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La primera Ley sobre Internet en España


Tras año y medio de debates y más de un centenar de enmiendas, el Pleno del Congreso de los Diputados español aprobó el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE). Si no hay modificaciones sustanciales su aprobación será definitiva en poco tiempo.

La LSSICE, que inicialmente supone la transposición de la Directiva Europea sobre comercio electrónico de junio de 2000 (2000/31/CE), presenta como principales novedades ser el primer proyecto de Ley en España cuyos borradores se publicaron en la web para conocimiento público y discusión, y constituir la primera norma que intenta regular Internet en nuestro país. Este proyecto de Ley constituye la medida inaugural del Gobierno español, que pretende continuar regulando Internet con otras dos leyes que serán aprobadas próximamente: la Ley de Firma Electrónica y el Plan nacional de nombres de dominio de Internet. Los bosquejos de estos anteproyectos se pueden consultar en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico en España intentará regular servicios de Internet y otras redes digitales aplicando un extenso concepto de servicio. Delimita entre otras cuestiones quién es el prestador de servicios en Internet afectado por la Ley, el papel de los proveedores de acceso, la autoridad competente para cerrar una página web con sus sanciones y causas posibles del cierre, la validez del contrato electrónico o el envío de publicidad comercial no solicitada.

Servidores de la Sociedad de la Información

La directiva europea sobre comercio electrónico incluye en su definición de servicios de la Sociedad de la Información a aquellas actividades relacionadas con la compraventa o el comercio electrónico. En cambio, el texto de la LSSICE va más allá en su definición. En palabras de la Ministra de Ciencia y Tecnología, Anna Birulés: “la Ley se aplicará a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico” y no únicamente a las realizadas a través de un ordenador sino también a las que se realicen por medio de telefonía móvil, cable o televisión digital terrenal.

Así, incluye también como prestadores de servicios de la Sociedad de la Información a los medios de comunicación on line, servicios de información o páginas personales que, incluso siendo gratuitos para el usuario, persigan algún tipo de beneficio económico o contengan algún tipo de publicidad como, por ejemplo, un banner. Éste ha sido, sin duda, el aspecto más polémico de la Ley y el que ha provocado mayores críticas.

Además, la LSSICE impondrá a los prestadores de servicios afectados por esta Ley, la obligación de mantener prácticas de transparencia. Para ello, las empresas prestadoras tendrán que mostrar en lugar visible en sus páginas en Internet algunos datos básicos como nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y los precios de los productos/servicios que ofrezcan.

Proveedores de acceso

Los proveedores de acceso de Internet –ISP– son aquellas compañías que albergan o transmiten contenidos a través de la Red. Según el Proyecto de Ley, al no ser los autores, éstos no son responsables de los contenidos y, por lo tanto, no están obligados a rastrear de forma cautelar la información que transportan. Sus obligaciones se reducen a retirar los contenidos cuando las autoridades competentes determinen que atentan contra un derecho fundamental o cuando tengan noticia de que éstos son delictivos o ilegales.

Cierre de una página web

Este controvertido tema se recoge en el artículo 8 de la Ley. Los motivos para cerrar o prohibir la circulación de un medio de comunicación o página personal son que sus contenidos atenten contra derechos fundamentales, tales como la protección de la infancia o la dignidad de las personas, o contra la seguridad pública o nacional. La intervención en estos casos corresponde a la autoridad competente, administrativa o judicial, igual que en el mundo analógico. La polémica surgida inicialmente sobre si alguna autoridad administrativa podría cerrar un medio de comunicación en virtud de la nueva Ley, quedó zanjada en la redacción definitiva del artículo: al igual que en el mundo analógico la única autoridad competente será un juez.

En cuanto a las sanciones establecidas por incumplimiento de alguno de los apartados de la Ley, éstas pueden alcanzar los 30.000 Î cuando la infracción sea leve y hasta 600.000 Î cuando sea muy grave.

Validez del contrato electrónico y registro público

La validez y eficacia de un contrato electrónico es la misma que tienen los contratos que se realizan sobre papel. Los prestadores de servicios deberán ofrecer al usuario la información relativa a las condiciones generales aplicables y guiarle durante todo el proceso de contratación. Además, tendrán que confirmarle la recepción del contrato.

Por otro lado, aunque la página web sea considerada objeto de la LSSICE por su actividad, no hará falta que se inscriba en un registro especial, público o mercantil. Las empresas que por su actividad, dentro o fuera de Internet, están sometidas a la vigilancia de algún registro, deben inscribirse en aquel que su regulación sectorial determine, al igual que el resto de compañías, sociedades o asociaciones sin presencia en la Red.

Comunicaciones comerciales no solicitadas por vía electrónica

Queda prohibido el envío masivo de publicidad comercial no solicitada (spam). Será necesario que el usuario consienta previamente la recepción de comunicaciones comerciales y éste podrá revocar su consentimiento en cualquier momento. El texto de la LSSI exige que los datos personales para el envío de mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Así, los usuarios mantienen, en todo momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Un largo camino

El largo camino de la LSSICE, que comenzó en el año 2000 con la Directiva Europea de Comercio Electrónico y su obligatoria transposición, se prolonga aún hoy en el Senado (www.senado.es/legis7/actividad). Ejemplo de la complejidad de este proceso es que el pasado 3 de junio el partido en el Gobierno presentó en el Senado español nuevas enmiendas al proyecto. Según el texto propuesto, los proveedores de acceso a Internet tendrán la obligación de retener todos los datos de tráfico durante un año para que puedan ser puestos a disposición de autoridades judiciales o policiales en el caso de delitos en los que se hayan utilizado servicios de la Sociedad de la Información. A su vez, la oposición política ha presentado un veto al texto completo y cuarenta enmiendas.

Hasta ahora, el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico ha propiciado intensos debates, aceradas críticas y muchas enmiendas. Los actores implicados reconocen la necesaria regulación de determinados servicios relacionados con el comercio electrónico, pero disienten sobre si la LSSICE es necesaria o hubiera bastado con la modificación o actualización de las leyes vigentes en materia de contratos a distancia.

Los detractores de la LSSICE, personificados en la oposición política y en algunas asociaciones de proveedores o de usuarios de Internet como Kriptópolis (www.kriptopolis.com), critican un texto que califican de intervencionista, porque va más allá de la Directiva Europea de Comercio Electrónico y que, consideran, amplía el control administrativo sobre los contenidos de Internet. Creen además que es un error incluir a medios de comunicación y páginas personales en el ámbito de esta Ley y se preocupan de cómo las fuertes sanciones previstas, incluso en el caso de infracciones leves, pueden afectar a la incorporación de las PYMEs al comercio electrónico.

En cambio, para aquellos que apoyan la LSSICE, esta Ley es claramente necesaria. Inicia un nuevo marco legislativo adecuado a Internet, que ofrece a los usuarios garantías para comprar en las redes digitales y dota de protección legal a las empresas prestadoras de servicios de la Sociedad de la Información, potenciando, al mismo tiempo, su autorregulación y el arbitraje. El texto de la Ley es definido así como compacto, equilibrado, integrado y consensuado.

Previsiblemente, la aprobación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico será una realidad en poco tiempo. Ahora, queda por comprobar si esta Ley es efectiva y adecuada para Internet, un medio que por sus características de ubicuidad se ha mostrado bastante impermeable a los intentos de control, que quizás no se pueda regular de una forma demasiado estable o que acaso sólo será regulado eficazmente con normas genéricas de carácter transnacional. El tiempo dirá.

Sagrario Beceiro

Artículo extraído del nº 52 de la revista en papel Telos

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