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Nuevas regulaciones: Luz verde a la Ley General de la Comunicación Audiovisual y otras regulaciones


Por Ángel García Castillejo

El segundo trimestre de 2010 ha resultado prolijo en normas definitivamente aprobadas y de gran relevancia, entre las cuales destaca la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Además, el Gobierno ha presentado una serie de proyectos, entre ellos el Proyecto de Ley de Economía sostenible, por el cual se abordan numerosos y distintos aspectos regulatorios, pero que desde una perspectiva transversal pretende ofrecer una serie de medidas con rango de Ley que vengan a dinamizar la economía española mediante reformas pretendidamente estructurales. De entre las medidas propuestas, destacar, en lo que interesa a esta reseña, las modificaciones en materia de organismos reguladores, que afectarían a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y por otro lado las relativas a la Propiedad Intelectual en el ámbito de Internet.

TELECOMUNICACIONES

Proyecto de Ley de Economía sostenible

El texto del proyecto de Ley de Economía sostenible pretende crear una base legislativa transversal para el conjunto de los organismos reguladores -tanto sectoriales como específicos- para la Comisión Nacional de la Competencia.

En el listado de organismos reguladores sectoriales -cuyo objeto es la regulación ex ante de sus mercados respectivos y la aplicación de su legislación sectorial específica objeto de esta legislación transversal- se encuentran la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal (a crear). En este punto sorprende que no se incluya el recién creado organismo regulador independiente para el sector audiovisual, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

El texto del Proyecto de Ley (en tramitación parlamentaria al momento de redactarse esta reseña) en la práctica traslada las competencias y funciones, así como el grado de independencia que en gran medida ya disfrutaba algún organismo como la CMT a, por ejemplo, la CNE o el futuro Consejo Postal.

El Proyecto plantea la reducción del número de Consejeros, lo cual, en el caso de la CMT, supondría pasar de los nueve Consejeros actuales a cuatro, más el Presidente. A su vez, el proyecto pretende incrementar la relación de los organismos reguladores con el Parlamento.

El anuncio del Proyecto de Ley ha generado una situación de prolongación de la transitoriedad de organismos como la CNE o la CMT, que llevan dos años y año y medio, respectivamente, pendientes de renovar a cuatro Consejeros en el caso de la CNE o a cuatro Consejeros y a su Presidente, en el de la CMT.

Frecuencias

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica (BOE de 3 de abril de 2010), a la vez que pretende resolver para el caso español, el denominado ‘dividendo digital’.

Efectivamente, la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, reguladora del escenario tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, preveía que cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal accederá, previa solicitud y tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, a un múltiple digital de cobertura estatal, siempre que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas, principalmente relacionadas con el impulso y desarrollo de la TDT. Igualmente, la Corporación de Radio y Televisión Española accederá a dos múltiples digitales de cobertura estatal para su explotación en régimen de gestión directa. Por último, para cada una de las Comunidades Autónomas se reservarán dos múltiples digitales de cobertura autonómica.

Para lo anterior, el Real Decreto tiene en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internacionales especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias están adoptando para que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), en lo que se ha venido a denominar ‘dividendo digital’, pueda ser utilizada para otros usos, como los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter paneuropeo y que antes del día 1 de enero de 2015 dicha subbanda pueda estar reservada para otros usos y servicios. Es por ello por lo que la regulación de la asignación de los múltiples digitales que lleva a cabo este Real Decreto establece dos fases.

Decir al respecto que, con posterioridad y en este mismo sentido, se ha publicado el 6 de mayo de 2010, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Decisión de la Comisión sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea.

 

AUDIOVISUAL

Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual

La Ley General Audiovisual -extensamente analizada en anteriores reseñas, en su fase de anteproyecto- ha terminado siendo aprobada por el Parlamento español y, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de abril, entró en vigor el 1 de mayo de 2010. Una vez en vigor, se abren los plazos para la elección por el Parlamento de los miembros de la Autoridad independiente para este sector, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).

