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Proyecto de Ley de Telecomunicaciones e impulso al CEMA


Por Ángel García Castillejo

El segundo trimestre de 2011 ha resultado prolijo en la aprobación de normas relacionadas con las comunicaciones electrónicas, especialmente en tres aspectos concretos, a saber, la regulación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios, política de asignación de frecuencias en relación con los denominados refarming y «dividendo digital» generado por el encendido de la TDT y el correspondiente apagado analógico y el servicio universal.

Pero por si lo anterior no fuese suficiente, el Gobierno español, en línea con las reformas acometidas a nivel de la Unión Europea con la aprobación del paquete de Directivas «Telecom» de 2009, ha aprobado la remisión al Parlamento del proyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Con este proyecto se daría satisfacción a la transposición e incorporación al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2009/136/CE, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) número 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores; la Directiva 2009/140/CE, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión y la Directiva 2002/20/CE, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; el Reglamento (CE) número 1211/2009 por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones electrónicas (ORECE) y la Oficina; y la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2009, que modifica la Decisión 2002/622/CE por la que se crea un Grupo de política del espectro radioeléctrico.

Junto a lo anterior, en línea con la tradición marcada por el Gobierno en la pasada Legislatura, el Gobierno ha aprobado un Acuerdo de su Consejo de Ministros del pasado 3 de junio, por el que compromete los recursos necesarios para la efectiva constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, creado como Autoridad independiente de regulación del sector audiovisual español, creado por la Ley 7/2010 y que por tanto, tras algo más de un año de su entrada en vigor debiera asumir las competencias y funciones en esta materia, que aún detenta el Gobierno a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

Mediante el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (BOE núm.78, de 1 de abril de 2011), se viene a regular la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación que resultó afectada por la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que, a su vez, incorporó, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE sobre los servicios en el mercado interior. En este Real Decreto se tratan los aspectos referidos a la instalación en sí y los aspectos jurídicos referidos a la actividad profesional del instalador de estas infraestructuras se tratan de manera separada, en una reglamentación específica según el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

Estos Reales Decretos tienen su origen en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, por el cual se estableció un nuevo régimen jurídico en la materia que, desde la perspectiva de la libre competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, y posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura.

Espectro radioeléctrico

El Gobierno español ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. Esta decisión normativa se entronca en la aplicación de la Agenda Digital para Europa, impulsada durante la Presidencia española de la Unión Europea (UE) y aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010.

En este marco se sitúa la aprobación por la Unión Europea de la Directiva 2009/114/CE de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, abriendo la posibilidad de que la banda de 900 MHz sea utilizada por tecnologías distintas a la del GSM. La Directiva 2009/114/CE se ve completada con la Decisión 2009/766/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, que hace extensible esta modificación también a la banda de 1.800 MHz

Con estas Directivas de 2009 se incorpora el principio de neutralidad tecnológica, de forma que las bandas de 900 MHz y de 1.800 MHz ya no se encuentran vinculadas exclusivamente a la tecnología GSM, lo que implica que, siempre que no se causen interferencias a los usuarios de las bandas de frecuencias, pueden ser utilizadas por aquellas tecnologías que optimicen su uso. Con este fin el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible establece que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900 MHz) y de 1.710-1.785 MHz y 1.805-1.880 MHz (banda de 1.800 MHz) se ponen a disposición de los sistemas GSM y de los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM. Es para ello que este real decreto adopta una serie de medidas tanto en la banda de 900 MHz como en la de 1.800 MHz, siendo la primera de ellas la introducción del principio de neutralidad tecnológica y el establecimiento de una serie de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico dirigidas a impulsar el desarrollo de la Sociedad Digital.

En paralelo a lo anterior y según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Economía Sostenible, se amplían las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico. En las bandas de frecuencias con mayor interés comercial para los operadores y con mayor repercusión social, como son las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz, se podrán efectuar dichas operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, con la finalidad de garantizar una mayor competencia en los servicios de comunicaciones móviles y un uso más eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.

En relación con el anterior Real Decreto, el Gobierno español ha aprobado tres Órdenes Ministeriales, que en dos casos han sido inmediatamente modificadas en lo que se refiere a la presidencia de las mesas de contratación:

En primer lugar la Orden ITC/888/2011, de 11 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de las tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 1.800 MHz a las que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca el correspondiente concurso (modificada por la Orden ITC/1204/2011).

