El proceso de aprobación de la reforma de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT), aprobada el pasado mes de noviembre, concluyó con la clara conciencia de todos los agentes implicados de la necesidad de abordar nuevos ajustes de esta normativa, en un breve plazo de tiempo, ante el creciente dinamismo del sector.
Iniciado en octubre de 1991, el proceso de modificación de la LOT, aprobada cuatro años antes, en 1987, tenía como objeto adecuar la normativa española a las exigencias comunitarias, un objetivo aparentemente sencillo pero que se ha visto acompañado por agrios e intensos debates.
El resultado de este proceso ha sido una norma en la que, como principales novedades, destacan las relativas a la ampliación de los servicios que pueden prestarse en régimen de libre competencia, al tiempo que se restringe el número de los que se mantienen como exclusiva estatal.
En lo que se refiere a estos últimos, se mantienen en enclusiva la red telefónica básica, el servicio de telex y el de telegramas, mientras que la red de telefonía móvil automática se incluye en este apartado tan sólo hasta el próximo 31 de diciembre. Este esquema da como resultado que el resto de los servicios finales se consideren como de valor añadido y sujetos al régimen de libre competencia.
También se liberalizan los servicios de conmutación de datos, en los que podrán intervenir operadores privados siempre y cuando utilicen los servicios portadores de las redes públicas autorizadas para este fin. Unicamente se establece como salvedad que no pudieran utilizarse dichas redes públicas, con lo que se podrá solicitar la concesión de construcción de redes de valor añadido, cuya capacidad excedente podrá ser revendida a terceros en un futuro cercano.
Otras modificaciones son la extensión del concepto de servicio no público de telecomunicaciones a los prestados entre distintas propiedades de una sóla persona o institución, siempre y cuando no se utilicen para prestar servicios a terceros, y el permiso a las Comunidades Autónomas, con competencias para ello, para construir sus propias redes para usos de interés público. También destaca como novedad la ampliación del derecho a construir redes propias de comunicación a todas aquellas entidades explotadoras de servicios públicos basadas en infraestructuras físicas de carácter contínuo y la autorización de entrada de participación extranjera, hasta un 25 por ciento, del capital extranjero.
Sin embargo, al margen de estos apartados, la ley de reforma ha sido protagonista de una dura polémica, con anuncios de recursos de inconstitucionalidad incluidos, por insertar un apartado que permite la retirada de licencia a los medios de comunicación en caso de ciertas infracciones. En este sentido, se califica como falta muy grave «la divulgación del contenido o de la simple existencia, la publicación o cualquier otro uso, sin autorización, de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o recibida de forma voluntaria de telecomunicaciones de uso público general».
Artículo extraído del nº 33 de la revista en papel Telos
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