I
Interrogantes de futuro


Por Carlos M. Romeo Casabona

La LORTAD, que llena una prolongada laguna legal, plantea numerosos interrogantes de futuro. Una
primera aproximación a esta legislación revela la problemática existente y las dudas suscitadas.
La promulgación de la Ley Orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 29 de octubre de 1992 (nº 5/1992), ha venido a colmar una laguna legal sentida desde hace ya muchos años por los juristas y por las instancias sociales vinculadas con registros y ficheros de datos personales informatizados; quizá también, pero con menor intensidad, por los ciudadanos, todavía desconocedores en su gran mayoría de la trascendencia que puede tener esta materia para sus vidas privadas y para su participación en las relaciones sociales de todo tipo. Larga ha sido la espera, si nos remontamos a 1978, fecha en que el mandato constitucional imponía al legislador la aprobación de una ley sobre la materia; o si tenemos en cuenta la obligación añadida para el Estado Español cuando ratificó, en 1984 (BOE de 1985), el Convenio Europeo sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
Por buena se habría dado la espera si la Ley hubiera colmado las esperanzas depositadas en ella. Sin embargo, hasta ahora han sido más numerosas las críticas que los juicios favorables; si añadimos que ha sido objeto de varios recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, ciertamente todavía no resueltos por el Tribunal Constitucional, el panorama no parece muy halagüeño.
De todos modos, no debe desconocerse que la Ley incorpora un conjunto instrumental normativo de gran importancia, como son, en relación con los principios de la protección de los datos, previsiones sobre la calidad de los mismos, el derecho de información sobre su recogida, el consentimiento del afectado, previsiones adicionales para los datos especialmente protegidos (los llamados «datos sensibles»), la seguridad de los datos, el deber de secreto y la cesión de datos; o, en relación con los derechos de las personas, la impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados, el derecho de acceso e información sobre los datos personales recogidos en ficheros automatizados, el derecho de rectificación y cancelación, etc. A la Agencia de Protección de Datos (cuyo Estatuto ha sido aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, BOE de 4 de mayo) corresponden funciones de la máxima importancia, entre otras, lograr preventiva y sancionadoramente la tutela efectiva de los derechos ciudadanos. Del funcionamiento real de esta Agencia y de cómo hagan uso los titulares de los ficheros que están sometidos a la regulación legal (principalmente, aquéllos de titularidad pública) de las numerosas excepciones que la LORTAD establece para las reglas generales de garantía, dependerá en gran medida que si no la letra sí al menos su operatividad sea fiel al objetivo garantista de la Constitución o que, por el contrario, no deje de ser un elemento decorativo en el ordenamiento jurídico español.
Y puesto que la LORTAD ha de integrarse en el conjunto del ordenamiento jurídico español, un análisis somero de la misma hace inevitable, en primer lugar, comparar su tenor con algunos textos e iniciativas internacionales (en especial de los que forman parte de nuestro Derecho interno), tanto por lo que se refiere a la comprobación de la armonía de aquélla con las garantías y principios regulativos que aquéllos establecen, cuanto por la particular perspectiva que ofrece el movimiento internacional de datos. La Propuesta de Directiva de la ya Unión Europea será de capital importancia una vez aprobada, puesto que si las discrepancias con la LORTAD son significativas, será precisa una revisión y adaptación de la misma a dicha Directiva.
Finalmente, deben ser destacados los mecanismos preventivos de la Ley que se hacen recaer en un conjunto de infracciones administrativas.
Sin embargo, al hallarse en juego derechos fundamentales y libertades públicas, la protección de los bienes jurídicos que aquéllos tienen por objeto puede exigir la intervención del Derecho Penal; pero previamente hay que averiguar si el Código Penal vigente ofrece un marco de protección adecuado; podemos adelantar ya que no, como tampoco lo parecen las últimas iniciativas -frustradas- de reforma.
Sobre estos diferentes aspectos tratan los trabajos que siguen a continuación y tengo la satisfacción de presentar. Sus respectivos autores, especialistas desde distintas ópticas en las materias que han abordado, pretenden dar una primera visión general de la Ley, que, a buen seguro, requerirá nuevas incursiones cuando se entre de lleno en su desarrollo y en su aplicación efectiva.

 

Artículo extraído del nº 37 de la revista en papel Telos

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Carlos M. Romeo Casabona

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