Por Pablo H. Velasco Quintana
El turismo cultural, definido por la OMT, supone un ámbito privilegiado para llevar a cabo las medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y plantea el reto de su correcta articulación para que no supongan deterioro ni modificación de esa especial categoría del patrimonio.
Bibliografía
Alonso Ponga, J. L. (2009). La construcción mental del Patrimonio Inmaterial. El Patrimonio Inmaterial a debate. Revista Patrimonio Cultural de España. Madrid: IPCE.
Bouchenaki, M. (1998). The interdependency of the tangible and intangible cultural heritage. Ponencia inaugural de la 14 Asamblea General de ICOMOS.
Carra, M. (1998). Acerca de la interpretación en la música. Madrid: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
De Manuel, P. (2006). Los valores intangibles del patrimonio, el patrimonio intangible. Silboarte, Seminario sobre Itinerarios Artísticos del Patrimonio Cultural en la Macaronesia.
España (2015, 27 de mayo). Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial [en línea]. BOE, No. 126, 45285-45301. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-5794
Hatch., E. (1973) Theories of man and culture. New York: Columbia University.
Hernández Ayala, L. (2011). ¿Qué es el patrimonio cultural inmaterial? Boletín del Centro de Investigación y Documentación del Instituto Cervantes, No. 4. Instituto Cervantes.
Kahn, J. S. (1975). El concepto de cultura: textos fundamentales. Barcelona: Anagrama.
Koreber, A. y Kluckhon, C. (1952) Culture: a critical review of concepts and definitions. Universidad de Hardvard, Papers of the Peabody Museum of American Archeology and Ethnology, vol.2.
Ministerio de Cultura (2011, octubre). Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial [en línea]. Disponible en: http://ipce.mcu.es/conservacion/planesnacionales/inmaterial.html
Moles, A. (1971). Sociodynamique de la culture. París; La Haya: Mouton.
Prieto de Pedro, J. (2004). Cultura, culturas y constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
– (1991). Concepto y otros aspectos del patrimonio cultural en la constitución. Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría. Madrid: Civitas.
Roque, M. (2005). Un patrimonio vivo y dinámico. Intangible cultural heritage and memory. Quaderns de la Mediterrània, (13).
Timón Tiemblo, M. P. (2009). Frente al espejo: lo material del Patrimonio Inmaterial. El Patrimonio Inmaterial a debate. Revista de Patrimonio Cultural de España. Madrid: IPCE.
Según la Unesco (Carta de ICOMOS, adoptada en Bruselas en 1976), se entiende el concepto de turismo cultural como «aquella forma de turismo que tiene por objeto, entre otros fines, el conocimiento de monumentos y sitios histórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positivo sobre estos en tanto en cuanto contribuye -para satisfacer sus propios fines- a su mantenimiento y protección. Esta forma de turismo justifica, de hecho, los esfuerzos que tal mantenimiento y protección exigen de la comunidad humana, debido a los beneficios socioculturales y económicos que comporta para toda la población implicada». En 1995, siguiendo esta línea, la Organización Mundial del Turismo (OMT) propuso otra definición «todos los movimientos de las personas para satisfacer la necesidad humana de diversidad, orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros».
Podemos atisbar una ligera diferencia entre las dos definiciones. La primera de ellas parte de un concepto restrictivo del patrimonio cultural, pues en 1976 aún no se había desarrollado el concepto de patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, en la definición de la OMT ya se alude a elementos intangibles, propios de un concepto amplio de cultura y, por tanto, de patrimonio cultural.
Este texto es testigo primero de la recepción de esa idea de cultura que parte de la Antropología Social y que se consignó jurídicamente en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en 2003, así como en la reciente Ley española 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
En la definición de este tipo de patrimonio podemos observar que por su propia naturaleza es especialmente sensible y que es uno de los principales activos que pueden dinamizar el turismo. Estamos ante una relación circular, que se retroalimenta. El reto aparece entonces en el punto de encuentro suscitado entre este patrimonio vivo, efímero y atractivo que precisa de la participación social para su protección (de hecho si no, puede incluso perder la condición de patrimonio) y de la sostenibilidad a través del turismo; y se debe mantener un equilibrio para que, por ser un activo económico, no pierda sus características.
