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Nuevas competencias para la CMT


Por Ángel García Castillejo

La reseña normativa correspondiente al cuarto trimestre de 2011, a diferencia de la anterior aparece en el contexto de un proceso de transición gubernamental, que por un lado implica el cierre de una fase legislativa y por otro, el inicio de un nuevo ciclo normativo en un contexto de fuerte crisis financiera global en el que a la vista del programa electoral del partido ganador de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011, el Partido Popular se califica de estratégico al sector de las comunicaciones y se anuncia la intención de incorporar a la CMT las competencias audiovisuales que hasta la fecha ha detentado el Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).

En el caso del regulador independiente de las telecomunicaciones español, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), ha continuado de forma ininterrumpida su actividad y por primera vez en su historia, y en aplicación de la recientemente aprobada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha publicado el Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución que acuerda la apertura de un período de información pública sobre el Plan de Actuación de la Comisión para el ejercicio 2012.

Servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

Teniendo en cuenta lo publicado en la anterior reseña normativa aparecida en el número 89 de esta revista Telos, decir que se ha publicado (BOE No.251, de 18 de octubre de 2011) un texto de corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprobaba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Espectro radioeléctrico

Como continuación de la política aplicada por el Gobierno en materia de espectro radioeléctrico en el ámbito conocido como de «dividendo digital», se aprobó en este último trimestre de 2011, la OrdenITC/2499/2011, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz a que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y el artículo 7 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca la correspondiente subasta, de tal manera que se procede a la convocatoria de una segunda ronda de subasta y a la aprobación del pliego y de las reglas que le resultan de aplicación para el otorgamiento de las concesiones demaniales que se declararon desiertas en la subasta previa convocada mediante la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril) que tuvimos ocasión de conocer en una anterior reseña normativa (ver Telos88).

Mediante esta segunda subasta, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio español saca a licitación los bloques de frecuencias que quedaron desiertos en la subasta celebrada el pasado verano, lo que supone un total de 50 MHz.

De este modo, se licitan veinticuatro bloques de frecuencias de las bandas de 900 MHz y 2,6 GHz, que suman un precio de salida superior a los 189 millones de euros. Para este proceso, a la vista de la documentación presentada por los operadores, se ha admitido la concurrencia a la subasta de ocho licitadores.

A diferencia de la anterior subasta de espectro en este proceso de asignación del conocido como «dividendo digital» en España, la principal novedad es que se han elevado los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, de forma que todos los operadores de telecomunicaciones han podido presentarse.

Así, los límites aplicables en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador han sido de un máximo de 25 MHz pareados (FDD) por operador en el conjunto de las bandas de frecuencias de 800 MHz y 900 MHz y un máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz por operador en el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, 2.100 MHz y 2,6 GHz.

Servicio Universal

Tras la aprobación el 14 de julio, del anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acordaba la apertura de trámite de audiencia a los interesados en los proyectos de orden por los que se aprueban los pliegos para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de diferentes elementos del servicio universal de telecomunicaciones y se convocan los correspondientes concursos, mediante sendas Órdenes del Ministerio de Industria, se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, para lo que se convoca el correspondiente concurso.

Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se acuerda la apertura de trámite de audiencia a los interesados en los proyectos de orden por los que se aprueban los pliegos para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de diferentes elementos del servicio universal de telecomunicaciones y se convocan los correspondientes concursos.

Como culminación de este proceso, se aprueban tres Órdenes ministeriales, a saber, la Orden ITC/3231/2011, la Orden ITC/3232/2011 y la Orden ITC/3233/2011, todas ellas de 17 de noviembre, por las que se resuelve las licitación convocadas y se designa a Telefónica de España, SAU como operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, desde una ubicación fija, se designa a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SAU como operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago y se designa a Telefónica de España, SAU como empresa encargada de la prestación del elemento del servicio universal relativo a la elaboración y entrega a los abonados al servicio telefónico disponible al público de la guía telefónica, respectivamente.

En este mismo trimestre, pero referido al ejercicio 2009, se publicó el anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) por el que se somete a información pública el informe de los servicios sobre el procedimiento relativo a la determinación del coste neto del servicio universal para el año 2009

Igualmente y también como anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se publica la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 27 de septiembre de 2011, relativa al procedimiento de determinación de los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal correspondiente al ejercicio 2008.

Servicios de Comunicación Audiovisual

El Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 2011, aprobó el Real Decreto que recoge el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los operadores.De este modo se desarrollan las normas de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual sobre publicidad en televisión, en relación con los siguientes extremos:

a) Autopromoción. Tal como establece la Ley General se excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo, a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas. No obstante, establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios.
Este Reglamento precisa las emisiones que computan dentro de este límite, como los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o las autopromociones de las cadenas. También establece las emisiones excluidas de dicho cómputo, como los programas o secciones de programas que versen sobre la programación de la cadena, las referencias genéricas a la propia cadena o los mensajes emitidos por el público para interactuar con los programas. Por último, el Reglamento define también la noción de ‘producto accesorio’ directamente derivado de los programas.
b) Telepromociones.Las telepromociones se definen como la publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa. Según la Ley General de la Comunicación Audiovisual, no computan en el límite de 12 minutos pero se limitan a 3 minutos por hora y 36 minutos por día.
El Reglamento clarifica algunos aspectos que la Ley dejaba abiertos, como su duración mínima, que se ha establecido en 45 segundos. También se regula su ubicación, que debe ser dentro de los programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los programas. No pueden emitirse dentro de los bloques publicitarios normales, en cuyo caso computarán dentro del límite de 12 minutos.
c) Patrocinio publicitario.El Reglamento establece normas específicas sobre el patrocinio publicitario, que no computa dentro del límite de 12 minutos, según la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Se fija con carácter general una duración máxima de 10 segundos y se especifica que deben ir asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación.
También se establecen condiciones en cuanto a su contenido, ya que, según la Ley, no pueden incitar a la compra. Cuando un patrocinio no cumpla las condiciones establecidas, se considerará publicidad convencional y por tanto computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
d) Emisiones de publicidad durante retransmisiones deportivas. La Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Cuando no esté detenido, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.

