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El caso del CSA (Conseil Superiéur de l’Audiovisuel)


Por Jérôme Bourdon

Tras unos inicios caóticos, la autoridad de regulación del audiovisual parece estar estabilizada en Francia. Se trata menos de un órgano soberano que de una institución con perfiles difusos, dentro de los poderes dudosos de una Europa donde el Estado nacional hace frente a la vez a los grupos mediáticos internacionalizados y a instituciones supranacionales europeas.

La historia de la regulación audiovisual en Francia comienza como cualquier historia típicamente francesa, aunque algunos expertos señalen que la institución es de inspiración extranjera, anglosajona principalmente. Hoy día la historia continúa como algo esencialmente europeo. Hay menos dificultades políticas con el gobierno, el Consejo Superior del Audiovisual (CSA) es una institución relativamente banal y las dificultades que afronta nos recuerdan a las de sus homólogos europeos. Algunos, la mayoría, se felicitan: finalmente la televisión francesa se habría convertido en una industria, sensible a la política, claro, pero en adelante inmersa en el movimiento europeo de regulación del mercado único. Otros especialistas se lamentan del establecimiento de este organismo de regulación. El CSA no es la gran autoridad independiente soñada por los reformistas de izquierda de los años ochenta, es sólo una modesta herramienta, en un mundo más liberal –con Estados debilitados–, para el diálogo con los grandes grupos mediáticos.

Historia

Cuando el gobierno socialista establece, con la ley sobre la comunicación audiovisual de 29 de julio de 1982, la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual, la gran pregunta no es la desreglamentación, sino el corte del “cordón umbilical” que une el audiovisual público con los sucesivos gobiernos. El hecho decisivo: el gobierno pierde el poder de nombrar a los presidentes del audiovisual público. La Alta Autoridad es “independiente”, entendiendo por ello que no está sometida a la autoridad jerárquica de un ministro. Está compuesta por nueve miembros, tres nombrados por el Presidente de la República, tres por el Presidente del Senado, y tres por el Presidente de la Asamblea Nacional. Para los que designan a sus miembros, la cuestión va a ser la de nombrar “profesionales” (¿qué es un profesional de la regulación, un nuevo trabajo, una nueva actividad?) pero “de confianza” con los que se podrá contar en caso de un duro golpe político. “Confianza” y “profesionalidad”: nos reencontramos con un doble criterio clásico ya cuando los gobiernos tenían que nombrar a los presidentes de las cadenas públicas o a designar los responsables de la información.

La Alta Autoridad cumple con su papel en lo relativo a la información: una presidenta de marcada personalidad, prestigiosa periodista del entorno de François Mitterrand, defiende la independencia de los periodistas en algunos asuntos que crearon mucho revuelo. La institución se instala en el paisaje audiovisual francés e incluso se le atribuye, por la gente del oficio, el sobrenombre “la Hototo”. A pesar de ello, respecto al servicio público, objeto principal de su actividad, no puede ir muy lejos: la institución no tiene el control de lo financiero, que sigue dependiendo del ministro de la Comunicación, salvo la aprobación anual por el parlamento, no sin quejas, de los impuestos específicos de financiación del sistema público audiovisual. Se encuentra, además, con problemas para controlar las miles de radios libres que deben inscribirse dentro del nuevo marco legal. En 1984, un nuevo primer ministro socialista consigue imponer un presidente de su agrado para una cadena pública. Después, el gobierno desaprueba a la Alta Autoridad en su lucha contra la principal radio privada, la NRJ, que organiza con éxito una manifestación de oyentes para que se admita una emisora muy potente. En 1986, el gobierno socialista impone la creación de cadenas privadas sin ni siquiera tener en cuenta el informe de la Alta Autoridad que tendría que haber sido consultada. La derecha, de nuevo en el poder, vota la ley del 30 de septiembre (que rige todavía, en lo esencial, el audiovisual). Se amplían las competencias de la institución (rebautizada como CNCL, Comisión Nacional de la Comunicación y las Libertades). «El conjunto de los servicios de comunicación audiovisual del sector privado, local o nacional, por vía hertziana o por cable, depende de un régimen único de autorizaciones concedidas por la CNCL, que dispone para hacerse obedecer de un sistema de sanciones graduales» (Chauveau, 2001, pág. 278). La CNCL debe decidir de este modo a qué grupo privado concede la primera cadena pública, TF1, privatizada por la ley de 1986. Pero la CNCL fracasa allí donde la Alta Autoridad casi había llegado: nombra para la presidencia de las sociedades públicas del audiovisual a los candidatos deseados por el gobierno de la derecha, ya no puede proteger a los periodistas contra las presiones.