Así las cosas, el CEMA inicialmente requiere una mayoría de votos de 3/5 de los Diputados, pero en caso de que ésta no se alcance, y si transcurridos dos meses desde la primera votación fallida la elección no se hubiera verificado, se pasará a poder ser elegidos por mayoría absoluta de los Diputados del Congreso.

Además de lo anterior, tras la entrada en vigor de la Ley General, entre otros se abren los plazos de doce meses para la aprobación del Reglamento en materia de medios comunitarios sin ánimo de lucro y el de dieciocho meses para la aprobación del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre. Se ha de tener en cuenta que las disposiciones contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley General -que es la normativa referida a la emisión de comunicación comercial audiovisual- es de aplicación transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, a partir del 1 de julio de 2010.

Igualmente, se inicia el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para el cumplimiento de las obligaciones por los operadores de televisión, públicos y privados, nacionales y autonómicos, en materia de accesibilidad para personas con discapacidades sensoriales

Directiva 2010/13/UE

Junto a lo anterior, se ha publicado la nueva Directiva 2010/13/UE de 10 de marzo de 2010 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual. Esta Directiva de servicios de comunicación audiovisual deroga las anteriores Directivas de ‘Televisión sin Fronteras’ de 1989 y 1997, así como la de 2007, y nos ofrece un texto codificado vigente.

Alta definición

El Consejo de Ministros en su sesión de 20 de mayo de 2010 ha aprobado el Real Decreto 691/2010, que desarrolla los aspectos técnicos de la nueva modalidad de Televisión Digital Terrestre en alta definición contenida en la Ley General de Comunicación Audiovisual del 31 de marzo de 2010, y regula las condiciones y especificaciones técnicas de emisión de la televisión en alta definición.

Licencias de televisión

El Consejo de Ministros de 28 de mayo de 2010 aprobó un Acuerdo por el que se transforma la concesión para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de televisión de la que es titular Sogecable en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual y además autoriza su cesión a la entidad Sogecuatro.

 

CINE

En materia de cine, y tal como ya se adelantaba en la anterior referencia, se ha publicado el Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Este Real Decreto tiene por objeto la regulación de la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, su nacionalidad, el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, normas para las salas de exhibición, regulación de las coproducciones con empresas extranjeras, medidas de fomento y órganos colegiados con competencias consultivas en dichas materias.

 

PROPIEDAD INTELECTUAL

En el texto del Proyecto de Ley de Economía sostenible se incluye una Disposición final segunda por la que se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante SI), el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

El proyecto, polémico entre la comunidad internauta, toma en consideración tanto las necesidades de una actuación ágil y efectiva frente a las vulneraciones de la Ley, realizadas mediante la oferta de contenidos en la web sin título legítimo para ello, como las garantías de los derechos que pudieran verse afectados y, muy especialmente, la intervención judicial en garantía de la libertad de expresión e información.

El proyecto introduce la posibilidad de que el órgano que termine resultando competente para la aplicación de estas medidas, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la SI que realice la conducta presuntamente vulneradora, podrá requerir a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información la comunicación de los datos que permitan tal identificación, a fin de que pueda comparecer en el procedimiento que se articula para su cesación en caso de de que se constatase su ilicitud. Así, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación.

Para lo anterior, se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano colegiado de ámbito nacional para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuirá esta Ley una vez que se apruebe. Esta Comisión actuaría por medio de dos Secciones: la Sección Primera, para las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la Ley, y la Sección Segunda, que velaría, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la SI en los términos previstos en la propia Ley y concordantes con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

La decisión de la Comisión tendría carácter vinculante y ejecutivo para las partes y ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impediría a los Jueces y Tribunales conocer de la misma hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.

Por último, el proyecto señala que correspondería a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual descrita, para que se pueda interrumpir la prestación de servicios de la SI o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Artículo extraído del nº 84 de la revista en papel Telos

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Ángel García Castillejo

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