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La normativa del ICAA para la calificación de películas


Por Juan José Muñoz

Se realiza un análisis comparativo de la nueva normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para la calificación por edades de las películas y otras obras audiovisuales con respecto a los procedimientos de otros países.

Desde hace varios años se venían oyendo numerosas voces de expertos y de asociaciones de usuarios, solicitando la reforma de la normativa española para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Tal demanda se había acentuado recientemente ante casos como la valoración como película X que el ICAA (Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales) aplicó a Saw VI o el estupor provocado en algunas asociaciones de padres y educadores por la calificación otorgada a El cónsul de Sodoma (no recomendada para menores de 13 años, una obra que exhibe abundante sexo explícito).

Una revisión inaplazable

Y es que el sistema español que regula estas cuestiones no se encuentra, precisamente, a la vanguardia de sus homólogos de la Unión Europea. Por eso había una gran expectación ante las nuevas normas emanadas por el organismo del Ministerio de Cultura que regula el tema del cine y los demás audiovisuales. La Resolución de 16 de febrero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, establece criterios para la calificación, así como unos pictogramas informativos1.

Con esta resolución se pretende ofrecer, por parte de las autoridades competentes, un servicio riguroso y trasparente a los espectadores. Dando publicidad a los criterios de calificación por edades de las obras audiovisuales2, se cumplía lo previsto por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. De ese modo, el público, y en particular todos aquellos que tienen responsabilidades educativas, formativas o de tutela sobre menores de edad, pueden conocer los motivos de una determinada calificación atribuida a una película. Con esa información, los padres y educadores podrán actuar en consecuencia a la hora de orientar a los menores a su cargo.

Por otro lado, la resolución aspira a proporcionar a distribuidores y exhibidores una mayor certeza sobre la calificación que el ICAA otorgará a su película, permitiendo que efectúen sus propuestas de calificación de una manera más ajustada a la que previsiblemente obtendrá su obra, sabiendo que si en un mes3 no reciben respuesta del ICAA, se considera válida la valoración propuesta por los mismos distribuidores.

Además, la calificación por grupos de edad recibida acompañará a la película a través de todo su periplo de explotación: primero en las salas de cine, más tarde en DVD, así como en su posible difusión televisiva o en su distribución a través de Internet.

Otra novedad es la aplicación de sanciones a las salas que no respeten esta normativa. De hecho, se han empezado a aplicar con mayor rigor las multas por el incumplimiento de esta obligación que tienen los exhibidores de informar correctamente de la calificación que el ICAA ha otorgado a cada película. En los artículos 8 y 9 de la Ley del Cine se establece la obligatoriedad de publicitar las edades para las que está recomendado cada filme.

El artículo 39 de la citada ley establece igualmente el régimen de sanciones para estos incumplimientos. Obviar o modificar la calificación de una película es considerado una falta leve (salvo en el caso de las películas X, que se considera falta muy grave) y está penalizado con multas de hasta 4.000 euros. No obstante, la intención de Ignasi Guardans, director general del ICAA, es actualizar el importe de estas sanciones, homologándolo al de otras áreas donde las sanciones administrativas por información equívoca o insuficiente se aplican de forma más estricta.

El proceso de elaboración de los criterios de calificación para cada franja de edad se ha desarrollado, según el texto de la resolución, con el apoyo de diversas consultas a expertos de los ámbitos educativo, de defensa de los consumidores y usuarios, en materia de igualdad y política social, así como con asociaciones y entidades representativas de madres y padres de alumnos. También se ha procedido a examinar cuál es la práctica que se sigue a estos efectos en otros países de nuestro entorno, así como el funcionamiento de la calificación por edades en otros contextos que presentan una relativa similitud con el sector audiovisual, como es el caso de los videojuegos.

A tal efecto, se ha creado una comisión calificadora compuesta por vocales de distintas sensibilidades, edades y perfiles y todos vinculados al ámbito educativo y social, de diferentes orientaciones personales e ideológicas. La nueva Comisión de Calificación de películas, con un mandato de dos años, está integrada por cinco hombres y cinco mujeres, la mitad de los cuales son padres y madres de familia4.