La alternancia y el regreso de la izquierda engendran una nueva ley, el 17 de enero de 1989. La CNCL se transforma en el Consejo Superior del Audiovisual. Los poderes de sanción sobre las sociedades privadas de difusión se amplían, se crea un poder de sanción sobre las sociedades públicas, mientras que las cadenas públicas se agrupan en un holding, France Télévisions. El CSA se ajusta rápidamente a los límites de su independencia: el ministro de la Comunicación desestabiliza, manipulando los fondos y los conflictos sociales, al primer presidente de France Télévisions, el cual dimite. El CSA nombra al candidato inicialmente deseado por el gobierno, Hervé Bourges, todo-terreno del audiovisual, asiduo de los círculos socialistas, pero también ex presidente de la TF1 pública, que François Mitterrand nombrará, en enero de 1995, en la presidencia… del CSA. Nueva polémica en enero de 2001, cuando el presidente Jacques Chirac nombra en la presidencia del CSA a Dominique Baudis, otro profesional de confianza, diputado nacional, alcalde del ayuntamiento de Toulouse y antiguo presentador del telediario en los años setenta. Si resumimos el camino recorrido en una frase, ésta podría ser: la autoridad reguladora francesa ha ganado en poder administrativo lo que ha perdido de su ambición política inicial.

La naturaleza del CSA

¿Cuál es el modelo de este tipo de organismo? Como muchos organismos europeos, el CSA parece a la vez inspirado por el Board of Governors de la BBC y por la FCC (Federal Communications Commission americana, creada en 1934 para sustituir a la Federal Radio Commission). Como el primero, tiene la tutela (parcial, sin las finanzas) del audiovisual público, y como la segunda, está encargado de la regulación de todo el sector privado audiovisual, pero sin las telecomunicaciones, que la mayor parte de los países europeos han confiado a otra autoridad (en Francia, a ART, Autorité de Régulation des Télécommunications, creada en 1996). Esta tarea híbrida, interna al espacio público y cara a cara con el mundo privado, plantea un problema: ¿Pueden estos organismos pretender la neutralidad entre sectores estatales y comerciales hacia los cuales tienen misiones y poderes muy diferentes?

¿Podemos hablar de americanización a propósito de los organismos de regulación? Como en los Estados Unidos de los años treinta y cuarenta, un organismo de este tipo debe delimitar la acción de los pesos pesados del audiovisual, generalmente más poderosos que ellos: al CSA frente a Bouygues y Canal Plus correspondería la FCC batallando con Sarnoff de NBC y Paley de CBS. De hecho, en Europa, la aparición de estos dos tipos de actores recuerda mucho a los Estados Unidos. Pero la comparación es parcial, pues en Europa el modelo del audiovisual público tiene aún peso, y las autoridades europeas supranacionales delimitan la acción de las autoridades de regulación y de los gobiernos.

La focalización sobre el broadcasting hace olvidar que la Alta Autoridad es también parte de un movimiento más general de desmembramiento del Estado en organismos administrativos independientes; el primer organismo en Francia fue la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL), creada en 1978. Estas autoridades administrativas independientes son creadas, en teoría, para hacer frente a un sector que no está administrado directamente por el Estado (como lo fue el servicio público del audiovisual), sino sometido, total o parcialmente, a un mercado. Su papel varía. Si la CNIL se centra en la cuestión de las libertades públicas, la mayoría de los organismos administrativos independientes tiene también una función técnica de regulación del mercado: hay que garantizar un nivel de competencia necesario para el buen funcionamiento del sector y apropiado para asegurar al consumidor tanto los precios como los productos adecuados. De ahí que surja un problema de delimitación con las autoridades cuyo rol es el de vigilar, de manera general, la competencia en la economía.

