Se constituye el nuevo regulador europeo para el sector de las comunicaciones electrónicas (BEREC) y se aprueba definitivamente la Ley General de la Comunicación Audiovisual que crea el regulador independiente para el sector audiovisual español, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).
Tras cerca de treinta años de vigencia se deroga la Ley 4/1980 por la que se aprobó el Estatuto de la Radio y la Televisión. El «Estatuto» ha supuesto, durante casi treinta años, la base legislativa del conjunto del sistema audiovisual español. Esta Ley, tributaria del consenso que caracterizó a los gobiernos del periodo de consolidación democrática que sucedió a la aprobación dos años antes de la Constitución española, acaba sus días con la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados, el 18 de marzo de 2010, de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por una mayoría algo más exigua y que hace prever una estabilidad más efímera que el Estatuto que le ha precedido.
El primer trimestre de 2010, por tanto, se ve fuertemente marcado por la aprobación de este nuevo marco legislativo básico para el audiovisual español, tras el cual vendrá la creación de la futura Autoridad audiovisual, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), el nuevo regulador independiente del audiovisual.
Hablando de organismos reguladores, junto a lo anterior y para el ámbito de las comunicaciones electrónicas, destaca la definitiva constitución el 28 de enero del BEREC (en sus siglas en inglés Body of European Regulators for Electronic Communications u ORECE, según sus siglas en español), la nueva autoridad europea de telecomunicaciones que sustituye al ERG (European Regulators Group).
Pero no solo de reguladores vive la regulación, y en el primer trimestre de 2010 nos encontramos con novedades en materia de frecuencias y numeración en el caso de las telecomunicaciones, la aprobación de los esquemas nacionales de seguridad y de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica; Y, para el audiovisual, una nueva regulación en materia de clasificación de contenidos audiovisuales, además de la invitación de la Comisión Europea a presentar observaciones respecto del nuevo sistema de financiación de la CRTVE.
Telecomunicaciones
BEREC
El 25 de noviembre de 2009 tuvo lugar la adopción formal del nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas que incluía la creación de un Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), el cual se ha constituido formalmente el pasado 28 de enero. El nuevo organismo está integrado por los reguladores de los veintisiete países miembros de la UE y tiene su sede provisional en Bruselas.
El BEREC se crea por las nuevas Directivas Europeas de telecomunicaciones aprobadas en diciembre de 2009, en concreto por la conocida como Directiva Marco1. Este organismo, asume la coordinación de las autoridades nacionales de regulación y de estas con la Comisión Europea para armonizar la aplicación de la normativa europea del sector. El BEREC emitirá dictámenes sobre los proyectos de análisis de mercados e imposición de obligaciones elaborados por los reguladores nacionales, así como sobre las decisiones, recomendaciones y directrices de la Comisión Europea en materia de comunicaciones electrónicas.
El Reglamento del BEREC prevé una doble estructura de tal manera que, por un lado, se instituye como órgano independiente, sin personalidad jurídica y al que se adjudican las responsabilidades que establece el Reglamento gobernado por un Consejo de Reguladores, compuesto por los presidentes de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y en el que la Comisión Europea participa como miembro observador.; y por otro lado se crea la Oficina, como órgano inserto en el marco comunitario y dotado de personalidad jurídica equiparable a la de una agencia comunitaria, que ejerce funciones de apoyo administrativo y profesional al ORECE;
Entre las competencias del nuevo BEREC nos encontramos con que la Comisión queda obligada a requerirle dictámenes en cuestiones como la elaboración de decisiones, recomendaciones y directrices, sobre los proyectos de medidas de las ANR en el marco del procedimiento de notificación del artículo 7 de la Directiva Marco, o sobre proyectos de decisiones de la Comisión relativas a la identificación de mercados transnacionales. La Comisión deberá también tener en cuenta en la mayor medida posible dichos dictámenes. Además, El BEREC extiende sus funciones de asesoramiento a la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo y puede consultar a las autoridades nacionales de competencia antes de emitir un dictamen a la Comisión. Igualmente se le reconoce la potestad para solicitar información a la Comisión y a las ANR para el desempeño de sus tareas.
