I
Iniciativas para la protección audiovisual


Por Enrique Sánchez Estévez

La firma del GATT ha activado la regulación cinematográfica en España. A la espera de un marco más amplio de apoyo al audiovisual, las nuevas medidas han revelado, una vez más, los intereses contrapuestos de los diversos sectores.
El actual Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) es la última de las iniciativas internacionales que se han generado desde finales de la década de los cuarenta con el fin de regular el comercio mundial. El ciclo de negociaciones se inicia en 1986 y su sede actual, en Ginebra, reúne a 114 países adscritos al acuerdo (un total de 400 negociadores). Si en un inicio la ronda negociadora implicaba al comercio de bienes manufacturados, la nueva división internacional del trabajo derivada del aumento de la tasa de crecimiento del comercio mundial de servicios por encima del de mercancías (y que ha desplazado los polos de producción), ha determinado que en la actualidad se haya extendido también al intercambio de servicios, la propiedad intelectual, el comercio agrícola y las inversiones. El Acta Final, sin embargo, no ha contado con el acuerdo en los apartados de audiovisuales, servicios financieros y telecomunicaciones.
El interés de Estados Unidos en liberalizar el comercio mundial del sector audiovisual persigue dos fines concretos: mantener, por un lado, su presencia actual en el mercado, cifrada en torno al 80 por ciento del global (un volumen de negocio de unos 18.000 millones de dólares), lo que convierte a este sector en la segunda industria nacional; al tiempo, asegurar la inmediata expansión (se prevé un crecimiento del mercado del 50 por ciento para el año 2.000) que se producirá con la generalización de los servicios desarrollados sobre las tecnologías del cable y que se encuentran ya en un óptimo estado de desarrollo comercial y tecnológico en el mercado norteamericano, lo que le convierte en el mayor competidor a escala global.
En esta situación, las exigencias de la Comunidad Europea en la mesa de negociaciones se afirmaron en la declaración de principios acordada en octubre por los Ministros de Cultura y que resumía en torno a seis puntos las expectativas sobre las políticas de fomento y protección comunitarias:
– el derecho a mantener y desarrollar las políticas de ayudas financieras nacionales y comunitarias;
– la excepción en estos programas de ayudas de la cláusula de nación más favorecida;
– mantener el derecho a desarrollar la legislación en función de las nuevas tecnologías de transmisión de imágenes;
– el mantenimiento de la normativa sobre televisión transfronteriza;
– la libertad de desarrollar en el futuro cualquier política susceptible de ayudar al sector audiovisual;
– la seguridad de que estos derechos no serán cuestionados en futuras negociaciones.
La ausencia final de acuerdo puede llevar el contencioso hacia dos posibles vías: considerar que el audiovisual sigue siendo objeto de negociación en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, incluido en el GATT, con lo que sería la Organización Multilateral de Comercio (organismo que trabajará en adelante en el desarrollo de los acuerdos obtenidos) quien arbitre un posible compromiso; de lo contrario, se esperarían represalias estadounidenses a medida que sus iniciativas comerciales chocasen con la barreras proteccionistas europeas.


