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Nuevos programas y alta definición en TDT


Por Ángel García Castillejo

Los últimos meses, incluso el mismo mes de agosto, han contemplado una notable actividad legislativa y de jurisprudencia en los campos de las telecomunicaciones y el audiovisual. En este último ámbito, destaca el reparto prometido de nuevos programas digitales tras el apagón analógico y el lanzamiento oficial de la alta definición.

TELECOMUNICACIONES

Servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo

En materia de telecomunicaciones, en el segundo trimestre de 2010 se publicó la Orden ITC/1878/2010, de 5 de julio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo1. Esta Orden ministerial viene a regular los servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft). Estos servicios, de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación GSM, son los disponibles a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo y que podrán ser utilizados por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador de los servicios de MCA haya suscrito acuerdo de itinerancia.

Por su prestación en aeronaves en vuelo, los servicios MCA requieren la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza; y la Orden incorpora al ordenamiento español la Decisión 2008/294/CE, de 7 de abril de 2008, de la Comisión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves en la Comunidad Europea, la cual ha establecido las condiciones técnicas mediante las que se prestarán los servicios de MCA. Asimismo, se incorpora la Recomendación de la Comisión Europea 2008/295/CE, relativa a la autorización de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves, en la Comunidad Europea, que establece una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación de los servicios de MCA.

Servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes

Por otro lado, se aprobó la Resolución de 2 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la modificación del código de conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes2. Las modificaciones más reseñables de este Código de conducta son que en la información que debe figurar en la publicidad de estos servicios, el operador titular del número deberá ser siempre fácilmente identificable por los usuarios, de tal forma que estos puedan ponerse en contacto con él sin dificultades. Dicho operador se identificará informando expresamente en la publicidad de, al menos, los siguientes datos: titular (nombre y apellidos completos o denominación social), número de teléfono del servicio de atención al cliente y una dirección postal y electrónica. El operador titular del número deberá también incluir en su página de inicio de Internet, su dirección postal.

Asimismo, la publicidad deberá contener información sobre el tipo de servicio prestado, conforme a la clasificación de servicios contenida en el anexo del Código. Se da una nueva redacción a la prohibición de las comunicaciones comerciales no autorizadas o spam en móvil y se definen los servicios de chat.

Contribución al Fondo Nacional del Servicio Universal

En otro orden de cosas, se ha verificado el Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 8 de julio de 2010, relativa al procedimiento de determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por el ejercicio 20073, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. De tal manera que se requiere a los operadores designados como contribuyentes de este Fondo el ingreso de las cantidades calculadas para cada uno de ellos y se declaran exentos al resto de los operadores a contribuir al Fondo nacional del servicio universal correspondiente al año 2007.

Resulta relevante en materia de telecomunicaciones la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de julio de 2010, en asunto de «Incumplimiento de Estado -Artículos 56 CE y 43 CE, Libre circulación de capitales, Acciones especiales (golden shares) del Estado portugués en Portugal en materia de restricciones a la adquisición de participaciones y a la intervención en la gestión de una empresa privatizada , como es el caso de Portugal Telecom, en cuyo fallo se declarara que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en Portugal Telecom SGPS S.A. derechos especiales como los previstos en los estatutos de la referida sociedad a favor del Estado y de otras entidades públicas, atribuidos en relación con acciones privilegiadas (golden shares) del Estado en Portugal Telecom SGPS S.A.

Oficina del organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

Por último, en materia de telecomunicaciones, en el segundo trimestre de 2010 destaca la Decisión 2010/349/UE, adoptada de común acuerdo entre los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de 31 de mayo de 2010, por la que se fija la sede de la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) en Riga (Letonia)4.

AUDIOVISUAL

Regulación de la TDT en alta definición

En materia audiovisual se ha aprobado el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición5. Este Real decreto posibilita la prestación del servicio de TDT en alta definición en España, al fijar las condiciones técnicas para poder llevar a cabo dichas emisiones, de tal manera que las entidades a las que se les asigne la explotación íntegra de un múltiple digital podrán emitir canales digitales en alta definición con las características técnicas establecidas en este Real Decreto, y para lo que será necesaria la notificación previa a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio.

En el supuesto de que la explotación de un múltiple digital no corresponda íntegramente a una entidad sino que sea compartida entre varias, cualquiera de ellas podrá emitir canales de TDT en alta definición, siempre y cuando exista acuerdo entre todas las entidades que compartan el múltiple y así sea notificado previamente a la autoridad administrativa que otorgó el título habilitante para la prestación del servicio.

El Real Decreto señala que las emisiones de TDT en alta definición deberán cumplir ciertos requisitos, tales como que la resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9 y que el sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.

Igualmente, los aparatos receptores de TDT dotados de una pantalla con una diagonal visible igual o superior a 53 centímetros (21 pulgadas) que se pongan en el mercado español transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto, además de estar preparados para sintonizar las emisiones de Televisión Digital Terrestre, deberán incorporar el sintonizador para las emisiones en alta definición con las especificaciones técnicas anteriores.

