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Lenguaje y significado


Por Guadalupe Martínez Fuentes

A veces, los avances tecnológicos en la comunicación de masas y la generalización del uso de estas nuevas tecnologías consiguen provocar cambios en el comportamiento político de las sociedades. Otras veces, no. Se reproducen los mismos patrones de conducta, pero canalizados o mediatizados por vías de interacción diferentes.

Curiosamente, esta diferencia de matiz no suele repercutir sobre el tratamiento conceptual que utilizamos para aproximar ambas realidades. La aparición y difusión de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) -produzcan o no alteraciones en el comportamiento político-comunicativo de las sociedades- nos merece siempre la modificación del lenguaje con el que definimos o referenciamos tal fenómeno. Ni que decir tiene que entre los artífices de la nueva jerga figuramos, con un elevado potencial creativo, los científicos sociales, necesitados de acuñar nuevos términos para calificar y cualificar tanto nuevas prácticas comunicativas observables en nuestro entorno, como viejas prácticas implementadas a través de nuevos medios. ¿El resultado? La creación de una especie de collage político-semántico.

Como muestra, un botón.

Recomponiendo el espacio de significado

En la Era de la Información hemos empleado un nuevo lenguaje para denominar comportamientos mediáticos individuales y colectivos, institucionales y privados, digamos, ‘digitalizados’. De ahí que en el último lustro hayamos alojado bajo el paraguas conceptual alusivo al fenómeno de las ‘redes sociales’ en el mundo árabe una diversidad de expresiones como ‘sub-infodesarrollo’, ‘ciber-disidencia’, ‘ciber-censura’, ‘ciber-apagón’, ‘ciber-policía’ o ‘ejército electrónico’. ¿A qué nos referimos con estas nociones? No cabe duda que a realidades consolidadas en el espacio y en el tiempo, con efectos conocidos por ser larga y extensamente experimentados u observados.

La desigualdad entre sociedades en términos de desarrollo, la existencia de elementos de control del orden y la existencia de sectores contestatarios hacia el mismo son tan viejas como ‘lo político’ mismo. ‘info’, ‘ciber’ y ‘electrónico’ son meras entradillas o coletillas que gustamos de emplear para significar meramente que esta vieja realidad política se plasma a través de una nueva tecnología en una nueva dimensión espacial (la del ciberespacio) y de forma vertiginosamente acelerada en la vieja dimensión temporal.

Ahora, tras los acontecimientos recientemente acaecidos en el mundo árabe, nos vemos obligados a recomponer este espacio de significado. Tenemos felizmente que dar cabida en el mismo a un término clásico, clave en la jerga expresiva de unos valores políticos que algunos creyeron exclusivos de un tiempo abandonado en el pasado y de un espacio limitadamente occidental; tal es la vieja expresión ‘revolución política por las libertades’.

El año pasado, Internet Rights and Principles Coalition (IRP) conminó a la comunidad política internacional a normalizar el derecho a la libertad de opinión y expresión ejercido a través de las NTIC. Su proyecto se recoge en la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet1 y propone la siguiente cláusula: «Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en Internet sin censura ni interferencias; todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo».

Y parece que un importante sector de la población de los países árabes se tomó a pies juntillas esta redacción.

Hace seis meses los que emprendieron la revolución tunecina recurrieron a Twitter y a YouTube para organizar las protestas contra el régimen de Zine El Abidine Ben Ali y para difundir a nivel mundial las imágenes de las duras prácticas de represión policial ejercidas contra los manifestantes. Apenas un mes más tarde, la organización de la acción colectiva durante la preparación y estallido de la revolución egipcia se vio facilitada por el uso masivo del canal Twitter como medio de información alternativa a la suministrada por los medios tradicionales controlados por el gobierno de Mubarak. Por su parte, la coalición argelina opositora al gobierno de Abdelaziz Buteflika -Coordinadora Nacional por el Cambio Democrático- recurrió también a Internet para organizar la acción de sus seguidores durante las primeras jornadas de protesta.

Igualmente, la convocatoria del ‘día de la ira’ del febrero libio y la agregación de conversaciones en torno a la misma se alojaron principalmente en Twitter y Facebook. El grupo Yemeni Anger Revolution creado en Facebook en tono a la misma fecha alcanzó los 20.000 seguidores en apenas una semana. Al mismo tiempo, RNN Libya superó los 22.000 miembros. Muchos de los que participaron en las protestas de Bahrein utilizaron los canales Ustream, Livestream y Bambuser, facilitando el acceso global al seguimiento de las manifestaciones. En Marruecos, el grupo de Facebook Movement of Freedom and Democracy -con más de 89.000 miembros- permaneció especialmente activo en la primavera de 2011. En Siria, más de 24.000 internautas se sumaron en pocos días al grupo de Facebook The Syrian Revolution 2011 para seguir las noticias sobre el discurrir de las incipientes protestas contra el régimen.

