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Evitar la violación de derechos fundamentales en Internet


Por José Vicente García Santamaría

Si bien es cierto que el uso de Internet conlleva el ejercicio de la libertad personal y de la libertad de expresión, reconocidas ambas en la Constitución española, no es menos cierto que esto no comporta derechos absolutos. No puede amparar un derecho al insulto o a la amenaza, lo que significaría una violación de los derechos al honor, la propia imagen y la seguridad. Asimismo, debe quedar salvaguardado el derecho a la intimidad personal, como recuerdan nuestra Carta Magna y la legislación en materia de protección de datos e Internet.

De todos es sabido que hasta la fecha, en blogs, foros, chats y páginas web ha reinado, en la práctica, la ley de la selva. Aunque ello nos lleva a otra cuestión: hasta qué punto pueden las Fuerzas de Seguridad del Estado, la Fiscalía y la Justicia controlar Internet.

Pasando de largo por sus limitaciones materiales, se plantea el eterno dilema de conciliar los derechos a la libertad y a la seguridad. Obviamente, no podemos establecer un estado policial, con control exhaustivo de la Red, pero tampoco es tolerable la impunidad existente, buena parte de la cual viene del anonimato con que cualquier persona puede navegar por Internet. Con un simple nick registrado con datos falsos es posible expresar cualquier cosa. Es posible que, como ha sucedido con la telefonía móvil, se haga necesario identificarse para poder acceder a estos sitios. Una vía futura podría ser la exigencia de la firma o el DNI electrónicos.

Derecho al honor, a la intimidad y al olvido

Con todo, se nos plantea hasta qué punto esto sería legal y legítimo en un estado social y democrático de derecho. Tradicionalmente, la jurisprudencia ha interpretado el derecho al honor de forma restrictiva cuando colisionaba con el derecho a la libertad de expresión, sin que ello conllevara un ‘derecho al insulto’. Asimismo, el derecho a la libertad ha sido reconocido de forma amplia, de manera que sus limitaciones por razones de seguridad debían ser realmente relevantes.

Otra cuestión que se plantea es la publicación en la Red de información clasificada, como ha sucedido recientemente en la guerra de Afganistán. Ciertamente, la información clasificada ha de referirse a cuestiones estrictamente relacionadas con la defensa o la seguridad.

Dos preceptos constitucionales establecen límites a estas libertades: son el 18.4 («la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de estos derechos») y, en cuanto a la libertad de expresión, el 20.4 («estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia»).

Se plantea la cuestión de la protección de datos, por ejemplo, en las redes sociales. Las últimas informaciones nos dicen que es posible localizar a alguien físicamente por una foto colgada en Facebook, realizada con su teléfono móvil. También en el caso de Google, Yahoo, etc. Simplemente buscando en ellos un nombre, un número de DNI o de teléfono, o un domicilio, se pueden obtener multitud de informaciones de cualquier ciudadano/a. ¿Existe un derecho al olvido en la Red, a ser borrado de ella?

Asimismo, se plantean otras cuestiones, como los derechos de autor por imágenes, sonidos u obras escritas que se hayan depositado en Internet. Entidades como SGAE o CEDRO vigilan celosamente el respeto de la legalidad en lo relativo a estas cuestiones. La futura Ley de economía sostenible parece que va a regular la materia, lo que ha soliviantado a bastantes internautas.

Recientemente, en un foro, algunos participantes buscaron en la Red datos de las personas que aparecían en el programa ‘Ajuste de cuentas’. La información obtenida era bastante amplia. Cabe plantearse la legitimidad de estas prácticas.

La navegación no es tan anónima como suele pensarse. Por ejemplo, tras la muerte misteriosa de un hombre, la viuda fue detenida porque la víspera del hecho había buscado en Internet la expresión ‘veneno indetectable’ repetidas veces. También en China, los poderes públicos han accedido a datos de navegación de diversas personas. En Europa, bastantes pedófilos están siendo arrestados por el rastro que dejan sus IP. Aunque en este caso se plantea que es posible localizar el ordenador desde el que se ha materializado esta práctica, pero no tanto identificar a la persona concreta que lo usaba.

No olvidemos que la Red se expande continuamente; es, como imaginaba Borges, una especie de libro sin principio ni fin. Muchas veces su control es casi imposible. Una vía que se intenta explorar es vigilar las webs de descargas ilegales situadas en territorio español. Para las situadas en el extranjero se quiere hacer responsables de las descargas realizadas a las empresas proveedoras de Internet.

Tampoco se trata de llegar a un Gran Hermano que lo observe todo, pero sí de poner límites a lo que debe tenerlos. Se trata de evitar las violaciones de derechos fundamentales a través de la Red, sin lesionar para ello otros derechos de importancia indiscutible.

Artículo extraído del nº 86 de la revista en papel Telos

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José Vicente García Santamaría

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