En el plano teórico, los organismos administrativos independientes son entes híbridos, sobre los que los juristas debaten continuamente. Así, ¿son de carácter jurisdiccional o administrativo? Las respuestas se inclinan generalmente del lado administrativo, pero las decisiones de los organismos de regulación constituyen también una forma de jurisprudencia que sirve de referencia a los actores implicados, la noción misma de poder jurisdiccional está en plena evolución. La proliferación de organismos administrativos también hace referencia a la idea de que es por la casuística y el contencioso por lo que el Estado interviene en adelante en la vida económica, sobre el modelo de fondo del derecho a la competencia, central en la nueva filosofía del audiovisual y en la visión europea de la economía. Se considera que un cierto nivel de competencia contribuye al interés público, allí donde el monopolio fue central.

Otro debate: ¿es el CSA una autoridad que participa del poder ejecutivo y que estaría dotada del poder reglamentario para ejercerlo? En principio, no. No tiene la facultad de dictar las reglas generales que permiten aplicar las leyes. Supervisa la aplicación de las reglas y las traduce de manera concreta. Así, el CSA aplica las cuotas de producción, financiación y participación financiera que figuran en los textos europeos o en las leyes y las reglamentaciones francesas. Las dificultades comienzan cuando hay un principio general y el CSA dispone de un poder de apreciación: todo dependerá de las personas, de las relaciones de fuerza y de los juegos de influencia.

A menudo, en los debates teóricos falta un punto esencial: cualquiera que sea la naturaleza del poder del CSA, se trata de un poder compartido de múltiples maneras. En la práctica cotidiana, una autoridad administrativa independiente encuentra a menudo límites y debe someterse a los más poderosos, principalmente en dos direcciones. Del lado del audiovisual público, el gobierno es el actor principal, ya hemos visto numerosos ejemplos anteriormente. Según una encuesta (Svendsen, 2002) de la EPRA (European Platform of Regulatory Authorities) de los 43 organismos de regulación del audiovisual, sólo los de 9 ó 10 países tienen una jurisdicción más amplia: es decir, estos organismos supervisan el audiovisual público y privado, y el conjunto de los posibles temas, entendiéndose por ellos las cuotas de producción, la publicidad, la protección de los menores y la lucha contra la discriminación. Se trata de países del Oeste y Centro de Europa que recientemente han establecido tales organismos y han querido ir hasta el límite del camino emprendido. En otros países, el organismo de regulación, que supervisa generalmente el audiovisual privado, debe compartir su poder principalmente con el ministro de la Comunicación. Pero el formulismo jurídico puede engañar; en los llamados países nuevos, en Europa del Este, estos jóvenes organismos reguladores que parecen más poderosos lo son, de hecho, menos. Tienen muy pocos medios y hacen frente a la aparición de nuevas alianzas económico-políticas, típicas del mundo post-comunista, que combinan el poder del capital con el del aparato del Estado.

