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La Ley de Economía Sostenible ve la luz


Por Ángel García Castillejo

El Consejo de Ministros celebrado en agosto de 2009 aprobó, entre otras, impulsar una medida estrella que ayudaría a conducir la economía española por senderos de mayor eficiencia y sostenibilidad en un entorno global de crisis financiera. Esta medida se concretó posteriormente en la Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009. Tras algo más de un año, una vez superados los trámites de anteproyectos, informes y tramitación parlamentaria, se ha publicado en el BOE del 5 de marzo de 2011, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante LES).

La LES modifica numerosas leyes, destacando una de las disposiciones finales de la que se ha conocido como Ley Sinde, que viene a modificar la regulación en materia de propiedad intelectual en la Red. Igualmente se modifican aspectos relevantes de los organismos reguladores, como es el caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

Además de la LES, el primer trimestre de 2011 ha visto la aprobación de otras normas en materia de asignación de los múltiples de TDT, una nueva Ley reguladora del Ente Público de Radio y Televisión de Les Illes Balears y, en el ámbito de las comunicaciones electrónicas, se debe destacar la aprobación del Real Decreto de Infraestructuras Comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

Ley 2/2011, de Economía Sostenible

La LES aborda, en términos de su exposición de motivos, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos estables y de calidad.

Con ese objeto, la Ley modifica el marco legislativo por el que se regulan la naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los organismos reguladores, como es el caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). El regulador de las comunicaciones electrónicas en España ve modificado su objeto, funciones y competencias y ve reducido el número de miembros de su Consejo, que pasa de nueve a siete, con seis Consejeros y un Presidente. En igual sentido se modifica también la composición del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), que tras un intenso debate mediático se consolida como un organismo separado de la CMT e igualmente con un Consejo de siete miembros.

Pero de todos los aspectos abordado por la LES, probablemente el de mayor reflejo en los medios y con una evidente relevancia en la sociedad y en Internet ha sido su Disposición final cuadragésima tercera, por la que se modifican la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico; el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Esta Disposición es conocida popularmente como Ley Sinde, en referencia a la titular del Ministerio de Cultura español.

Esta Disposición de la LES viene a reforzar los mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual en la Red, mediante la articulación de mecanismos de persecución de conductas presuntamente vulneradoras de estos, tales como requerimientos de información a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información (SI). Estos requerimientos exigirán de la previa autorización de la autoridad judicial.

En este sentido, se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual. Esta Comisión dispondrá de dos Secciones. La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje y la Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la SI. Los actos administrativos dictados por la Sección Segunda de la Comisión, al igual que los de otros organismos como la CMT son recurribles directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Igualmente se modifica la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de tal manera que corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo la autorización a la que se refiere el artículo 8.2 de la Ley de Sociedad de la Información y de Comercio electrónico, así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la SI o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, que en aplicación de la citada Ley 34/2002 se realizaría mediante un mecanismo reforzado de ‘doble llave’, más garantista que en otros procedimientos administrativos.

Comunicaciones electrónicas

En el ámbito de la regulación de las comunicaciones electrónicas nos encontramos con la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 2/2010, por la que se modifica la Circular 1/2004, de 27 de abril, que introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador1.

El regulador independiente, teniendo en cuenta la evolución y acogida favorable del consentimiento verbal mediante verificación por terceros en la tramitación de solicitudes de preselección, gracias a la Circular 1/2009, de 16 de abril, que extendió esta modalidad de contratación al ámbito de la portabilidad y servicios mayoristas, promovió el inicio de un procedimiento para la modificación de la Circular 1/2004, de 27 de mayo, de la CMT, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en las tramitaciones de preselección de operador, al objeto de adaptarla a las modificaciones que, en relación con la tramitación, se establecieron en la citada Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como a las solicitudes de conservación de numeración.

También en materia de comunicaciones electrónicas, el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2011 aprobó el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

El nuevo Reglamento sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones busca favorecer la introducción en los edificios de nueva construcción de las redes de acceso ultrarrápido, capaces de proporcionar velocidades de más de 100 Mbits por segundo, para el acceso a los servicios de telecomunicación (telefonía, Banda Ancha, radio y televisión) en el interior de las edificaciones.

