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Hacia el reconocimiento efectivo de servicios audiovisuales comunitarios


Por Ángel García Castillejo

En el último cuatrimestre de 2010 se ha asistido en el plano legislativo y regulatorio de las comunicaciones a importantes novedades, que van desde el final de la tramitación del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en el Congreso de los Diputados y su posterior paso por el Senado -en cuyo texto se abordan distintas modificaciones orgánicas y competenciales del regulador del sector, la CMT, que deberán ser analizados en una futura reseña- hasta el comienzo de la andadura, de momento en su fase de anteproyectos, de los Reales Decretos por los que se aprueban los Reglamentos General y Técnico de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y de la futura Ley General de Telecomunicaciones que incorporará al ordenamiento jurídico español el paquete de Directiva ‘Telecom’ de 2009.

TELECOMUNICACIONES

La Comisión Europea, ha aprobado su Recomendación 2010/572/UE, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA), que se encuentra referida fundamentalmente a las medidas que deben imponerse a los operadores designados como poseedores de peso significativo en el mercado (PSM) sobre la base de un procedimiento de análisis de mercado por parte de la Autoridad Nacional de Regulación (ANR) correspondiente en coordinación con la Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Directiva 2002/21/CE.

El objeto de la Recomendación es fomentar el desarrollo del mercado único potenciando la seguridad jurídica y promoviendo la inversión, la competencia y la innovación en el mercado de los servicios de Banda Ancha, en particular en la transición a las redes de acceso de nueva generación (NGA). El marco regulador de la Unión Europea pone en manos de las ANR diversas soluciones que les permiten preparar las medidas adecuadas para hacer frente a las deficiencias del mercado y conseguir los objetivos de la reglamentación en cada Estado miembro. Las ANR deberían tener en cuenta los acuerdos celebrados por los operadores, a efectos de diversificar el riesgo asociado al despliegue de redes de fibra óptica para conectar los hogares o los edificios, así como de promover la competencia.

Ya en el marco de la regulación española, se aprobó por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) la Resolución de 18 de junio de 2010, por la que se publica la Circular 1/2010, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (BOE No. 192, de 9 de agosto de 2010).

Esta Circular arranca en su elaboración en el acuerdo de la CMT de 25 de junio de 2009, por el que se aprobó sacar a consulta pública el Informe sobre determinadas propuestas regulatorias en relación con la explotación de redes públicas inalámbricas basadas en la utilización de dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común (WiFi) y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sobre las mismas por las Administraciones Públicas.

Con esta consulta se buscaba obtener distintas soluciones que permitiesen clarificar los escenarios en que se desenvuelven las Administraciones Públicas, de forma que no solo no se desincentive la demanda, sino que además constituyan una puerta de entrada a nuevos usuarios que impulse la actividad de los operadores privados. En el contexto de las respuestas, se puso de manifiesto la necesidad de un marco regulatorio más definido -y no solo para el caso de redes WiFi– que permitiera conocer a los distintos agentes y en concreto a las Administraciones Públicas cuando actúen como operadores de redes y/o prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, el ámbito concreto en el que pudieran desarrollar sus actividades sin afectar a la competencia en el mercado.

Por último, señalar en el ámbito de la regulación de los servicios de telecomunicaciones que las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-07), celebrada en Ginebra el 16 de noviembre de 2007, fueron publicadas en el BOE No. 187, de 3 de agosto de 2010.

AUDIOVISUAL

De entre las novedades regulatorias en materia audiovisual producidas en el último cuatrimestre de 2010, destacan las referidas a la financiación de la Corporación RTVE y, por otro lado, al impulso reglamentario para el reconocimiento efectivo de los medios prestadores de servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro.

En relación con la financiación de la Corporación RTVE , nos encontramos con el Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (BOE No.190, de 6 de agosto de 2010).