Una nueva categoría de patrimonio: el patrimonio cultural inmaterial
Patrimonio inmaterial, patrimonio intangible o patrimonio vivo son algunos de los términos utilizados para referirse a esa realidad que es fuente de identidad, creatividad y diversidad de los pueblos. El fado portugués, las habilidades tradicionales de construcción y pilotaje de los lenjes iraníes, la fiesta de la Mare de Déu de la Salut de Algemesí, el mariachi, la peregrinación al santuario del Señor de Qoyllurit’i de Perú, el teatro de sombras chino, los castells o la acupuntura son algunas expresiones de este patrimonio.
Un concepto amplio y que quizá, como consecuencia de ello, pueda resultar algo vago. Además, se trata de un patrimonio en el que el sujeto propietario no se puede identificar claramente, a lo que habría que sumar otras cuestiones: ¿qué es lo que lo hace único, representativo o específico? ¿Qué finalidad debe tener la protección de este patrimonio?
Normalmente nos referimos al patrimonio como aquello que tiene valor, aquello que valoramos, y que además deseamos transmitir a las siguientes generaciones. Para una comunidad es también lo que provee de un sentido de continuidad con los ancestros, así como un pilar fundamental para la identidad cultural, la creatividad y la diversidad humana.
«El patrimonio ocupa un amplio y fértil territorio científico, por lo que es reclamado prácticamente por todas las disciplinas humanísticas -algunas se consideran erróneamente las únicas propietarias del mismo- que lo estudian con su propia metodología, aunque afortunadamente cada vez se plantean más trabajos interdisciplinares» (Alonso, 2009, p. 45). Además, en los últimos años, una vez reconocida la característica de recurso económico en el patrimonio, también ha llamado la atención de otras ciencias pertenecientes al campo de la economía y los estudios empresariales, enriqueciéndolo desde el punto de vista de la gestión.
Entre las disciplinas que se han ocupado de ello tiene especial relevancia la Antropología Social o Cultural, que como afirma Alonso Ponga, «ha aportado una visión holística que lo entiende como un todo global, como una manifestación de la cultura, en sí misma compleja y completa». Para el antropólogo, el patrimonio «es fruto de una convención social, a través de la cual el grupo o una determinada élite dentro del mismo elige y comparte con los otros, en cada periodo de la Historia, unos elementos culturales que eleva a la máxima categoría de bienes que le representan como componentes señeros de su cultura, a los cuales venera y cuida porque entiende que forman parte de su esencia y como tal debe legarlos a las generaciones futuras» (Alonso, 2009, p. 45).
Se muestra fundamental, por tanto, comenzar por el concepto de cultura, algo «subjetivo, como aquello que envuelve, identifica y trasciende las realizaciones humanas, individuales o colectivas, nos permite deducir la íntima relación entre el objeto y el sujeto que lo realiza, entre el patrimonio y la cultura, entre lo material y lo inmaterial, lo tangible y lo intangible. De todo ello puede deducirse que el fruto de una cultura, de un pueblo, es lo que llamamos patrimonio cultural, que es el testimonio fehaciente de una manera de hacer y de comportarse, individual o colectivamente y la seña de identidad propia de la sociedad en la que se realiza» (De Manuel, 2006).
Cultura: un concepto, cientos de significados. Como afirma Hatch, «a pesar de que el término cultura ha sido discutido en incontables ocasiones en libros y artículos, hay un gran grado de imprecisión en su uso. Los antropólogos usan la definición de diversas maneras» (1973, p. 1).
Desde el punto de vista cuantitativo es destacable recordar que ya en 1957 los antropólogos Kroeber y Kluckhon -para los que la cultura era el concepto central de la antropología-, que se marcaron como objetivo conseguir una noción de cultura con validez universal, registraron en el proceso hasta 164 conceptos diferentes. Y también podemos citar a Abraham Moles, que en 1967 afirmó la existencia de 250 nociones (Moles, 1971). En palabras de Leslie White, «a la vista de esto, uno se pregunta qué sería de la física con una variedad tal de concepciones opuestas de la energía» (1979, p. 129).