Advierte el texto publicado en el BOE que los criterios que se sancionan en esta Resolución para la calificación de películas no constituyen una lista cerrada, sino una descripción de los posibles contenidos audiovisuales, cuyo análisis e interpretación se deberá realizar valorando en su conjunto la obra audiovisual en cuestión, de manera que se procure reflejar la pluralidad de la sociedad española.

Incumplimientos de la normativa vigente

Hay que reconocer como un acierto que el decreto firmado por Ignasi Guardans haya introducido dos nuevas categorías de películas: las no recomendadas para menores de 12 y de 16 años, que salvan la distancia que existía en la anterior normativa entre los 13 y los 18 años y unos pictogramas que hacen más visible esta calificación por edades (ver figura 1).
FIGURA1

 

Una introducción que era necesaria, pues, como muestran algunas investigaciones académicas recientes, eran frecuentes los incumplimientos o la deficiente aplicación de los criterios de la calificación por edades de las películas presentadas en el ICAA en España durante los últimos años5.

Un atento examen de la base de datos del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales6, en la que se refleja la calificación de las películas registradas cada año, permite contrastar esa evaluación con las normas dictadas por el propio Instituto respecto a comportamientos sociales, violencia, temática conflictiva y sexo. Un contraste que se hace más llamativo al comparar la calificación otorgada por organismos similares de otros países y reflejada en la web http://www.imdb.com.

Un informe de la Comisión Europea de mayo de 2003 (Olsberg-SPI) demuestra que Francia es uno de los países más liberales (junto con Italia) en la aplicación de los criterios de clasificación por edades; y en cambio, Inglaterra e Irlanda los más estrictos. España está en el sexto lugar por la cola, por delante de Bélgica, Luxemburgo y Grecia. El presidente de la Comisión francesa de calificación de películas se justifica diciendo que en otros países como España la calificación no es vinculante, pero en Francia está prohibido (bajo penalización para el cine que lo admita) que vea un filme un menor de la edad establecida en la calificación (Delon, 2003, p.5).

Se podrán citar muchos ejemplos de esa disparidad en los procedimientos. Un caso llamativo, por ejemplo, es Love actually, que incluye varias escenas de sexo y desnudos, y referencias verbales al tema, pero se la califica ‘R’ en Estados Unidos (el menor de 17 años debe asistir acompañado por los padres o un adulto) y apta para todos los públicos en España. La misma valoración de aptas reciben las películas ¡Cásate conmigo! y Ojalá fuera cierto que, sin embargo, obtienen la calificación de no recomendada para menores de 15 años en Inglaterra y la advertencia de PG7 en EEUU y UK, respectivamente8. Una situación similar sucede con María Antonieta (Esp: TP, EEUU: PG-13, UK:12A9, Hol: AL (Todos), F: U); El último rey de Escocia (Esp: 13, EEUU: R, UK: 15, Hol: 16, Fr: -12); Venus (Esp: 7, EEUU: R, UK: 15, Hol: 6), This is England (Esp: 13, UK: 18, Hol: 16, Fr: U with warning).

La necesidad de introducir diferentes criterios

Todos estos datos avalan la urgencia que tenía el sistema español de hacer algunos añadidos en la normativa del ICAA, introduciendo una nueva categoría que establezca que una película no está recomendada para menores de 16 años. Hay una gran diferencia entre el desarrollo emocional y ético de un adolescente de 13 años y el de un joven de 18. Esa laguna, por fin, se podrá suplir con esta nueva categoría de película o programa de televisión ‘no recomendado para menores de 16 años’, que por otra parte ya existía desde hace tiempo, con esa denominación u otra similar, en muchos países europeos y en EEUU10.