A resultas de este Reglamento, la CMT aprobó su Resolución por la que se fijan los criterios para la determinación del ámbito geográfico de actuación de los operadores de comunicaciones electrónicas, a los efectos de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio Televisión Española (RO 2010/1734). En este sentido, los operadores de comunicaciones electrónicas que soliciten a la CMT una declaración relativa a su ámbito de actuación geográfica para verse eximidos de esta contribución, deben acreditar que el 75 por ciento de sus ingresos brutos de explotación proceden de una única Comunidad Autónoma, considerándose que los ingresos brutos de explotación proceden de una Comunidad Autónoma cuando provengan de clientes domiciliados en dicha Comunidad.

Por otro lado, la CMT aprobó, en el marco del régimen transitorio previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual hasta la efectiva constitución del CEMA, la Resolución de 21 de junio de 2010, por la que se publica la Resolución de 10 de junio de 2010, por la que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual (BOE No. 195, de 12 de agosto de 2010).

En lo referido a los servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha enviado al Consejo Asesor de Telecomunicaciones (CATSI) los textos de Anteproyectos de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General y Técnico de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.

Efectivamente, una de las novedades de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, es el reconocimiento de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial. De esta forma, el artículo 4.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual contempla ya los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, al afirmar que todas las personas tienen derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos como comerciales o comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Más en concreto, el artículo 32 y la disposición transitoria decimocuarta de la Ley General de la Comunicación Audiovisual establecen el régimen jurídico primordial de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y estos anteproyectos recogen los requisitos para la prestación de estos servicios. Una vez que se proceda a su aprobación definitiva, los analizaremos en profundidad en esta reseña.

También, a resultas de la aprobación de la Ley 7/2010, se aprobó la Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2010, por el que se transforman las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de la radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico (BOE No. 270, de 8 de noviembre de 2010).

Cerramos esta reseña en lo referido al sector audiovisual haciendo una mención al procedimiento de la Comisión Europea relativo a la aplicación de su política de competencia referido a la ayuda estatal española, para el despliegue de la Televisión Digital Terrestre (TDT), por el que se invita a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado Fundacional de la UE (Ayuda estatal C 23/10 [ex NN 36/10]) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/C 337/07, DOUE de 14 de diciembre de 2010).

Este procedimiento deriva de una denuncia de SES Astra referente a un presunto régimen de ayudas en España en relación con la transición de la televisión analógica a la digital. La denunciante alegaba que la medida implicaba ayuda no notificada -y por tanto, ilegal- que ocasionaba un falseamiento de la competencia entre la plataforma de radiodifusión satelital y la terrestre.

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (SI)

En el ámbito de la SI destaca la aprobación y publicación del Reglamento (UE) No. 821/2010 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) No. 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la Sociedad de la Información (DOUE de 18 de septiembre de 2010).

Mediante este Reglamento comunitario se establece que los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la SI -con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 y en el artículo 4 del Reglamento (CE) No. 808/2004- se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del mismo.

Por último, se han publicado las conclusiones del Consejo de 18 de noviembre de 2010 sobre las oportunidades y los retos de la era digital para el cine europeo (DOUE de 30 de noviembre de 2010). De entre las conclusiones destacar que se busca aplicar el plan de acción para la transición a la proyección digital en las salas cinematográficas europeas, tal como se indica en la comunicación sobre las oportunidades y los retos del cine europeo en la era digital y, en particular, se pretende:

– Poner en marcha antes de que finalice 2010 un nuevo mecanismo, dentro del programa MEDIA existente, para apoyar la digitalización de los cines que programen un porcentaje significativo de obras europeas no nacionales.

– Estudiar en 2011 la posibilidad de dar acceso a los exhibidores cinematográficos al Fondo de Garantía MEDIA para la producción, o encontrar una manera similar de facilitar su acceso al crédito.

– Adoptar una recomendación en 2011 sobre el fomento de la digitalización de los cines europeos.

– Proponer en 2012, en la futura Comunicación sobre cine, orientaciones apropiadas para la evaluación del apoyo público a la digitalización de los cines.

Artículo extraído del nº 86 de la revista en papel Telos

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