En el sector privado, la dificultad es otra. A pesar de sus poderes de sanción, la historia de la institución está jalonada de fracasos. De este modo, cuando inflige multas a las cadenas privadas para que se respete la reglamentación sobre las cuotas, a veces éstas prefieren pagar y continuar infringiendo la reglamentación. En la radio, tiene grandes problemas para moralizar el contenido de las emisoras privadas a pesar de que con ellas se consigue preservar un sector asociativo que fomenta la riqueza del paisaje audiovisual francés, incluso si la radio atrae menos la atención que la televisión. Por falta de un poder “fuerte”, respecto a las cuotas financieras y de programación, el CSA intenta, al igual que la Alta Autoridad, un tipo de magisterio moral. La ley le confiere la vigilancia de grandes principios como el pluralismo, la protección de la infancia y la defensa de las minorías. El CSA crea así, en 1996, una señalización antiviolencia hecha de símbolos geométricos de colores, que permite que su acción sea visible y moraliza el prime time, pero en un contexto donde la proliferación de las cadenas convierte esta acción en algo muy limitado. Por otro lado, el crecimiento de los grandes grupos mediáticos, a punto de fusión, reduce más todavía el poder de las autoridades reguladoras. En julio del 2000, el CSA da luz verde a la fusión Vivendi –Seagram– Canal Plus, pero imponiendo una cierta autonomía para Canal Plus que había dejado previsto en el acuerdo de fusión inicial. ¿Victoria real o concesión superficial para el grupo? Además, la Comisión Europea manifiesta un poder mayor. En octubre, el comisario europeo para la competencia renuncia a hacer una encuesta en profundidad, pero impone condiciones más sustanciales a este traspaso, específicamente la separación de Vivendi del grupo británico BSkyB.

En definitiva, un poder se enfrenta a sus medios. En realidad, el CSA es una pequeña administración que cuenta con 237 empleados, de los cuales 58 están en la dirección de los programas; muchos más que en la esquelética Alta Autoridad de los comienzos. No obstante, sigue siendo poco en comparación con la importancia de la tarea, con las miles de emisoras de radio y centenares de canales de televisión existentes. La dirección internacional del CSA cuenta solamente con tres personas permanentes, una ridiculez en relación con las complejidades de la reglamentación europea.

Los límites: la reconquista imposible

La historia del CSA, al igual que otros organismos de regulación de este tipo, está llena de tentativas quijotescas para ampliar, la mayoría de las veces en vano, su campo de intervención (Harcourt, 2005, pág. 191). En 1997, el gobierno francés prepara una revisión de la ley de 1994 sobre el audiovisual. El CSA expresa su insatisfacción en relación con el nivel de concentración autorizado por la ley de 1994, según el cual un único accionista puede tener hasta el 49 por ciento del capital de una cadena privada, hecho que había tenido consecuencias inmediatas para Canal Plus, provocando una sustitución de los dirigentes de la cadena. El organismo regulador reclama, sin éxito, una vuelta al límite autorizado en 1986 (del 25 por ciento). En 2002, el CSA busca obtener una reglamentación más estricta, apoyándose particularmente en la directiva de Televisión Sin Fronteras, tras un debate en la prensa y la publicación de un estudio realizado por Médiamétrie (el organismo de medición de audiencia) revelando la difusión masiva y abierta de películas pornográficas por satélite. Así, el CSA propone una modificación del artículo 15 de la Ley de 30 de septiembre de 1986 para que se prohíban los programas pornográficos o programas que incluyan violencia gratuita. No obstante, el CSA sabe bien que el Parlamento dudará a la hora de tomar decisiones que afecten a los considerables beneficios de la industria pornográfica. Además, para los grupos mediáticos será suficiente con establecer su sede social en el extranjero para escapar a una reglamentación específicamente francesa. En efecto, suponiendo que una cadena tenga autorización para emitir en un país europeo, un país vecino no puede oponerse a su difusión. Sólo puede presionar a las autoridades europeas competentes para que intervengan sobre la cadena. Esta disimetría favorece a los países menos reguladores y ofrece escapatorias simples a la reglamentación.

De todas formas, las propuestas del CSA pasan a segundo plano cuando la atención se centra en un escándalo que afecta a la persona de Dominique Baudis, presidente del CSA: el caso Alégre. En abril de 2003, una parte de la prensa saca a la luz una serie de acusaciones según las cuales Baudis habría contratado a un asesino (Patrice Alégre) para desembarazarse de dos prostitutas que se disponían a revelar su implicación en diferentes orgías en Toulouse (ciudad donde Baudis fue alcalde y periodista destacado). ¿Maquinación? En todo caso, las ambiciones del CSA se abandonan una vez más.