Ha sido en el siglo XX cuando se ha desarrollado con profusión el uso del término cultura, encontrando en él un apoyo idóneo para definir la enorme capacidad de transformación del hombre, así como la complejidad de las transformaciones sociales. Su uso hoy [1] es tan común que con él podemos designar actividades tan dispares como cultura popular, alta cultura, revolución cultural, cultura del botellón, cultura del pelotazo, cultura de club, cultura de la tolerancia, cultura del ahorro, etc. Tan laxo ha llegado a ser el concepto que incluso se utiliza de forma anómala para calificar comportamientos y habilidades de algunos primates.
El pensamiento antropológico destaca que la cultura consiste en la memoria hereditaria no genética de la sociedad; es decir, que el hombre está determinado por un lado por la herencia genética y por otro lado por la herencia cultural, generada por los agregados sociales en los que los individuos viven, ya que la cultura es un hecho social, supraindividual (como coinciden en apuntar autores tan diversos como Kroeber, White o Goodenough), porque lo que crea un hombre aislado, por sublime que sea, no puede llegar a formar parte de aquella si no es comunicado a los demás hombres. Además, esa herencia cultural se forma y nutre de la experiencia creadora, que a su vez se basa en la cultura previamente recibida.
Recepción del concepto de cultura desarrollado por la Antropología Social en el concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial por parte de la Unesco y la Convención aprobada en París por su Conferencia General el 17 de octubre de 2003 es un punto determinante. Este hecho «dio carta de nobleza a un patrimonio que, hasta entonces, se veía relegado al campo del folclore» (Roque, 2005).
El papel de la Unesco en este sentido cobra especial importancia, al liderar un proceso para la convergencia entre las distintas naciones en un consenso respecto de un patrimonio tan diverso. El recorrido consiste en la designación de un patrimonio como cultura tradicional y folclore, hasta llegar al patrimonio oral. «Esta iniciativa demostró que para proteger el patrimonio inmaterial no solo son necesarias actividades operacionales, sino también con instrumentos normativos reconocidos por los Estados miembros» (Bouchenaki, 1998).
La definición de la Unesco. En su artículo 2º encontramos una definición de lo que va a ser objeto de estudio del presente trabajo: «Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural».
Como afirma el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de Cultura español, se trata de una buena definición por dos razones: «…primera porque ha sido ampliamente debatida y consensuada por expertos de ámbitos diversos en el plano internacional y segunda por el hecho de que España ratificara dicha Convención en el año 2006» (Ministerio de Cultura, 2011).
Características del patrimonio inmaterial. La Unesco también subraya algunos aspectos del concepto. Así, afirma que el patrimonio cultural inmaterial es: tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo, integrador, representativo y basado en la comunidad.
Es tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo, ya que integra tradición y costumbres contemporáneas. Es un patrimonio vivo. Imbricado en las formas de vida. Interconectado con muchos ámbitos de la vida cotidiana. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y la Historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Crea un vínculo entre el pasado y el futuro a través del presente.
En palabras de Koichiro Matsuura, ex director general de la Unesco, «El patrimonio no es solamente sede de la memoria de la cultura de ayer, sino también el laboratorio donde se inventa el mañana».
Es un patrimonio que «se caracteriza por desarrollar y mantener vivo en sus participantes un estilo propio de visión, de oído, de tacto, de olfato, y de gusto, que conserva activa una cultura sensorial coherente y específica de la colectividad. Lejos de limitarse a la visión y a la audición, en las manifestaciones del PCI pueden estar vivos registros sensoriales y cenestésicos, es decir, los que perciben el acontecer vivido a través del cuerpo y de las distintas formas de experimentación [… Es un patrimonio] «que ha recorrido un largo camino para poder ser, todavía hoy, celebrado vivido o rememorado por diferentes personas o grupos. La vitalidad del patrimonio depende de la voluntad y la intervención activa y directa de los autores y portadores del mismo. Esta característica les otorga un carácter inestable y siempre incierto de cara a su continuidad en el tiempo, si se compara con otros tipos de patrimonio dependientes de dimensiones más próximas a la materialidad y que gozan de mayor estabilidad» (Ministerio de Cultura, 2011).