El Reglamento incluye como infraestructura adicional en los edificios la fibra óptica y el cable coaxial, para facilitar que los usuarios puedan contratar los servicios de telefonía, Banda Ancha y televisión y favorece la introducción de las funcionalidades del ‘hogar digital’ en las viviendas.

Estas infraestructuras suponen la construcción e instalación en los edificios de recintos destinados a albergar los equipamientos de telecomunicaciones, canalizaciones y demás elementos necesarios para los cableados interiores, cableado de las diferentes redes (par de cobre, cable coaxial y fibra óptica), antenas y cableado para la recepción del servicio de radio y televisión. Por su parte, los operadores deben desplegar sus redes desde la entrada del edificio y llegar hasta los recintos destinados al equipamiento donde se produce la interconexión con las redes de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones.

Las denominadas ‘Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones’ nacen en el marco del proceso de liberalización del sector. Así, este recién aprobado Reglamento facilita el derecho de los ciudadanos a acceder a cualquier operador de telecomunicaciones que preste servicio en la zona y asegura la competencia efectiva entre operadores al proporcionar igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes.

Servicios de comunicación audiovisual

En materia audiovisual, y en concreto referido al proceso de implantación de la TDT en España, se ha aprobado la Orden ITC/99/2011, de 28 de enero, por la que se determina la fecha de ejecución de la reordenación de canales de Televisión Digital Terrestre prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica2.

En esta etapa 2, las sociedades licenciatarias del servicio de TDT de ámbito estatal están autorizadas a seguir explotando los múltiples digitales a ellas asignados en las mismas condiciones de la etapa anterior, si bien deben abandonar la explotación efectiva de la capacidad de emisión correspondiente al múltiple digital asociado al canal radioeléctrico 66 que venían ocupando hasta la fecha, compartiendo de manera igualitaria la capacidad de los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 67, 68 y 69. Igualmente, a su finalización deben haber alcanzado en los 3 nuevos múltiples a ellas asignados al inicio de la etapa 1, un nivel de cobertura de al menos el 96 por ciento de la población. Este proceso conlleva la necesidad de que en el momento del tránsito de la etapa 1 a la etapa 2 de la fase 1, algunos de los canales de televisión emitidos por las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal deban cambiar su ubicación, pasando a ser explotados en un múltiple digital diferente del utilizado hasta ese momento.

En igual sentido que la anterior Orden, el gobierno ha aprobado el Real Decreto 169/2011, de 11 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica y el Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición3.

Finalmente, como legislación autonómica en materia audiovisual se ha aprobado y publicado en el Diario Oficial español la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de Les Illes Balears4.

Esta Ley autonómica balear parte de la premisa de que las previsiones sobre comunicación audiovisual que contiene el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears permiten entender que el servicio público de radio y televisión ya no tiene la condición general de servicio público estatal, lo que lleva necesariamente a una interpretación más flexible del marco regulador de la Ley del tercer canal de 1983 con respecto a la organización del servicio público de radio y televisión de las Illes, servicio que tiene que ser considerado ya como propio de la comunidad autónoma.

Puesto que esta nueva concepción excede la capacidad reguladora y organizativa de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de creación de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, modificada por la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, hacía necesario un nuevo planteamiento, para así definir el modelo organizativo y de gestión del servicio público de comunicación audiovisual de las Illes Balears bajo estos nuevos parámetros legales.

Así, los principios básicos que estructuran este modelo son, por un lado la consideración de la actividad de comunicación audiovisual como un servicio esencial de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, y por otro la articulación del modelo radiotelevisivo balear en torno al concepto de servicio público, a fin de diferenciarlo de la actividad privada de comunicación audiovisual.

Notas

1 BOE No. 23, de 27 de enero de 2011.

2 BOE No. 25, de 29 de enero de 2011.

3 BOE No. 37, de 12 de febrero de 2011.

4 BOE No. 30, de 4 de febrero de 2011.

Artículo extraído del nº 87 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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