Pero lo sorprendente es que a día de hoy nos encontramos con dos modelos de calificaciones de contenidos audiovisuales para menores: la reciente del ICAA que estamos analizando en este artículo y, de otra parte, la clasificación por edades del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia de 2004, que hace suyo la reciente Ley General de Comunicación Audiovisual (art. 7.6) y en el que, siguiendo la anterior normativa del Ministerio de Cultura, se habla tan solo de menores de 7, de 13 y de 18 años.

Ante la situación descrita, sería deseable que el futuro Consejo Estatal de Medios Audiovisuales previsto por la citada Ley mantenga una intensa y estrecha colaboración con todas las instancias calificadoras (tanto autonómicas como nacionales), en aras a la armonización de criterios y la eliminación de posibles contradicciones en la aplicación de las diversas pautas para calificar por grupos de edades los productos audiovisuales.

También resulta útil que se haya hecho un esfuerzo en la nueva normativa del ICAA por definir con más detalle, sobre todo tras la polémica citada al inicio de este artículo, los criterios para catalogar las películas X (pornografía y apología de la violencia):

-Recibirán esta calificación aquellas películas de contenido pornográfico explícito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su relato.
-Podrán recibir esta calificación las películas que clara y manifiestamente supongan una apología de la violencia. En particular la descripción visual detallada, reiterada o completamente acrítica de escenas de violencia extrema y daño físico grave infligido a personas de manera cruel, inhumana o degradante.
-Esta categoría se aplicará de forma muy restrictiva, tomando en consideración el conjunto de la película, así como la trama que enmarca las escenas que puedan afectar a la calificación y valorando el impacto psicológico o emocional que pueda suponer sobre el público menor de edad.

Imprecisiones en la nueva regulación y propuestas de mejora

Después de señalar los aciertos, conviene no olvidar dónde concluye el saldo favorable de esta nueva normativa. Los que ansiábamos esa modificación nos hemos quedado con la miel en los labios y con un regusto bastante agridulce. Y es que, una vez más, una reforma española se queda a mitad de camino a la hora de alcanzar los índices de eficacia, trasparencia y sentido común que caracterizan a otras naciones de nuestro entorno.

Después de la lectura del documento del ICAA, y a la vista de su trayectoria en los últimos años, parece conveniente hacer algunas consideraciones:

– Puede que las lagunas detectadas en las nuevas normas de Guardans-Sinde impidan que estas logren su principal objetivo: informar a padres y educadores acerca de los contenidos con los que pueden encontrarse nuestros menores en las pantallas. Este escollo se podría haber solventado creando unos pictogramas representativos de los contenidos audiovisuales y no los que se han presentado, que resultan reiterativos y no facilitan a los adultos información concreta sobre los ingredientes (violencia, discriminación, drogas, sexo, etc.) que los jóvenes se van a encontrar en el filme en cuestión. Una práctica que ha desarrollado con eficacia el NICAM (The Netherlands Institute for the Classification of Audiovisual Media) (ver figura 2).

FIGURA2

– Existe un recurso que podría mejorar notablemente el sistema español: abrir en la web del ICAA un sitio con información detallada sobre los contenidos de cada película calificada, como hace en Inglaterra la BBFC (British Board of Film Classification), o en USA la MPAA (Motion Picture Association of America). El sistema inglés ofrece una concreción mayor que el español, no solo por los criterios de clasificación por edades, sino también por la información detallada sobre los filmes que entrega su oficina de clasificación y que pueden consultar los padres en Internet11. Por lo demás, la Asociación Americana de Cine también publica en Internet (en IMDB y en la web del MPAA) descripciones detalladas referentes a las razones de su valoración.

– Otro inconveniente de la nueva normativa y que llama poderosamente la atención es el permiso para incluir desnudos en un contexto sexual en la categoría de película o programa de televisión ‘apto para todos los públicos’. No sabemos si esta inclusión se debe a una falta de información de los miembros del ICAA o si hay otros motivos ocultos, porque este criterio no es común en otros países. En esta categoría se suele admitir únicamente el desnudo inocente y casual, sin connotación erótica (como ocurría en la anterior normativa española), y solo a partir de la categoría de ‘no recomendado para menores de 12 años’ se admite, y de modo breve y fugaz, alguna escena de este tipo (por ejemplo en el sistema regulador inglés, uno de los más eficaces, según el informe antes citado de la UE).