Un patrimonio vivo, por tanto, contextualizado en un tiempo y en un marco espacial. Esta característica de la contemporaneidad y el hecho de ser un patrimonio viviente afirman el carácter único y específico de un patrimonio en el que «sus manifestaciones no admiten reproducción descontrolada y realizada al margen de las prescripciones espacio-temporales consensuadas por la tradición. Las manifestaciones culturales del patrimonio cultural inmaterial tienen una eficacia simbólica y de función regeneradora para sus participantes a causa de su especificidad. Cualquier simple copia o repetición ajena al ámbito de desarrollo carece del valor atribuido a la práctica de referencia, devaluándola, creando confusión y convirtiéndola en un espectáculo más al servicio de funciones distintas a las que se establecen como objetivo de este patrimonio» (Ministerio de Cultura, 2011).
Es integrador, pues las expresiones culturales, en cuanto tales, pueden ser compartidas entre comunidades diversas y pueden tener similitudes. También por «ser transmitido de generación en generación y ser catalizador de un sentimiento de identidad colectiva compartida […] Es un patrimonio inherente a la comunidad portadora y como consecuencia puede considerarse el ethos de un pueblo» (Hernández, 2011).
Es representativo, al estar integrado por bienes culturales cuyo valor reside en su exclusividad y en la responsabilidad de los miembros de cada comunidad en la transmisión de los mismos de generación en generación y a otras comunidades. Este patrimonio depende de los conocimientos, técnicas, tradiciones y costumbres que se transmiten en esa comunidad.
Está basado en la comunidad, pues solo será verdadero patrimonio si es reconocido como tal por las comunidades. Se sustenta en la comunidad, «como conjunto de individuos que lo crean, mantienen y transmiten, y sin cuyo reconocimiento nadie puede decidir que una expresión o un uso concreto forma parte de su patrimonio» (Ministerio de Cultura, 2011). Así, se trata de manifestaciones culturales que son vividas doblemente: en primer lugar por parte de cada persona y en segundo lugar por parte de cada cual como miembro indiferenciado de la comunidad. Por tanto, su preservación se deberá a un esfuerzo coordinado entre colectivos locales, personas concretas y Administraciones Públicas.
Su preservación se debe a «un esfuerzo organizado y continuado por parte de determinados colectivos locales, a veces con la impronta de personas concretas y destacadas en el ámbito local. En toda comunidad existen organizaciones específicas, formales o informales, responsables de su mantenimiento y perpetuación. Generalmente, dichas organizaciones se rigen con criterios propios marcados por la tradición oral; en otras ocasiones, por normas escritas. La característica señalada insta a los planes de protección y salvaguarda del patrimonio inmaterial a no tratar de intervenir directamente en estas manifestaciones culturales, sino a dialogar con los interlocutores que las hacen posibles, respetando su probada y arraigada competencia en dicha misión de salvaguarda, así como las jerarquías internas con las que se rigen» (Ministerio de Cultura, 2011).
La tipología de manifestaciones del patrimonio inmaterial. La definición que propone la Unesco no es una lista cerrada, ni exhaustiva ni excluyente, como el mismo organismo afirma, pero sí distingue una serie de ámbitos dentro del diverso concepto de patrimonio cultural inmaterial. Así, la Convención señala:
– Las tradiciones y expresiones orales: Además de las lenguas, en esta categoría se incluyen todo tipo de formas habladas, como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc.
– Las artes del espectáculo: Esta categoría está prevista para la música, la danza, el teatro, así como para otras expresiones como la pantomima o la poesía cantada. Además, la Convención señala expresamente que los elementos materiales y los espacios relacionados con estas manifestaciones culturales (máscaras, escenarios, decorados, instrumentos, vestidos, indumentaria, etc.) también se consideran incluidos en esta categoría. Estas artes temporales, «como la música, la danza o el drama, la obra no descansa sobre una realidad física tangible, estática, definitiva, sino que se realiza fugazmente en el tiempo, a lo largo de una ejecución, de una representación; terminada esta la obra desaparece, se esfuma» (Carra, 1998).