El Reglamento aclara cuándo se encuentra el juego detenido, remitiéndose a las normas y reglamentos que rijan cada juego. También regula las condiciones en que se considera que una publicidad permite seguir el desarrollo del acontecimiento. Para ello se permite la publicidad mediante sobreimpresiones que no ocupen más de una quinta parte de la pantalla y, mediante pantallas partidas, en las que se permite mayor o menor extensión de la pantalla partida dedicada a la publicidad en función de que se mantenga o no el audio de la retransmisión.

Liberación del «dividendo digital»

En otro orden de cosas, posteriormente y como contrapartida a los procesos de subasta de espectro para sus uso por nuevos servicios de la Sociedad de la Información, el Consejo de Ministros, en su sesión del 18 de noviembre aprobó un Plan marco deactuaciones para la liberación del «dividendo digital» que como se sabe tiene por objetivo final que el servicio de TDT se explote en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz, de modo que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), donde actualmente se presta, quede reservada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de carácter paneuropeo, y quede libre antes del 1 de enero de 2015, tal y como establece la Ley de Economía Sostenible.

Mediante el Plan marco se detalla las acciones técnicas, sociales y transversales necesarias para la liberación de las frecuencias radioeléctricas que constituyen el llamado dividendo digital.

El objetivo del Plan aprobado es que la banda de frecuencias 790-862 MHz, actualmente utilizada por la televisión, quede libre antes de 2015 para servicios de Banda Ancha y entre otros ejes, incluye la planificación de las frecuencias radioeléctricas, un plan de despliegue de la red técnica y un plan de compensaciones para la emisión temporal en simulcast y para la adaptación, en los casos en que sea necesario, de las instalaciones receptoras. Junto a lo anterior, el Plan incorpora una serie de actuaciones de comunicación dirigidas a ciudadanos y administraciones.

El Plan gubernamental comprende la adopción de los siguientes planes o ejes de actuación:
a) Plan de frecuencias radioeléctricas. Su objeto es el desarrollo de la planificación de las frecuencias radioeléctricas que se utilizarán en las 76 áreas geográficas en las que se ha dividido el territorio nacional.
b) Plan de despliegue de la red técnica. Persiguela identificación y priorización de actuaciones técnicas sobre las redes de difusión de cada área geográfica, para lograr la migración de frecuencias. Asimismo, incluye como actuaciones necesarias para la liberación del dividendo digital las asociadas a la adaptación de las instalaciones receptoras (antenización) y las de emisión simultánea o simulcast. Ambas se llevarán a cabo a partir de julio de 2012.
c) Plan de seguimiento del proceso y control de actuaciones. Este plan tiene por objeto la definición de indicadores y actuaciones de control, que permitan la consecución de los objetivos del Plan Marco en tiempo y forma.
d) Plan de comunicación ciudadana. Diseña la estrategia de comunicación para minimizar el impacto ocasionado por el proceso en la ciudadanía y en los agentes afectados. Incluye la comunicación en grandes medios y también la comunicación de proximidad, tanto a usuarios como a administraciones locales, así como a asociaciones y otros actores involucrados.
e) Plan de contingencias y gestión de riesgos. En este planse identifican los riesgos potenciales del proceso y se evalúa la posibilidad real de que ocurran, al tiempo que se proponen acciones preventivas y correctivas e indicadores de la gestión de los riesgos.
f) Plan de compensaciones.Por último, elplan de compensaciones se plantea para la emisión en simulcast durante un período transitorio y, en los casos en que sea necesario, para la adaptación de las instalaciones receptoras, compensando así los perjuicios ocasionados por la liberación del dividendo digital. Para la puesta en marcha de los mecanismos asociados a dichas compensaciones, la administración, y esto resulta crucial para su efectividad, deberá establecer las necesidades concretas y determinar, en función de las disponibilidades presupuestarias, las cantidades que se destinarán y su distribución en el tiempo.

Sociedad de la Información

Libro Verde sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital COM (2011) 427 (DOUE de 16 de noviembre de 2011).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Social Europeo y al Comité de las Regiones – Evaluación final de la aplicación del Programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa. COM (2011) 548 (DOUE de 16 de noviembre de 2011).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea – La protección de los menores en el mundo digital. COM (2011) 556 (DOUE de 16 de noviembre de 2011).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, funcionamiento y eficacia del dominio de primer nivel «.eu» COM (2011) 616 (DOUE de 16 de noviembre de 2011). Este Informe, reviste un cierto interés, dado que en abril de 2011, el dominio de primer nivel (TLD) «.eu» celebró su quinto aniversario y transcurridos estos cinco años, el TLD «.eu» ocupa en el mundo la novena plaza entre los TLD y la quinta entre los TLD de códigos de país (ccTLD). De este modo, con más de 3,3 millones de registros, el TLD «.eu» se ha convertido en una opción valorada por los europeos a la hora de elegir un nombre de dominio para estar presentes en Internet.

Artículo extraído del nº 90 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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