– Por todo esto, y si es sincera la apuesta del Ministerio de Cultura por la implicación de los padres y educadores en la tarea de protección de nuestros menores, se debería implantar otra denominación que ya es común en países como EEUU o Inglaterra: PG (Parental Guidance), orientada sobre todo a facilitar y fomentar el control parental. La calificación PG advierte a los padres sobre la necesidad de informarse sobre una película o programa de televisión que muestra contenidos que ellos pueden considerar inadecuados para sus hijos más jóvenes, por lo que muchos querrán acompañarles y orientarles durante su visionado. En estos casos se requiere la guía o consejo de los padres porque el programa contiene alguno -o más de uno- de estos elementos: violencia moderada (V), alguna situación sexual (S), lenguaje áspero poco frecuente (L) o algún diálogo obsceno (D).

– A pesar del esfuerzo de la nueva normativa por definir con más detalle los criterios para catalogar las películas X, sigue sin ofrecerse una definición específica de pornografía u obscenidad, cosa que sí hace en nuestro país el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC)12 y, fuera de nuestras fronteras, la FCC (The Federal Communications Commission) en EEUU13.
De igual forma en Francia, desde el año 1970, después del informe del CIEM (Collectif Interassociatif Enfance Medias), se dispone de jurisprudencia del Tribunal de Casación y de la Comisión de Clasificación de las películas, que permite definir los contenidos pornográficos: «Entran en la definición de pornografía la representación explícita y no simulada de relaciones sexuales, la intención de excitación sexual del espectador y la ausencia de dimensión artística» (Dagnaud, 2007, p. 109). Francia también permite que el propio productor o distribuidor pueda libremente cortar o reeditar la película si la clasificación propuesta por él ha sido rechazada. Y lo mismo el organismo norteamericano, porque su política tiende, sobre todo, a que los productores reediten la película eliminando las escenas más explícitas y problemáticas y así puedan lograr una calificación más benigna, como por ejemplo ‘R’ (un menor de 17 años debe asistir acompañado por los padres o un adulto).
Y el NICAM, organismo holandés que adjudica las calificaciones a las películas, programas de televisión, DVD y vídeos musicales, hace una distinción sobre el contenido sexual en las producciones audiovisuales y en los vídeos musicales. Para las producciones audiovisuales se observa primero el lenguaje de tipo sexual y la frecuencia de actos sexuales (que ocupen gran proporción del metraje del film e incluyen actos de striptease, caricias y tocamientos de partes del cuerpo, como las nalgas, ingle y pechos, de un modo calculado para provocar excitación). También considera si se representan los actos sexuales de modo que produzcan el mayor impacto posible (por ejemplo: planos largos de zonas erógenas, moviendo la cámara a lo largo del cuerpo con especial atención a pechos y nalgas, cámara lenta o primeros planos, como ocurre en Instinto Básico, pero no en Pretty Woman). Finalmente, el sistema holandés tiene en cuenta, a la hora de emitir un juicio sobre los contenidos, si aparecen o se ven los genitales. La violación y otras formas de violencia sexual se sitúan en el apartado de violencia, no en el de sexo.