MEDIDAS URGENTES PARA EL CINE

La inminente firma del Acuerdo, ante la perspectiva de la posible inclusión de la llamada excepción cultural, que hubiera congelado la protección a la industria audiovisual tras el 15 de diciembre, provocó la urgente elaboración, tras la formación del nuevo Gobierno, de un paquete de medidas legislativas encaminadas a la protección de la producción cinematográfica. El objetivo sería conseguir la recuperación de la cuota de mercado para la producción nacional, actualmente en el 9 por ciento, en torno al 25 por ciento del mismo.
El decreto aprobado en el Congreso el 21 de diciembre y tramitado como proyecto de Ley, prevé diversas modificaciones sobre la regulación existente y cuyos puntos más destacados serían:
– licencias de doblaje: concesión de una licencia a las distribuidoras por cada film comunitario adquirido para su distribución, desde el momento en que recaude 20 millones de pesetas; concesión de una segunda licencia al alcanzar dicho film los 50 millones de recaudación y haber sido al mismo tiempo traducido a al menos dos lenguas del estado;
– cuotas de pantalla: un día de cine comunitario por cada dos de otras cinematografías, en localidades de población superior a los 125.000 habitantes; en localidades de población inferior la cuota será de uno y tres respectivamente;
– obligación por parte de las televisiones de participar en producciones independientes, con un porcentaje establecido entre el 25 y el 49 por ciento; las producciones surgidas de esta participación deben cubrir un máximo del 5 por ciento del tiempo de emisión anual de cine comunitario.
Las medidas, respaldadas por el sector de la producción, han sido contestadas por el resto de implicados en duras declaraciones de tinte catastrofista e incluso a través de un cierre masivo de salas de exhibición el 20 de diciembre pasado.
Para José del Villar, Presidente de la Federación de Entidades de Empresas de Cine, el mercado no está lo suficientemente abastecido de filmes comunitarios como para poder satisfacer la cuota de pantalla requerida, al tiempo que llama la atención sobre las dificultades de ajustarse a cuotas fijas anuales; en su opinión, la no derogación del decreto conduciría a continuos incumplimientos o, en ultimo extremo, ante las posibles sanciones, al cierre indefinido de las salas.
Por parte de la distribución, J.A. Rodríguez Vispo, representante de FEDICINE, piensa que el GATT no ha sido más que una excusa para elaborar una normativa represiva para la distribución cinematográfica, y que podría además vulnerar tanto la Constitución española como el Derecho Comunitario donde se recoge expresamente, según él, el apoyo y la subvención al doblaje. Plantea además el agravio que supone este tipo de regulación audiovisual en el sector cinematográfico, frente a la política neutra que la administración sigue ante las televisiones.
Reflejando el impacto de otra de las medidas, alguna de las televisiones privadas avanza el descenso en el número de películas emitidas para disminuir el porcentaje de producción obligatoria y demandan, en cualquier caso, el control creativo de las producciones en las que participen.
El presidente de la Federación de Productores Audiovisuales, Pedro Pérez, rechaza todos estos argumentos: ni habría agravio comparativo frente a las televisiones, cuya regulación depende casi por entero al Ministerio de Transportes, que ha elaborado el proyecto de adecuación de la Directiva europea, ni habría más o menos inconstitucionalidad que en otro tipo de medidas de regulación del mercado. En su opinión, además, es impensable el pretendido desabastecimiento del mercado: no por parte de la producción norteamericana, que incluso distribuye un 20 por ciento de filmes cuya única finalidad es poder ser introducidos en el mercado videográfico y televisivo; pero menos aún tratándose de las películas comunitarias, ya que, en contra de las opiniones citadas, las medidas cuestionadas permiten la creación de estructuras de abastecimiento de esta producción y contribuirán a popularizar el cine europeo entre los espectadores. Pérez insiste en la oportunidad histórica de recuperación del sector cinematográfico en un momento en que se percibe, por primera vez desde hace años, el aumento de espectadores y pantallas; ocasión además para atraer inversiones desde otros sectores.
J. M. Otero, de la Fundación PRO-CINE insiste asimismo en el estímulo que supondrá esta legislación para la importación de películas comunitarias, al tiempo que resalta la previsión, recogida en el desarrollo de la normativa, de apoyar en este sentido a los distribuidores, por parte de la administración. Recuerda también que los posibles desajustes en la óptima aplicación del decreto podrán ser discutidos periódicamente para su revisión. No vería mal,por otro lado, la posible reducción del porcentaje de emisión de filmes por parte de las cadenas televisivas, medida que iría siempre en beneficio de la exhibición en salas y no afectaría sustancialmente a la producción conjunta entre cine y televisión.
Desde otro ámbito, Antonio Cuevas, actual miembro de EGEDA (Empresa de Gestión de Derechos del Audiovisual), considera que licencias y cuotas no ofrecen una solución real al problema de la industria española, creyendo incluso que la actual disposición las ha suavizado respecto a su anterior estado; debe seguirse el modelo francés para, según sus declaraciones, reforzar las relaciones entre cine y televisión, debiendo además hacerse observar estrictamente el cumplimiento de las cuotas de emisión de cine comunitario y español por parte de las cadenas privadas. Conjuntamente, debiera tenerse frente a los sectores conflictivos, exhibición y distribución, una política de incentivos antes que de limitaciones.
En el momento actual, se han iniciado ya, por parte de la administración, contactos informativos y consultivos con los diversos interesados (se habla de un documento de setenta y siete puntos) para el futuro desarrollo del Decreto, a la espera, no obstante de su aprobación parlamentaria. El desarrollo incluiría medidas que fueron barajadas a la hora de elaborar el proyecto, relativas al fomento de la producción (cuota de taquilla, reducción de IVA y planes crediticios) y que fueron relegadas para poder ser abordadas con mayor amplitud posteriormente. El tema de las desgravaciones se incluye por fin en la Ley de Presupuestos.
No obstante han sido modificadas ya algunas de las normas para la administración del Fondo de Protección a la Cinematografía para 1994, que se mantiene en los 3.200 millones de pesetas. De esta cantidad 1.800 millones se dedicarán a subvenciones previas, 120 millones a producción audiovisual europea y 220,5 al sector. Como novedad se plantea la provisión de 700 millones para la subvención a planes plurianuales de producción que incluyan varias producciones, como medio de fomentar la estabilidad y el desarrollo de las empresas.