El contexto europeo va a mostrarse a menudo lleno de problemas, en ocasiones llegando a un callejón sin salida. En diciembre de 2003, diferentes organizaciones judías alertan al CSA a propósito de la difusión por satélite en Francia de Al Manar, cadena del partido chiíta libanés Hezbollah. Esta cadena incluye un programa indiscutiblemente antisemita. Este hecho contradice nuevamente la Ley de 1986 (revisada en 1989 y en 1996) que reivindica el «respeto a la dignidad humana» y la no incitación al «odio y la violencia» especialmente por razones de raza o religión en los programas. El CSA se dirige al fiscal general que se encarga de perseguirlos. Pero, en lo que concierne a la autorización de esta emisión, no obstante, hay un vacío legal. La directiva de Televisión Sin Fronteras (artículo 22-A) autoriza a un Estado a restringir la recepción de una cadena que emita desde otro Estado en caso de incitación al odio. Pero ¿qué hacer con las cadenas sin autorización?

Con el trasfondo del conflicto de Oriente Próximo y de los temores de una vuelta al antisemitismo, el asunto desencadena una vasta agitación jurídica y política. Las autoridades europeas consultadas afirman que en principio el CSA debería tener autoridad sobre Al Manar, cadena emitida a través de Eutelsat, sociedad de derecho francés. Pero ¿qué puede forzar a la cadena a ponerse de acuerdo con la reglamentación europea y francesa?

El CSA trata de obtener la cooperación de Eutelsat. Pero sobre todo pide al gobierno francés que le dé la autoridad modificando la ley. Esto se hará, muy parcialmente, con una enmienda a Al Manar en la Ley de 9 de julio de 2004 «sobre las comunicaciones electrónicas y los servicios de comunicación audiovisual». Pero el CSA no recibe la autoridad directa que deseaba y el caso debe pasar por la corte suprema administrativa, el Consejo de Estado (en Francia, al contrario que en los países anglosajones, existe un derecho administrativo específico que regula las relaciones entre el Estado y sus administrados). El CSA puede solicitar al Consejo de Estado que ordene la prohibición de difusión de una cadena autorizada que no respetaría los principios fundamentales de la Ley de 1986, como la ofensa a la dignidad humana y la incitación al odio racial. Pero Al Manar solicita enseguida una autorización de emisión que sorprendentemente obtiene, bajo condiciones estrictas, y vuelve a emitir rápidamente programas de carácter antisemita, hecho que finalmente permite al CSA obtener carta blanca del Consejo de Estado para prohibir a Eutelsat la difusión de Al Manar, en diciembre de 2004.

El asunto es todavía más complicado de lo que parece. Circulan rumores sobre las numerosas precauciones tomadas por el gobierno que habría pedido no ir contra Al Manar demasiado rápido, debido a las delicadas relaciones con el Líbano: falta de medios (¿cómo vigilar a todas las cadenas?), problema de armonización europea, definición global de un concepto delicado como el hate speech ( 1) en un periodo confuso, relaciones delicadas del organismo de regulación con su gobierno… El asunto sirve de advertencia sobre las dificultades para definir con precisión el poder y el área de influencia de la autoridad reguladora. La vigilancia de las cadenas por satélite que emiten en Europa queda, a día de hoy, como un problema difícil de resolver (EUMAP, 2005).

Por otra parte, el CSA sabe ceder y adaptarse. En septiembre de 2005, decide modificar sus métodos de control de los programas para «tener en cuenta las últimas evoluciones del paisaje audiovisual nacional», con ocasión de la puesta en marcha de la TNT (Televisión Digital Terrestre). Se trata particularmente «de invertir el sentido y la lógica del control para restituir a los operadores la responsabilidad primera del seguimiento de sus obligaciones» (Carta del CSA, 2005). Las cadenas deben declarar (y, en su caso, calcular) ellas mismas lo que hacen, sin que un servicio interno del CSA se encargue de ello. Sin poner en duda la celebración del «espíritu de confianza y de responsabilidad que es el propio de una regulación lograda» (CSA, ibid.), señalaremos que un sistema de esta índole depende enteramente de la buena voluntad de los operadores más poderosos, que pueden, en cualquier momento, elegir librarse de él, restableciendo la lógica de la relación de fuerzas que juega generalmente a su favor.