– Los usos sociales, rituales y actos festivos: Este ámbito está integrado por las costumbres de las comunidades y grupos.
– Los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo: Son los saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones que las comunidades han creado en su interacción con el medio natural.
– Las técnicas artesanales tradicionales: La mirada de la Convención se dirige en este caso hacia un ámbito que quizá pueda ser la manifestación más tangible, si bien el objeto de esta categoría no son tanto los productos como los procedimientos, saberes y técnicas para lograrlos.
Los protagonistas del patrimonio inmaterial. Acabamos de ver que el patrimonio inmaterial agrupa una serie de manifestaciones que solo tienen en común el no ser reducibles a lo material, sin que necesariamente tengan que parecerse unas a otras. Cobran especial relevancia por tanto los sujetos protagonistas de este patrimonio.
«Los protagonistas del patrimonio inmaterial son los que deben decidir el cambio o la permanencia de sus manifestaciones culturales [afirma la etnóloga María Pia Timón] Este tipo de patrimonio interacciona con el entorno, infundiendo un sentimiento de identidad colectiva. El papel de estos protagonistas es indispensable: sólo ellos pueden conservar estos bienes» (Timón, 2009).
Siguiendo a esta autora, estos protagonistas se podrían clasificar en activos y pasivos. Los primeros son los que preparan, ejecutan y desarrollan las manifestaciones con todos sus elementos materiales; mientras que los pasivos «son personas que se identifican, viviéndolo, asistiendo, comprendiéndolo y apoyándolo incluso a veces económicamente. Ambos son protagonistas porque juegan un papel dentro de la comunidad que pone en práctica estos hechos culturales» (Timón, 2009).
Después habría que señalar a los observadores, aquellos que permanecen fuera, que no se identifican pero que pueden llegar a participar de manera activa. Piénsese por ejemplo en los turistas o visitantes de otras comunidades.
Definición de patrimonio inmaterial en la Ley española 10/2015. La Ley parte de una afirmación que es la ampliación del concepto de cultura desde los estudios de Antropología Social y su repercusión en el concepto de patrimonio, superando los adjetivos clásicos para ese sustantivo que han sido lo artístico y lo histórico. Así lo afirma el legislador en el punto I del Preámbulo, que además son las palabras con las que comienza la ley: «El concepto de patrimonio cultural ha seguido un ininterrumpido proceso de ampliación a lo largo del último siglo. De lo artístico e histórico y de lo monumental como valores y tipologías centrales, ha pasado a incorporar también otros elementos que integran una nueva noción ampliada de la cultura. Responde ésta a una nueva concepción derivada de la teorización científica de la etnología y la antropología, a la que se asocia un incremento de la conciencia social acerca de estas otras expresiones y manifestaciones de la cultura. Este proceso se podría sintetizar ahora en la propuesta doctrinal del tránsito de los ‘bienes cosa’ a los ‘bienes actividad’ o, dicho en términos más actuales, de los bienes materiales a los bienes inmateriales» (España, 2015).
Para la definición del patrimonio cultural inmaterial, la Ley sigue la doctrina de la Convención Unesco de 2003, que también usa el término ‘salvaguardia’ en su título. La Ley 10/2015 tiene como sujeto activo de esta acción de salvaguardia a los poderes públicos, si bien no define esa misma acción como lo hace la Convención Unesco («medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos»).
El concepto de patrimonio cultural inmaterial aparece en el artículo 2 de la Ley. Aquí encontramos una primera definición, seguida de una lista abierta que contiene además una serie de innovaciones respecto de la definición de la Convención Unesco. De este modo encontramos que el patrimonio cultural inmaterial está compuesto por «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural». Así, se define un patrimonio por las características de los propios bienes que lo conforman (usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas), por el sujeto que los ostenta (comunidades, grupos o individuos) y por la consciencia del propio sujeto respecto del bien (reconocimiento como parte de su patrimonio).