El grupo de Facebook Saudi Revolution 20 March y la etiqueta de Twitter #Mar20 sirvieron para conectar a muchos de los jóvenes sauditas que participaron directamente o que siguieron desde el extranjero los primeros momentos de agitación política en su país. En Irak, Facebook aloja un grupo de jóvenes contestatarios cada vez más numeroso bajo la etiqueta Iraqi Streets for Change.

Las redes sociales siguen desempeñando un papel destacado en la actual etapa posrevolucionaria. En la era post-Benalista, los partidos políticos tunecinos no solo están ocupando un lugar destacado en Facebook, sino que están lanzando su propia aplicación iPhone para llegar al gran público en la precampaña de las primeras elecciones libres que se celebrarán el 23 de octubre de 2011.

Mientras, garantizar la libertad de expresión a través de Internet figura entre los cometidos de la l’Instance Nationale pour la Réforme de l’Information et de la Communication (INRIC), creada bajo la presidencia interina tunecina de Fued Mebazaa como expresión de compromiso con los valores de la llamada ‘Revolución de los Jazmines’ o ‘Revolución de la Dignidad’.

Por su parte, en el Egipto post-Mubarakista, la iniciativa Media Freedom Declaration2 considera el acceso a Internet como un derecho humano. En la misma línea, pero a escala internacional, hace poco más de un mes se aprobó en Budapest la Declaración Conjunta sobre la Libertad de Expresión e Internet3, con la firma del Relator Especial de Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Dicha Declaración contempla a Internet como herramienta de desarrollo humano. En este sentido, subraya: «La libertad de expresión debe aplicarse a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación». Asimismo, sienta: «Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión». Por añadidura, en este tratado se concreta: «La interrupción del acceso a Internet, o a parte de este, aplicada a poblaciones enteras o a determinados segmentos del público no puede estar justificada en ningún caso, ni siquiera por razones de orden público o seguridad nacional».

¿Nuevos términos para viejos conceptos?

Referenciar todas estas manifestaciones revolucionarias y posrevolucionarias, apoyadas en el potencial político y social de la red de redes, nos invita a retomar la discusión sobre nuestro híbrido político-semántico y reconsiderar su engrose. ¿Necesitamos realmente acuñar el término ‘ciber-revolución’ o ‘ciber-libertad’ para referenciar la lucha contra la tiranía y la censura en el mundo árabe? ¿Nos bastará con emplear a secas las expresiones ‘revolución’ y ‘libertad de expresión’, con toda la carga de significado que ya tenían en el lenguaje político de la Modernidad?

Internet y una de sus herramientas, las redes sociales, son un instrumento esencial de expresión, información y comunicación horizontal y transfronterizo. Cierto. Cierto es también que conllevan un fuerte potencial movilizador en la gestión colectiva de situaciones de crisis. Así lo ha demostrado el mundo árabe en los últimos meses. De ahí la importancia de su protección como derecho y/o como libertad a nivel político, legal e institucional también de forma transfronteriza y respetando siempre su naturaleza horizontal, democratizante y colaborativa. Pero si nos fijamos bien, advertiremos que reivindicar el potencial transformador y/o desarrollista del libre flujo de información permite utilizar una conceptualización y un lenguaje político empleado desde hace más de medio siglo.

En la redacción que la Asamblea General de Naciones Unidas concedió en 1948 al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se lee: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras».

Notas

1 La Carta completa puede consultarse en línea en el siguiente enlace: http://internetrightsandprinciples.org/node/367 [Consulta: 2011, 24 de mayo].

2 Declaración publicada por National Coalition for Media Freedom, plataforma creada el 3 de mayo de 2011 para agrupar a activistas, sindicatos y organizaciones de defensa de la libertad de prensa. Su proyecto, Media Freedom Declaration puede descargarse desde: http://www.anhri.net/en/?p=2488 [Consulta: 2011, 23 de mayo].

3 Una versión de la misma aparece en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=848&lID=2 [Consulta: 2011, 6 de junio].

Artículo extraído del nº 89 de la revista en papel Telos

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