En segundo lugar, la Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca el correspondiente concurso (modificada por la Orden ITC/1205/2011)

En tercer y último lugar, la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 2,6 GHz a las que se refiere el apartado 8 del artículo 4 y los artículos 6 y 7 del real decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca la correspondiente subasta (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2011).

En este mismo orden de cosas se ha adoptado por la Comisión Europea la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. Mediante esta Decisión se pretende que los Estados miembros hagan un uso eficiente de las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz con vistas a ser utilizadas por tecnologías adicionales y garantizar al mismo tiempo la compatibilidad técnica con el sistema GSM y el sistema UMTS, según se definen en la Directiva 87/372/CEE, además de favorecerse la introducción de las tecnologías de cuarta generación LTE y WiMAX en estas bandas. Además, los Estados miembros deben garantizar que UMTS, LTE y WiMAX protejan adecuadamente a los sistemas presentes actualmente en bandas adyacentes.

Servicio Universal

En relación con las condiciones de prestación del Servicio Universal, se ha aprobado el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

De este modo, la previsión contenida en el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones vigente (Ley 32/2003) sobre el servicio universal, el cual se entiende como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible, se ve desarrollado y actualizado en línea con las previsiones de la Directiva 2009/136/CE, que recoge que corresponde a los Estados miembros la facultad de determinar la velocidad de transmisión de datos que permita el acceso funcional a Internet, teniendo en cuenta las específicas circunstancias de los mercados nacionales.

Así las cosas, en aplicación de esta facultad otorgada a los Estados miembros, el artículo 52 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, establece que la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en Banda Ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.

Además, este Real Decreto, recoge las medidas dirigidas a los usuarios finales con discapacidad, que se incluyen en el servicio universal y que deberán ser garantizadas por el operador u operadores designados. Estas medidas son adicionales a las establecidas para todos los operadores en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 1494/2007, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social, de desarrollo de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

En otro orden de cosas, el 27 de mayo de 2011, con su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, inicia su andadura el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que vendrá a modificar a la Ley 32/2003. Esta iniciativa legislativa del gobierno español se inserta en la propuesta lanzada por la Comisión Europea en 2007, de modificación del Marco regulador de las comunicaciones electrónicas 2002, que, tras debatirse con intensidad en el seno de la misma así como en el Consejo y en el Parlamento, dio lugar a la adopción el 25 de noviembre de 2009 del nuevo marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas, el conocido como ‘Paquete Telecom de 2009′.

Junto a lo anterior, al Proyecto de Ley le acompaña como Disposición final segunda una modificación de varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción de las Directivas arriba citadas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, disponiendo el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas cookies) que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta, dispositivos que pueden facilitar la navegación por la red pero con cuyo uso pueden desvelarse aspectos de la esfera privada de los usuarios, por lo que es importante que los usuarios estén adecuadamente informados y dispongan de mecanismos que les permitan preservar su privacidad.

Servicios de Comunicación Audiovisual

Ya en el ámbito de la regulación audiovisual se ha impulsado por el gobierno la Orden PRE/1483/2011, de 3 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2011, para impulsar la constitución efectiva del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Efectivamente, con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, además de poner fin a un largo período de dispersión normativa en este sector, derogando un importante número de disposiciones legales y reglamentarias, entre las cuales destaca la Ley 4/1980, del Estatuto de la Radio y la Televisión, con la que se inició la andadura de la legislación básica en esta materia tras la aprobación de nuestra Constitución de 1978, la Ley General Audiovisual trae consigo una novedad importante con la creación de una Autoridad independiente con competencias reguladoras sobre la actividad audiovisual de cobertura estatal, homologando nuestro marco regulatorio audiovisual con el resto de países de la Unión Europea.

Como ya hemos destacado en alguna reseña normativa anterior, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales supone una garantía de independencia y neutralidad que permite no sólo la libre competencia entre los prestadores de servicios audiovisuales, así como la transparencia y el pluralismo del sector, sino también la defensa de los espectadores y, muy especialmente, de los menores.

Así las cosas, se recoge en este Acuerdo del Consejo de Ministros el compromiso del Gobierno español para realizar los trámites necesarios que permitan el nombramiento de sus miembros, la constitución efectiva del organismo y la aprobación de los dos instrumentos que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, recoge como normas reguladoras de la actividad del organismo, a saber, el Real Decreto sobre estructura orgánica del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y el Reglamento de Régimen Interior, fijando plazos para todas esas actuaciones, que hacen prever la efectiva constitución de este organismo en el otoño de 2011.

Artículo extraído del nº 88 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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