En relación a la definición que hace la Convención Unesco, podemos decir que sigue su mismo patrón, aunque encontramos diferencias:
– En la Ley española no hay mención explícita en la definición a los bienes materiales inherentes a los bienes inmateriales. Solo más adelante, la Ley dedica el artículo 4 a la protección de esos bienes materiales asociados y se menciona concretamente que se protegerán según el caso concreto, partiendo de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico español y de las leyes autonómicas.
– La Convención, además, aprovecha la definición para incluir algunos criterios que no aparecen en la Ley española, como por ejemplo la indicación de que ese patrimonio «se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana», y también una indicación al límite al patrimonio inmaterial en los «instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible».
Como decíamos anteriormente, el artículo 2 de la Ley española contiene una lista abierta de las manifestaciones del patrimonio inmaterial, repartidas en nueve letras:
a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia[2] tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios.
b) Artes del espectáculo.
c) Usos sociales, rituales y actos festivos.
d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
e) Técnicas artesanales tradicionales.
f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
h) Formas de socialización colectiva y organizaciones.
i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional[3].
La diferencia con la Convención Unesco es la inclusión en la Ley española de la toponimia tradicional, la gastronomía, los aprovechamientos específicos de los paisajes naturales, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Es cierto que tanto la redacción de la Convención como la del artículo 2 de la Ley 10/2015 pueden hacernos pensar en que estamos ante una lista abierta a la que se podrán añadir categorías, pero que aparece de modo ejemplificador.
Medidas de protección: la difusión y la participación en la Convención Unesco y en la Ley 10/2015
Abundando en la importancia del concepto de turismo cultural en relación a las definiciones de Unesco y de la Ley 10/2015, vamos a repasar las medidas de salvaguardia que implican la visión de ese tipo de turismo como un ámbito privilegiado para fomentar la protección del patrimonio cultural inmaterial.
Convención Unesco. En la Convención de Unesco de 2003 podemos ver las siguientes propuestas a los Estados Parte:
El artículo 13 afirma que «para asegurar la salvaguardia, el desarrollo y la valorización del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, cada Estado Parte hará todo lo posible por adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
– Favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
– Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
– Crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas.
En el artículo 14 encontramos propuestas de medidas de sensibilización, como programas educativos, de sensibilización y de difusión de información dirigidos al público y en especial a los jóvenes; programas educativos y de formación específicos en las comunidades y grupos interesados; y sobre todo el llamamiento a contar con la participación de las comunidades, grupos e individuos y asociarlos activamente a la gestión del mismo.
Ley 10/2015. En el mismo sentido en los artículos 6 a 10 de la Ley 10/2015 encontramos una serie de medidas de fomento relacionadas con esa definición de salvaguardia:
– Transmisión, difusión y promoción, medidas recogidas en el artículo 6. Se recoge el mandato a las Administraciones Públicas de garantizar la transmisión, difusión y promoción de los bienes inmateriales. En el apartado 2 del mismo artículo ya se recoge qué herramientas se prevé utilizar, a qué tipo de bienes se refiere y el sujeto receptor de esas medidas. Como herramientas encontramos la coordinación de iniciativas públicas y privadas e incentivos fiscales. Y como sujeto receptor, «las futuras generaciones». Pero respecto del objeto el legislador ha elegido una fórmula equívoca, que recuerda a la de la Ley 16/1985: «conocimientos, oficios, y técnicas tradicionales en previsible peligro de extinción». Eso provoca varias conclusiones: se cierra la puerta a la promoción y difusión de los bienes que no estén en peligro de extinción y de las categorías que no entren en la relación de ‘conocimientos, oficios y técnicas’, como perfectamente pueden ser las lenguas, las toponimias, las artes del espectáculo, los rituales, los actos festivos, la gastronomía las formas de socialización colectiva o las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
– Educación. En el artículo 7 se recogen unas medidas que son ya tradicionales en las legislaciones sobre patrimonio cultural de las distintas autonomías. Se trata de un mandato de incluir el estudio de este patrimonio en las enseñanzas respectivas, llegando hasta el nivel de posgrado universitario y en la formación del profesorado.