El CSA en el marco europeo e internacional

Los poderes del CSA están limitados por lo mismo que inspira su existencia: una concepción de la regulación del audiovisual más flexible, creada sobre la cooperación entre organismos diversos donde el Estado nacional ya no es la pieza central, aunque mantenga un poder real (Price, 2002). El vocabulario abunda para indicar este paso de la administración directa, o control estricto, a una vigilancia más distante: light touch (expresión que fue empleada en el Reino Unido a propósito de la Independent Televisión Comisión, creada en 1990 y que reemplazaba al IBA, Independent Broadcasting Authority, encargado de supervisar la televisión privada), “corregulación” (idea de una regulación definida por acuerdo, y negociación, con los principales actores), y “gobernabilidad”. Internet ofrece el caso extremo de un modelo de regulación donde el Estado hace frente a la vez a los actores independientes que desconfían de él y a los fuertes intereses económicos que traspasan las fronteras de los Estados, aunque permanezcan centrados en el Occidente rico y anglosajón por mucho tiempo. Esta abundancia semántica subraya la dificultad para describir precisamente las evoluciones, y también, más radicalmente, el retroceso del poder ejecutivo directo del Estado, en provecho de formas de poder más lábiles.

En el momento en que el CSA nace, se inicia un movimiento de convergencia de las políticas nacionales de medios bajo el auspicio de las autoridades europeas. El primer texto importante, ya señalado, es la directiva de Televisión Sin Fronteras de 1989, que establece el principio de libertad de circulación de las señales en Europa y la regulación según el país emisor y no según el país receptor (hecho que empuja a una suerte de competencia por la menor regulación para atraer a los operadores). Las autoridades europeas no estarán, por otra parte, satisfechas de la manera en que la directiva se pone en marcha. Se ejercen presiones a los Estados de múltiples maneras (Harcourt, 2005, pág. 160) y se votan numerosas leyes para amoldar las legislaciones nacionales a esta directiva. En Francia, se vota la Ley de 1994, ya citada anteriormente. La directiva de Televisión Sin Fronteras significa el lanzamiento de una política (Dyson, 1993). La Unión Europea elige fomentar las nuevas tecnologías como fuente de empleo y de crecimiento (Libro Blanco Bangemann, de 1994), y favorece el proceso de liberalización en dos direcciones: la armonización de las reglas de concentración y la convergencia tecnológica. Así pues, el Libro Verde de 1992 sugiere una regla única de limitación al 30 por ciento del mercado global multimedia como normativa anticoncentración; esta idea de limitación por cálculo de la parte de mercado global avanza en Europa, a pesar de una puesta en marcha técnicamente delicada. En cuanto a la convergencia, el Libro Verde de 1997 impulsa la unificación de la regulación de las telecomunicaciones, Internet y el audiovisual, y recomienda la creación de un organismo de regulación único para las telecomunicaciones y el audiovisual, lo cual se hará en cinco países, entre los que están Italia, España y el Reino Unido. En Francia no, puesto que ya se había creado con un año de antelación un segundo organismo específico para las telecomunicaciones.

En este proceso no deberíamos centrarnos simplemente en la potencia de Europa. Existe un diálogo entre las autoridades europeas y nacionales, pero son los Estados, y no los organismos de control, los que pueden influir sobre Europa. Francia se ha hecho un especialista del lobbying para proteger su producción nacional (y en menor medida, para proteger los derechos de autor contra el sistema del copyright). El French Lobby no ha parado de pelear para recordar que el audiovisual era un asunto de cultura y no podía abandonarse a la liberalización del mercado europeo e internacional, especialmente en las negociaciones del GATT (llamado posteriormente OMC) de 1994 donde escuchamos por primera vez una expresión que triunfaría: “la excepción cultural”. De nuevo, no hay que engañarse. Esta posición es minoritaria en Europa y revela una batalla de retaguardia, cualquiera que sea el precio que se atribuye a los principios.

Conclusión: ¿la pirámide, la red o la pirámide invertida?

