarios y académicos.

El 11 de abril del año en curso entraron en vigor las reformas a Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley Federal de Telecomunicaciones en México. La necesidad de modificar la Ley de Radio y Televisión de 1960, hasta entonces vigente, era imperiosa para el sistema comunicativo y cultural de la República Mexicana. Sin embargo, el dictamen aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores del Estado Mexicano presenta varias omisiones y, sobre todo, sigue respondiendo a las necesidades del oligopolio mediático mexicano, dominado por Televisa y TV Azteca.

De hecho al dictamen se le bautizó, desde que fue presentado en la Cámara baja, como “la Ley Televisa”, pues dicha reforma de Ley fue preparada por los asesores de la principal empresa mediática de Iberoamérica.

Sobre las condiciones en las que fue realizada la re-regulación de la Ley mencionada, se deben destacar, principalmente, dos aspectos: la lógica desde donde se elaboró dicha iniciativa y el proceso de cabildeo de las grandes empresas del audiovisual dentro de las cámaras legislativas, en un contexto pre-electoral de reñida competencia.

Los antecedentes inmediatos se remontan al 1 de diciembre de 2005, fecha en que fue presentada la propuesta para su revisión en la Cámara de Diputados, la misma que fue aprobada, sólo después de siete minutos, por unanimidad. Demostrándose el poder de cabildeo de las televisoras, al no manifestar objeción alguna ningún grupo parlamentario. Esto a partir del ambiente pre-electoral de una elección competida entre los tres principales partidos (PRI PAN y PRD), colocándose en una posición de subordinación ante las televisoras, por la importancia que le han dado los partidos políticos a la radio y televisión en los procesos electorales en México.

Sobre todo, porque desde que se inició la administración Fox (2000-2006) se venía realizando un proceso de consultas, en ambas cámaras legislativas, a través de una serie de mesas de diálogo entre organizaciones de la sociedad civil (OSC), académicos, medios públicos, empresarios y trabajadores del sector y legisladores, para presentar una reforma integral que emanará de ese proceso, pero sobre todo de las necesidades socioculturales y democráticas de la sociedad mexicana. Sin embargo, las reformas a la Ley no incluyen las iniciativas presentadas por las OSC, medios públicos, radios comunitarias y académicos.

El resultado de la aprobación de la polémica enmienda fue el beneficio de los grandes concesionarios, al garantizarles ampliar sus negocios sin entrar en nuevos procesos de licitación, dejar intacta su posición dominante y relegar, aún más, el papel del Estado en sus funciones rectoras y relacionadas con las industrias culturales.

Esta situación refuerza la forma en que los últimos gobiernos mexicanos (Salinas-Zedillo-Fox) piensan el papel del Estado frente a las empresas privadas. Como juez, como garante de los procedimientos técnicos y como facilitador del desarrollo del mercado, pero sólo en función de los intereses de los agentes económicos dominantes.

Principales artículos reformados y adicionados

La Ley Federal de Radio y Televisión está compuesta por 106 artículos, la iniciativa reformó sólo 13 artículos, adicionó 15 y derogó uno. Cuantitativamente los cambios son escasos y cualitativamente son a favor de los barones de los medios.

En contraparte, los principales excluidos de estas enmiendas son los medios públicos y comunitarios, pues no se especifica claramente el mecanismo que deben realizar para acceder a los permisos y en el caso de licitar públicamente por una concesión de radio y televisión, el artículo 17-G (nuevo) señala que para el otorgamiento de una concesión se tomará en cuenta el resultado de la licitación a través de subasta pública. Este último punto podría afectar a los medios públicos y comunitarios, pues según sus directivos no tendrán los recursos necesarios para hacer frente a las inversiones que significan la digitalización y mucho menos para ofrecer una cantidad superior a lo que pongan a subasta las empresas privadas. Además, no se define el papel de los medios públicos y comunitarios, ni se presentan fórmulas para su financiamiento. Debemos anotar que esta omisión, principalmente con las radios comunitarias, es interpretada como una violación, por las OSC, en lo que se refiera la pluralidad cultural y libertad de expresión (Jornada, 12 de abril de 2006).

Otro artículo de los adicionados que llama la atención y que es presentado por los defensores de la Ley como positivo es el 72-A, pues pretende incentivar la producción nacional independiente, al proponer que si los concesionarios cubren un 20 por ciento de su programación con esos contenidos, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad hasta en un 5 por ciento. Esto quiere decir que la publicidad puede llegar a representar el 23 por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación de televisión. Esta búsqueda de impulsar la producción independiente suena poco factible, al organizarse de forma vertical tanto TV Azteca como Televisa.

En lo que respecta a las reformas, el artículo 28 llama la atención, pues permite a los radiodifusores (aquí se incluye a las televisoras) prestar servicios de telecomunicaciones, a través de las bandas de frecuencias concesionadas, aunque deberán presentar previa solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Ministerio de Comunicaciones). Más adelante, el mismo artículo precisa que la Secretaría de Comunicaciones «podrá requerir el pago de una contraprestación» y no se requerirá del veredicto favorable de la Comisión Federal de Competencia. Es decir, no se asegura que el Estado recibirá pago alguno por permitirle ofrecer estos servicios y se les adjudica en automático. Por lo que Televisa y TV Azteca pueden agregar servicios nuevos, sin pasar por ningún tipo de proceso de licitación y de evaluación en términos de competencia

Por otra parte, se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones, para incluir dentro de las funciones de la Comisión de Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la responsabilidad de la coordinación de las bases para las convocatorias de las licitaciones de las concesiones, vinculando así a la Radio y la Televisión cada vez más con las Telecomunicaciones.

Otro elemento nuevo es la designación de los funcionarios de la Comisión Federal de Telecomunicaciones por parte del Presidente de la República, sin necesidad de que su decisión sea aprobada por el Senado. Los comisionados deberán haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector de las telecomunicaciones. Además, se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, públicos o privados, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo periodo, y sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

Artículo extraído del nº 68 de la revista en papel Telos

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