Desarrollo de la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española

El gobierno español ha aprobado el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, que tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

El Real Decreto desarrolla los criterios y mecanismos para la gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico por parte de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones y las aportaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas que presten servicios audiovisuales o que incluyan publicidad, mediante autoliquidación, inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en quienes concurran las condiciones señaladas en la Ley de financiación y las aportaciones a realizar por los prestadores del servicio de televisión, en abierto como en condicional de pago, siempre que el servicio tenga un ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma, para la financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Asignación de múltiples a concesionarios/licenciatarios de TDT

En paralelo a lo anterior, el gobierno español ha adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 sobre asignación de múltiples a concesionarios/licenciatarios de TDT, aprobando la asignación de un múltiple a cada concesionario de TDT de ámbito estatal. Esta asignación se produce una vez que, producido el cese de emisiones con tecnología analógica, se ha verificado por el gobierno que las sociedades concesionarias han cumplido las obligaciones asumidas en materia de impulso y desarrollo de la TDT. Ahora bien, con carácter transitorio, cada concesionario de TDT accederá a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal distribuida entre dos múltiples digitales, y el acceso al múltiple definitivo se producirá antes del 1 de enero de 2015.

El Consejo Audiovisual de Illes Balears

En el ámbito legislativo autonómico español, destaca en este segundo trimestre de 2010 la aprobación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de Illes Balears6. Esta Ley autonómica establece que el Consejo Audiovisual de Illes Balears se configura como una entidad pública independiente, cuya misión es velar por el cumplimiento en los medios de comunicación social de titularidad pública de los principios rectores del modelo audiovisual; misión en la que se incluyen en concreto las funciones siguientes: promover las condiciones para garantizar la información veraz, objetiva y neutral; promover la Sociedad de la Información (SI); garantizar el acceso de los grupos políticos y sociales representativos a los medios de comunicación social; fomentar el pluralismo lingüístico en los medios de comunicación; hacer cumplir los principios que inspiran el modelo lingüístico del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y garantizar y favorecer el acceso de las personas con discapacidad auditiva o visual a los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías. La Ley también concreta el sistema de elección de los nueve miembros del Consejo Audiovisual, atribuyendo su nombramiento al Parlamento por una mayoría reforzada de tres quintas partes, la regulación de la composición y las funciones concretas del Consejo y sus competencias, equiparables a las de Consejos Audiovisuales ya existentes, como es el caso del de Cataluña, Navarra o Andalucía.

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Consulta europea sobre la neutralidad de la Red

En materia de SI, y en el marco de la Agenda Digital, el 30 de junio de 2010 la Comisión Europea puso en marcha una consulta sobre la neutralidad de la Red.
La Comisión Europea consulta sobre extremos como si se debe permitir que los proveedores de Internet adopten determinadas prácticas de gestión del tráfico, dando prioridad a una clase de tráfico sobre otra; si tales prácticas de gestión pueden crear problemas y repercutir injustamente en los usuarios; si el grado de competencia entre los diversos proveedores de servicios de Internet y los requisitos de transparencia del nuevo marco de las telecomunicaciones pueden ser suficientes, al dejar elegir a los consumidores, para prevenir posibles problemas, y si la UE tiene que intervenir en mayor medida para garantizar la imparcialidad en el mercado de Internet o si el sector debe tomar la iniciativa.

La consulta servirá para la elaboración de un informe de la Comisión sobre la neutralidad de la Red, que se presentará a finales de 2010. En ella se invita a todas las partes interesadas (proveedores de servicios y contenidos, consumidores, empresas e investigadores) a responder a la consulta antes del 30 de septiembre de 2010.

En relación con los dominios de Internet, nos encontramos con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 3 de junio de 2010, que en materia de Internet y en concreto en relación con el dominio de primer nivel .eu y su regulación (recogida en el Reglamento (CE) nº 874/2004) se pronuncia sobre dicha regulación, el Registro escalonado, el uso de caracteres especiales y los criterios respecto de registros especulativos y abusivos de este dominio y el concepto de ‘mala fe’ en el registro del dominio de primer nivel .eu.

Así, en el asunto C 569/08, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada -con arreglo al artículo 234 CE- por el Oberster Gerichtshof (Austria), en el procedimiento entre Internetportal y Marketing GmbH el Tribunal se pronuncia sobre las circunstancias en las que se obtuvo el registro de la marca y se registra el nombre de dominio, a favor de una mayor protección de los legítimos titulares de estos, fallando que el órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta, para evitar registros abusivos o especulativos, que el registro sea efectivamente por parte del titular de la marca y para el país del solicitante, que no se observe en el solicitante una actitud de solicitudes masivas de nombres de dominio de primer nivel o que por ejemplo no se hubiese registrado la marca poco antes del registro escalonados de dominios de primer nivel, entre otras consideraciones.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Tratados de la OMPI sobre Derechos de Autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas

Por último, y dada su relevancia, señalar que en junio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial español los Instrumentos de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, y el de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hechos en Ginebra el 20 de diciembre de 19967. Ambos Tratados, ratificados por España, ponen al día la regulación internacional en la materia y pretenden una mayor y mejor protección de los derechos de propiedad intelectual en el marco de la SI y de las Nuevas Tecnologías de la Información.

 


Notas:

1 BOE No. 169, de 13 de julio de 2010.

2 BOE No. 178, de 23 de julio de 2010.

3 BOE No. 183, de 29 de julio de 2010.

4 DOUE No. 2010/L 156/12, de 23 de junio de 2010.

5 BOE No. 134, de 02 de junio de 2010.

6 BOE No. 162, de 05 de julio de 2010.

7 BOE No. 148, de 18 de junio de 2010.

Artículo extraído del nº 85 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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