PRODUCCIÓN EUROPEA Y TV

Situado también en el cuadro legislativo que pudiera haberse visto afectado por los acuerdos del GATT, pero más directamente obligado por los plazos establecidos por la Comisión Europea, recientemente ha sito tramitado por fin el proyecto de ley que adecúa la Directiva Europea sobre Televisión sin Fronteras a la legislación española. El articulado de la futura ley recoge íntegramente lo dispuesto en la citada normativa, si bien las resistencias por parte de las televisiones, expuestas en las numerosas reuniones con el Ministerio de Transportes, han incidido en la formulación de plazos para su cumplimiento. Resistencias que se plantean ante la financiación de sus actuales programaciones y que determinan en cierta medida el diseño de las futuras emisiones por satélite.
En materia de producción europea, la ley acoge la norma de reservar un cincuenta por ciento de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras europeas; el 50 por ciento de este tiempo se dedicará a su vez a la emisión de obras europeas de expresión originaria española; asimismo las cadenas deberán reservar al menos el 10 por ciento de sus emisiones para obras de productoras europeas independientes de las entidades de radiodifusión televisiva (más de la mitad deberán corresponder a obras producidas en los últimos cinco años). Tres años después de la entrada en vigor de la ley, el porcentaje requerido deberá ser ya del 40 por ciento (habiéndose cumplido al término de cada uno de estos tres años al menos un tercio de este porcentaje) y en adelante se incrementará anualmente hasta alcanzar el 50 por ciento. No se computará como tiempo de emisión el dedicado a las informaciones, transmisiones deportivas, concursos o juegos, publicidad y servicios de teletexto.

En cuanto a la emisión de filmes, éstos no podrán ser emitidos por televisión antes del plazo de dos años desde el comienzo de su exhibición en salas, salvo que se trate de obras cinematográficas específicamente realizadas para la televisión, o que hayan sido coproducidas por la televisión en un porcentaje superior al 3 por ciento de su coste, en cuyo caso el plazo para la emisión será de un año.

 

Artículo extraído del nº 37 de la revista en papel Telos

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Enrique Sánchez Estévez

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