Muchos, entre ellos los propios organismos de regulación del audiovisual, estarían encantados de verse en el vértice de la pirámide del audiovisual como el último guardián. Con el nacimiento de la autoridad francesa se habría podido soñar con tal estatuto. Y los propios análisis jurídicos que analizan esta autoridad reguladora, con la panoplia de textos que le rodean, pueden justificar esta visión.

No obstante, la mayor parte de los autores ven el organismo de regulación más bien como un elemento de una red. Estos organismos están relacionados con múltiples actores, pero no todos están en un plano inferior. A veces, son desestabilizados por los propios gobiernos que han abandonado con remordimientos su poder; además, son forzados a negociar con los grupos mediáticos internacionales (escuchados por los gobernantes), que tienen tanto o más poder que ellos; y finalmente, son supervisados por las autoridades europeas que fijan, al igual que las leyes nacionales, el marco de sus acciones de regulación y una buena parte de las reglas sobre las cuales los organismos reguladores deben simplemente vigilar su correcta aplicación.

La metáfora de la red es también problemática. Una red no tiene centro, y las relaciones de fuerza no se ven claramente. Aquí aparece una tercera visión, pesimista, del organismo de regulación, situado en apariencia en la punta, pero irónicamente en la punta de la pirámide invertida. La economía y la política aplastan la innovación jurídica. La autoridad está aplastada por actores más poderosos que ella: en principio, a la vista de la nueva economía política del audiovisual, los grandes grupos mediáticos; después, algunos Estados que quizás no han renunciado todavía a todo su poder; y finalmente, y sobre todo en Europa, las autoridades supranacionales que encuadran la acción de los Estados y tienen, o parecen tener, más capacidad para dialogar con los grandes grupos mediáticos.

Terminemos con unas palabras de Hervé Bourges, ex presidente del CSA, pero sobre todo de numerosas cadenas de televisión, hombre de poder, animal político donde los haya. Cuando estaba en el CSA, tuvo numerosas ocasiones para decir aquello que pensaba de su actividad: «je m’emmerde» ( 2). Quizás rol técnico precioso, pero sin duda, corregulación con toda su sutileza. No obstante el poder no está ahí ( 3).

Traducción: Beatriz Díaz Luque

Bibliografía

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CHAUVEAU, A. : «Les instances de régulation de l´audiovisuel (HACA, CNCL, CSA)», págs. 276-281 in J.N. Jeanneney (ed.), L´Echo du Siècle. Dictionnaire historique de la radio et de la télévision en France, Paris, Hachette, 2001.

——— : L´audiovisuel en liberté? Histoire de la Haute Autorité, Paris, Presses de la Fondation nationale des sciences politiques, 1997.

DYSON, K. : «Les politiques de réglementation dans l´audiovisuel européen: leçon pour les années 1990», Réseaux núm. 59, 1993.

EUMAP (EU Monitoring and Advisory Program): Monitoring Television across Europe: regulation, policy and independence, 2005 (resumen disponible en : http://www.eumap.org/topics/media/television_Europe).

HALBERSTAM, D.: Le pouvoir est là, Paris, Fayard, 1980 (edición original en inglés: The Powers that Be, New York, Knopf, 1979).

HARCOURT, A.: The European Union and the regulation of media markets, Manchester and New York, Manchester University Press, 2005.

Lettre du CSA: «La réforme du contrôle des programmes du CSA», núm. 18, noviembre de 2005 (disponible en: http://wwww.csa.fr/actualité/dossier).

MEADEL, C., PARIS, T.: La libération audiovisuelle–enjeux technologiques, économiques et réglementaires, Paris, Dalloz, 2004.

PRICE, M. P.: Media and Sovereignty. The global information revolution and its challenge to state power, Cambridge, Mass., MIT Press, 2002.

SVENDSEN, E. N.: The Regulation of Public Service Broadcasting, an EPRA Inquiry, 16th EPRA meeting, Ljubljana, 24-25 October, 2002 (disponible en: www.epra.org).

Artículo extraído del nº 68 de la revista en papel Telos

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