– En el artículo 8 se recogen las medidas de información y sensibilización a los ciudadanos «sobre las características y valores del patrimonio cultural inmaterial y las amenazas que pesan sobre él», aunque no se llega a una mayor concreción.
– La garantía del disfrute público se recoge en el artículo 9. Y de nuevo en el artículo 10 se recuerda el mandato de propiciar una adecuada comunicación cultural entre Administraciones Públicas.
La aparición del concepto ‘turismo’ en la legislación sobre patrimonio cultural inmaterial
Análisis de la legislación. Existe un precedente actualizado por la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Esta ha sido regulada desde 1987 y podemos definirla como una primera legislación de medidas de fomento del patrimonio cultural inmaterial. Se trata de una calificación honorífica, que requiere la previa calificación regional, que plantea una serie de requisitos previos muy ligados a la industria del turismo y a la popularidad de la fiesta.
También en las legislaciones autonómicas encontramos referencias al turismo en relación a la protección del patrimonio cultural inmaterial:
Ley 9/1993 del Patrimonio Cultural Catalán. En su artículo 61, sobre las medidas de visita pública y difusión, afirma que «La Administración de la Generalidad fomentará el uso y disfrute del patrimonio cultural catalán como recurso de dinamización social y turística, respetando las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno establecidas por esta Ley».
Ley 11/1998 de Patrimonio Cultural de Cantabria. En su artículo 23 sobre los Bienes de Interés Cultural propone: «El contenido de dicha denominación resumido servirá para confeccionar una gula que deberá exponerse de forma visible en aquellos Bienes de Interés Cultural que puedan ser objeto de visita, consulta o investigación. Asimismo, se proveerá a las oficinas locales de información turística y a cuantos particulares o asociaciones civiles lo soliciten».
Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. En su Exposición de motivos recuerda que la vocación turística de la comunidad puede suponer ciertas peculiaridades a la hora de «completar el ordenamiento jurídico vigente y de profundizar en los principios conservacionistas».
Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés. En su Exposición de motivos encontramos la afirmación de que «los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón, garantizando su uso como bien social y factor de desarrollo sostenible para Aragón». Y en su artículo 10 sobre coordinación con otras políticas públicas en la tutela del patrimonio cultural aragonés, expresamente cita las políticas de turismo.
Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. En su exposición de motivos afirma que aspectos como el turismo se han tenido presentes a la hora de desarrollar la Ley, por su importancia para el patrimonio cultural.
Ley 14/2005 de Patrimonio Cultural de Navarra. En su Exposición de motivos se declara que esta Ley «pretende, asimismo, lograr una amplia divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra que propicie su disfrute, conocimiento, aprecio y respeto por parte de todos los ciudadanos y su valorización como recurso de dinamización social y turística respetando, al mismo tiempo, las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno». Y lo concreta en el artículo 3, sobre los Principios generales: «Valorización de los bienes. Los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, siempre que de su estado y características no se derive lo contrario, deberán ser valorizados en relación con el interés medioambiental, histórico, estético y turístico que sea compatible con su régimen de protección».
Y en su artículo 91.2 vemos que «el Departamento competente en materia de cultura fomentará el uso y disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra como recurso de dinamización social y turística, respetando las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno establecidas por esta Ley Foral».
Y lo desarrolla haciendo referencia a las Tecnologías de la Comunicación y la Información en su artículo 92 sobre Documentación, informatización y divulgación: «1. El Departamento competente en materia de cultura impulsará la confección y actualización de los Inventarios, Catálogos, Censos y documentación previstos en esta Ley Foral, su informatización y puesta al servicio de los investigadores y demás ciudadanos, así como su difusión a través de publicaciones de investigación y de divulgación, de su presentación en soportes multimedia y de su inclusión en Internet o en redes telemáticas similares; 2. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, realizarán campañas periódicas de divulgación y formación en el conocimiento del Patrimonio Cultural de Navarra; 3. El Departamento competente promoverá la difusión exterior del Patrimonio Cultural de Navarra mediante las exposiciones, los servicios de información turística, los intercambios culturales y la colaboración con los medios de comunicación social».
Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la región de Murcia. En su Exposición de motivos se cita las exigencias de colaboración con las políticas sobre turismo. Cuestión que concreta en el artículo 12: «La tutela del patrimonio cultural de la Región de Murcia deberá integrarse en la definición y en la realización de las restantes políticas públicas, en especial en materia educativa, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, agricultura, industria y turismo».
Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. Cita la importancia del turismo al señalar en el artículo 96 que en el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, que constituye el máximo órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio histórico, deberá esta representada la Administración relativa al turismo. Y añade en la Disposición adicional séptima, sobre bienes de especial interés turístico, que «las Consejerías competentes en materia de patrimonio histórico y de turismo fomentarán fórmulas de colaboración y de asistencia mutua para la difusión de determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno de especial interés turístico, respetando las necesidades de conservación y protección establecidas en esta Ley».
Límite al turismo cultural como herramienta para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Por tanto, podemos subrayar la concordancia de voluntades entre la definición de la OMT y la propuesta del legislador español: ambas parten del turismo como un ámbito para la protección del patrimonio cultural inmaterial. Ahora bien, tanto la Convención de Unesco como la propia Ley 10/2015 señalan un límite a esa propuesta: En la Convención Unesco se avisa de un peligro: «Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo[…]».
Y la Ley 10/2015 establece como principio general que deberán respetar las actuaciones de salvaguardia de los poderes públicos sobre los bienes del patrimonio cultural inmaterial «la sostenibilidad de las manifestaciones culturales inmateriales, evitándose las alteraciones cuantitativas y cualitativas de sus elementos culturales ajenas a las comunidades portadoras y gestoras de las mismas. Las actividades turísticas nunca deberán vulnerar las características esenciales ni el desarrollo propio de las manifestaciones, a fin de que pueda compatibilizarse su apropiación y disfrute público con el respeto a los bienes y a sus protagonistas».
Conclusión
Los principales documentos en relación a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial afirman la necesaria difusión y sostenibilidad del mismo mediante la participación social. El turismo cultural es un ámbito privilegiado para desarrollar dicha dimensión, siempre y cuando no suponga una alteración de las características principales de ese patrimonio, como ya han dejado constancia la Convención de Unesco y la Ley 10/2015.
La inclusión de un bien cultural inmaterial dentro de la lista representativa de la Unesco o su calificación como bien de interés cultural puede tener un efecto beneficioso para su sostenibilidad y difusión como elemento de ‘llamada’ al turismo cultural. Ahora bien, con la precaución de que ese turismo no altere las manifestaciones tradicionales que se pretenden preservar.
El reto para las políticas públicas supone coordinar estos dos aspectos para promover un turismo sostenible que respete las tradiciones locales.
Notas
[1] La edición digital del Diccionario de la Real Academia Española ha registrado que el término ‘cultura’ es el que más veces se buscó en el mes de septiembre de 2014, en 51.085 ocasiones. Pero es que además también es la palabra más buscada desde 2012 (Véase: Heras Bretín, R. (2014, 11 de octubre). Por qué ‘cultura’ es la palabra más buscada. El País Babelia, p. 4.
[2] Durante el debate parlamentario, el Grupo Socialista presentó una enmienda para incluir la toponimia; una propuesta que partía de la Real Academia Galega «referida al tesoro patrimonial que constituye la toponimia tradicional y solicitando su inclusión expresa en la definición de concepto de patrimonio cultural inmaterial».
[3] Algunos grupos, como el Grupo Parlamentario Catalán, propusieron enmiendas para incluir una letra específica para las expresiones musicales, en base a que «no siempre pueden incluirse dentro de las artes del espectáculo […] las composiciones musicales y la ejecución instrumental, el cante individual, a dúo o en agrupaciones musicales tradicionales, los orfeones y los coros, pero también sonidos arraigados en la colectividad (percusión, sonidos asociados a actividades laborales, mascletás, tamborradas, mapas de sonidos, etc.), tal y como establece el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial».
Artículo extraído del nº 104 de la revista en papel Telos
Comentarios