Asimismo, tanto las Comisión como las ANR deberán tener en cuenta los dictámenes, las recomendaciones, directrices, el asesoramiento y las buenas prácticas aprobados por el BEREC; se le otorgan competencias para atender consultas sobre litigios transfronterizos o sobre los proyectos de medidas; y se obliga a los Estados miembros a garantizar que las ANR dispongan de los recursos financieros adecuados para participar en los trabajos de la Oficina.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)
Se ha aprobado la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF 2010). (BOE nº 44, de 19/02/2010). Esta Orden trae causa de la previsión del artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, el cual establece que mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se aprobará el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los diferentes tipos de servicios de radiocomunicación, definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, definiendo la atribución de bandas de frecuencia a sus respectivos servicios con las características técnicas que pudieran ser necesarias.
El nuevo CNAF supone una nueva edición del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, que sustituye al aprobado en 2007 mediante la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre.
Numeración
En materia de numeración se han aprobado tres importantes medidas. En primer lugar, la Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia. (BOE nº 22, de 26/01/2010)
En segundo lugar, se ha publicado el anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se procede a dar trámite de audiencia pública al procedimiento correspondiente al proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se atribuye el número 011 al Servicio de Información sobre Tráfico y Auxilio en carretera. (BOE nº 28, de 02/02/2010).
Por último, se ha hecho público el anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se procede a dar trámite de audiencia pública al procedimiento correspondiente al proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se atribuye el número telefónico 116000 al servicio línea directa para casos de niños desaparecidos. (BOE nº 42, de 17/02/2010)
Audiovisual
Ayuda estatal y financiación del servicio público de Radio y Televisión. El caso español
El 14 de enero de 2010 y en relación con la aprobación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. (ver Telos nº 80), la Comisión Europea ha publicado en el DOUE su invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE (2010/C 8/12), como paso previo a su anuncio de apertura de expediente sancionador por Ayuda Estatal en el marco del nuevo sistema de financiación de la CRTVE, basado en impuestos de los que son sujetos pasivos los operadores de televisión y de comunicaciones electrónicas para los organismos de radiodifusión pública en España (DOUE nº 2010/C 8/12-31, de 14/01/2010).
Así las cosas, en el anuncio de la Comisión Europea, en su parágrafo 57 recuerda a España que el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo establece que toda ayuda ilegal puede recuperarse del beneficiario, y que además la Comisión solicita a España que no asigne ninguna financiación a RTVE que proceda de los impuestos introducidos o modificados por la Ley 8/2009 hasta que se haya adoptado una decisión final, lo cual implica la paralización práctica de la aplicación del nuevo modelo de financiación hasta el momento de cierre de este expediente comunitario.
Contenidos audiovisuales
Se ha publicado en el BOE el 18 de febrero la Orden CUL/314/2010, de 16 de febrero, por la que se modifican los grupos de edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
En relación con la calificación de las películas y otras obras audiovisuales, la disposición final segunda del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por la que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine prevé que, cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Ministro de Cultura podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edad a las que se refiere su artículo 5, oídas las Comunidades Autónomas. De este modo la nueva calificación por grupos de edad, se realizará según la siguiente clasificación:
a) Especialmente recomendada para la infancia.
b) Apta para todos los públicos.
c) No recomendada para menores de siete años.
d) No recomendada para menores de doce años.
e) No recomendada para menores de dieciséis años.
f) No recomendada para menores de dieciocho años.
g) Película X.
Administración electrónica. Seguridad
Se han aprobado los esquemas nacionales de seguridad y de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica mediante los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010 respectivamente (BOE nº 25, de 29/01/2010).
Los Esquemas nacionales de seguridad y de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica vienen por un lado, a desarrollar el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. Para ello, el Esquema pretende la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.
Por otro lado, y en lo referido a la interoperabilidad, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el protagonismo de la interoperabilidad y se refiere a ella como uno de los aspectos en los que es obligado que las previsiones normativas sean comunes y debe ser, por tanto, abordado por la regulación del Estado desde el principio de cooperación, siendo su instrumento para esta materia, el Comité Sectorial de Administración Electrónica.
1 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) Diario Oficial n° L 108 de 24/04/2002 p. 0033 – 0050
Artículo extraído del nº 83 de la revista en papel Telos
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