– Para evitar situaciones de confusión como las descritas en este artículo, sería necesario efectuar un control y seguimiento de la aplicación de las normas de calificación de los productos audiovisuales. Debido al aparente fracaso de la autorregulación en esta materia14, tal vez haya llegado la hora de la corregulación. Y es en este terreno donde han surgido, en países de nuestro entorno occidental, las más eficaces medidas para otorgar unos criterios fiables de calificación de los contenidos audiovisuales. Pues la corregulación engloba tareas como la elaboración de normas y la imposición de sanciones por su incumplimiento, junto con la colaboración en el proceso de operadores y de la sociedad civil a través de asociaciones de usuarios, etc. Para lo cual será muy útil lo propuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su Título V: La creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Además, en el artículo 51 de la misma Ley General, se prevé la creación de un Comité Consultivo, a modo de órgano asesor del Consejo, que confiemos en que desempeñe un relevante papel en cuanto a la protección de los menores y la orientación general de la política audiovisual. El Comité Consultivo es un órgano de participación ciudadana y de asesoramiento del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales y sus miembros serán designados en representación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, de las organizaciones representativas del sector de la producción audiovisual y de los anunciantes, de los sindicatos más representativos del sector a nivel estatal, de asociaciones de defensa de los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, con representación acreditada en ámbito estatal, así como del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Creemos que estas sugerencias permitirían alcanzar un mayor rendimiento a la normativa del ICAA y, de ese modo, hacer más eficaz su servicio público en defensa de un correcto desarrollo físico, intelectual y moral de nuestros jóvenes.

Bibliografía

Arza, J. (2008). Familia, televisión y otras pantallas. Pamplona: Consejo Audiovisual de Navarra.

Camps, V. (2006). Del Senado a la experiencia del Consejo Audiovisual. Telos, 68, 100-103.

Dagnaud, M. (2007). La regulación en Europa de las imágenes violentas en televisión. En C. Fernández y J. C. Revilla (Coords.), Violencia en los medios de comunicación, 98-110.Edición en castellano de la revista internacional Políticas Sociales en Europa. Barcelona: Hacer.

Delon, F. (2003). The French experience: from censorship to classification [en línea]. Chairman of the French Commission of film classification. Disponible en: http://www.classification.gov.au/resource.html?resource=253&filename=253.pdf

García Castillejo, A. y Morales Fernández, A. M. (2010). La regulación de los contenidos televisivos y la infancia en España (2004-2010) [en línea]. Disponible en: http://www.gabinetecomunicacionyeducacion.com

IORTV (2005). Programación Infantil de Televisión: Orientaciones y Contenidos Prioritarios. Madrid: Instituto Oficial de Radio y Televisión, Dirección General de las Familias y la Infancia.

Muñoz García, J. J. (2009). Estudio sobre el cumplimiento de la normativa del ICAA para la calificación de las películas presentadas en el período 2005-2007. Doxa Comunicación, 9, nov., 99-124.

Muñoz Saldaña, M. y Mora-Figueroa, B. (2007). La corregulación: nuevos compromisos y nuevos métodos para la protección del menor de los contenidos televisivos. El caso holandés. En V Congreso Internacional de Ética y Derecho de la Información, La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 421-438. Valencia.

Olsberg-SPI y KEA European Affairs in association with KPMG (2003). Empirical Study on the Practice of the Rating of Films Distributed in Cinemas,Television, DVD and Videocassettes in the EU and EEA Member States [en línea]. Disponible en: http://ec.europa.eu/avpolicy/docs/library/studies/finalised/studpdf/rating_finalrep2.pdf

Pérez Tornero, J. M. (2003).Libro Blanco: La educación en el entorno audiovisual. Quaderns del CAC, No. extraordinario, nov.

 

Páginas web

British Board of Film Classification (BBFC): http://www.bbfc.co.uk/

Centre National du Cinémaet de l’Image Animée: http://www.cnc.fr/

Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC): http://www.cac.cat

Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA): http://www.csa.fr

Federal Communications Commission (FCC): http://www.fcc.gov

Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA): http://www.mcu.es/bbddpeliculas/buscarPeliculas.do.

The Internet Movie Database (IMDb): http://www.imdb.com

Kijkwijzer: http://www.Kijkwijzer.nl

Motion Picture Association of America (MPAA): http://www.mpaa.org

 

Notas

1 BOE de 19 de febrero de 2010 (Véase: http://www.mcu.es/cine/index.html).

2 Salvo en el caso de obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.

3 En otros países de la Unión Europea, como Holanda, gracias a un catálogo informatizado, las calificaciones se reciben en un plazo de tiempo muy breve.

