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50 años no es nada


Por Javier Gutiérrez Vicén

Han transcurrido más de 50 años desde que la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoció como integrante en la Carta el derecho de toda persona a la protección de sus intereses morales y materiales derivados de toda producción científica, literaria o artística de las cuales sea autor.

En los albores del año 2003 seguimos estando muy lejos de haber alcanzado los propósitos de esta propuesta dirigida a toda la humanidad para fijar las condiciones mínimas en las que podemos desarrollar nuestra convivencia con dignidad.

La libertad absoluta que actualmente tienen los movimientos de capitales, no sólo supone una seria amenaza para las economías nacionales o regionales, sino que además ha creado un estado de frustración y desmovilización de la ciudadanía en su participación democrática. La presencia cada vez más irracional del neoliberalismo desregulador también coacciona la necesaria intervención de los gobiernos para frenar el delirio y las distorsiones que provoca un capitalismo voraz que está amenazando la cohesión social.

En este contexto el nuevo motor de la economía, constituído por una parte por el desarrollo de la investigación, las patentes, el «know-how», los intangibles empresariales, englobados dentro de la esfera jurídica de la propiedad industrial y, por otra parte, por las creaciones artísticas, musicales y literarias que mueven las industrias culturales y del ocio, encuadradas dentro de la propiedad intelectual, constituye una golosa tarta económica en la que, o bien se establecen unas reglas de juego que permitan una cierta equidad compensando mediante medidas legislativas los desequilibrios de partida en que se encuentran quienes inventan y quienes crean, frente a quienes explotan económicamente estos inventos y creaciones, o las consecuencias serán alejarnos del propósito, siempre enunciado (aunque no por todos asumido), de construir un mundo más equilibrado y justo.

El derecho de autor, en su raíz etiológica, no persigue una protección corporativa y asocial; por el contrario, la tutela que piden los autores, basada en su desigual posición frente a quienes comercializan sus creaciones, está buscando un re-equilibrio de la situación en beneficio de toda la sociedad, pues no cabe esperar un desarrollo de la cultura sin unos creadores a los que se les permita participar del éxito económico que generan sus creaciones.

Obras son amores y no buenas razones

La Directiva de la Unión Europea relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información parte de este punto de vista y así lo considera cuando explica en sus considerandos que: «toda armonización de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor debe basarse en un elevado nivel de protección, dado que tales derechos son primordiales para la creación intelectual. Su protección contribuye a preservar y desarrollar la creatividad en interés de los autores, los intérpretes, los productores, los consumidores, la cultura, la industria y el público en general. Por lo tanto, la propiedad intelectual ha sido reconocida como una parte integrante del derecho de propiedad».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha anunciado la presentación de un Anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En su exposición de motivos se propone alcanzar dos fines: incorporar a la legislación española la Directiva antes citada y aprovechar la trasposición de la Directiva para introducir cambios en la LPI que permitan reducir la conflictividad en la materia estableciendo mecanismos efectivos de solución de conflictos.

Esta iniciativa es, desde luego, muy oportuna, puesto que la trasposición de la Directiva a nuestro derecho interno es urgente y necesaria como también lo es, sin duda, que el sistema que regula la propiedad intelectual en nuestro país se desarrolle evitando la conflictividad social. No obstante, no parece que este doble propósito pueda alcanzarse con la redacción que se contiene en el Anteproyecto. Este extenso texto, compuesto por 68 artículos (la Directiva solo tiene 15), aborda áreas muy amplias de la Ley.

En primer lugar, revisa los actuales límites al derecho de autor. Estos límites sólo pueden establecerse en supuestos específicos en los que por su naturaleza ha de primar el interés de la sociedad frente al de los autores, pues toda propiedad, y también la propiedad intelectual, debe cumplir una función social y ello limita la capacidad de dominio del propietario.

Sin embargo, esta limitación debe venir compensada, como ocurre en el caso de la expropiación forzosa, con la compensación mediante el justiprecio. En el Anteproyecto que comentamos, alejándose de la recomendación de la Directiva, se propone la regla general de que los límites que se fijan al derecho de los autores en ningún caso conllevarán compensación, a menos que se establezca expresamente lo contrario.

Por otra parte, la Directiva exige que la determinación de estos límites se realice fijando supuestos específicos; es decir, no dejando situaciones abiertas o indefinidas, que estos límites respeten la normal explotación de las obras y que no perjudiquen los intereses legítimos de los titulares de derechos de forma injustificada. El Anteproyecto contiene disposiciones que no siguen esta pauta y han de ser objeto de una revisión en profundidad, para evitar que los límites al derecho de autor puedan suponer, en la práctica, un beneficio injustificado de quienes acogiéndose al derecho social de libre acceso a la cultura y la educación encubran en realidad un propósito de enriquecimiento injusto sobre la base del esfuerzo de los creadores.

Por otra parte, es preocupante que la trasposición de la Directiva se realice sin cumplir uno de sus fines primordiales, como es el del establecimiento de un sistema que verdaderamente proteja las obras de creación en su tráfico a través de Internet.

Además de lo anterior, entre las medidas que propone el Anteproyecto para reducir la conflictividad, se crea una Comisión de la Propiedad Intelectual, integrada dentro del Ministerio. Esta Comisión no solamente se concibe como una comisión consultiva y arbitral, aspectos éstos muy necesarios, sino que además se le atribuyen unas facultades de intervención, unas veces en beneficio de los usuarios de los derechos de autor y otras veces para proteger los intereses de los beneficiarios a los límites de los derechos de autor.

Lo más preocupante quizás lo constituye la forma en que viene definida la capacidad de intervención de la Comisión que impide en la práctica la tutela efectiva de jueces y tribunales a favor de los autores. Confiemos en que la voluntad de construcción de un «contrato social» también en esta materia nos permita, en el camino que queda hasta la transformación en Ley de este Anteproyecto, alcanzar consensuadamente un marco legal que no desincentive a los creadores, sino que por el contrario los proteja, reconociendo así la riqueza de un país como el nuestro, que dispone de un extraordinario acervo creativo aunque no tenga multinacionales que dominen las infraestructuras de la Sociedad de la Información.

Artículo extraído del nº 55 de la revista en papel Telos

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Javier Gutiérrez Vicén