4 En nota de prensa emitida por el ICAA el 18 de febrero de 2010 (véase:http://www.mcu.es/gabineteprensa/mostrarDetalleGabinetePrensaAction.do?prev_layout=notas&layout=notas&html=19592010nota.txt&cache=init&language=es) se ofrecen los nombres y apellidos de los miembros de la Comisión de Calificación de películas.

5 Más información sobre este particular en Muñoz, J. J. (2009). Estudio sobre el cumplimiento de la normativa del ICAA para la calificación de las películas presentadas en el período 2005-2007. Doxa Comunicación, No. 9, nov., 99-124.

6 Véase: http://www.mcu.es/bbddpeliculas/buscarPeliculas.do

7 La calificación PG (Parental Guidance) advierte a los padres sobre la necesidad de informarse sobre una película o programa de televisión que muestra contenidos que ellos pueden considerar inadecuados para sus hijos más jóvenes.

8 Otros casos similares: V de Vendetta (Esp: 13, EEUU: R, UK: 15, Hol: 16, Fr: U ([universal] with warning), Los fantasmas de Goya (Esp: 13, USA: R, Hol: 12), Babel (Esp: 13, EEUU: R, UK: 15, Hol: 12, Fr: U), Diario de un escándalo (Esp: 13, EEUU: R, UK: 15, Hol: 12), Retrato de una obsesión (Esp: 13, EEUU: R, UK: 15, Hol: 12), La vida de los otros (Esp: 7, EEUU: R, UK: 15, Hol: 12), Después de la boda (Esp: 7, EEUU: R, Hol: 12).

9 Un menor de 12 años solo puede entrar en el cine o alquilar un vídeo calificado como ‘12A’ si va acompañado de un adulto.

10 Se pueden consultar las categorías de clasificación de algunos países como Reino Unido, Francia o Estados Unidos en las siguientes páginas web: http://www.bbfc.co.uk/; http://www.cnc.fr/ y http://www.mpaa.org/.

11 Véase: http:// www.bbfc.co.uk

12 El CAC, en su Propuesta de definición operativa del concepto de pornografía en el sector audiovisual, de 25 de julio de 2007, determina una serie de contenidos al respecto: a) La presentación y referencia explícitas y reiteradas de actos sexuales; b) la exhibición de órganos genitales y de prácticas masturbatorias; c) un contexto narrativo que connote la intencionalidad de estimular sexualmente y d) los contenidos acompañados de lucro adicional para esta actividad, ya sea en forma de chat de contactos, a través de mensajes SMS, etc.

13 Se remiten a la Primera Enmienda de la Constitución Americana, que no protege el material obsceno (pornografía) y, por tanto, se prohíbe totalmente su emisión. Para que un contenido se considere obsceno debe reunir las siguientes características: que una persona promedio, según los estándares, normas o criterios actualmente admitidos por la sociedad, debe considerar que el material, como un todo, es lascivo; el material debe describir o representar, de manera evidentemente ofensiva, un comportamiento sexual definido de manera específica en la ley correspondiente (de un Estado o Federal); y la obra en cuestión, como un todo, debe carecer de importante valor literario, artístico, político o científico. La FCC americana admite reclamaciones (pero no controla los programas de radio y televisión, aunque emite informes sobre temas concretos), que pueden llevar a multas (entre 7.000 y 32.500 dólares la máxima) o incluso cárcel (emitidas por un tribunal tras ser enviadas las reclamaciones al Departamento de Justicia) si la reclamación se refiere a emisiones de contenidos obscenos, indecentes e irreverentes o blasfemos. En 2004 la suma de dinero recaudado por incumplimientos de la normativa en este tema (contenidos indecentes) fue de 1.183.000 dólares. Aunque ingresos añadidos por denuncias sobre este tema dieron un total de 7.928.080 dólares a la Hacienda norteamericana (véase: http://www.fcc.gov).

14 Como se puede apreciar, por ejemplo, en los resultados de los diferentes Informes de evaluación sobre la aplicación del Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.

Artículo extraído del nº 88 de la revista en papel Telos

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