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Riesgos y oportunidades para la defensa de los derechos humanos


Por Alfonso López BorgoñozCristina Corredor Lanas

El artículo estudia la relación entre derechos humanos e Internet, indicando los riesgos y oportunidades que la Red representa y ofreciendo información del trabajo de Amnistía Internacional en defensa de los derechos humanos a través de Internet.

En agosto de este año, un grupo de organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos se dirigió al portal de Internet Wikileaks para hacerle notar que en la decena de miles de documentos clasificados sobre la guerra de Afganistán que el portal había hecho públicos se citan los nombres de afganos que han colaborado con las fuerzas internacionales y que, como resultado de ello, corren un grave riesgo de ser víctimas de represalias (Whalen, 2010). El mismo portal de Internet había hecho públicos en 2009 informes sobre cientos de homicidios extrajudiciales en Kenia, contribuyendo así al conocimiento y denuncia de estos graves abusos1. Al mismo tiempo, son cada vez más los gobiernos en el mundo -recientemente India, Arabia Saudí o Tailandia se han unido al patrón marcado antes por China, Vietnam y otros países2– que pretenden que las grandes empresas tecnológicas les den acceso a sus servidores para poder espiar las comunicaciones de su ciudadanía.

Comunicación en la Red y derechos humanos

Lo anterior permite entrever en qué medida el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) puede tener importantes repercusiones en el ámbito de los derechos humanos, así como el modo en que éstas representan un desafío: ofrecen poderosas oportunidades para la promoción y defensa de los derechos humanos y, al mismo tiempo, suponen graves riesgos para esos mismos derechos.

El abordaje de la relación entre las TIC y los derechos humanos tiene que tomar en consideración, por tanto, un doble aspecto: el uso de estas TIC para lograr avances en la consecución de los derechos humanos para todas las personas y la protección de los derechos humanos en el uso de esas mismas tecnologías.

Derechos en Internet. En relación con lo segundo, las declaraciones de derechos en Internet tratan de tomar como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y las principales normas del derecho internacional de derechos humanos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de adaptar sus principios a un desarrollo tecnológico en permanente y rapidísima evolución.

En general, parece aceptado -así lo recogen algunos documentos de la Agencia de Naciones Unidas para la Tecnología de la Información y la Comunicación3– que los derechos en Internet quedan recogidos bajo los siguientes principios: acceso a Internet para todas las personas; libertad de expresión y asociación; acceso al conocimiento; intercambio de aprendizaje y creación; privacidad y vigilancia; gobernanza de Internet y, finalmente, conciencia, protección y realización de los derechos.

Algunos fenómenos recientes pueden analizarse desde un enfoque de derechos humanos. Es el caso del debate sobre la ‘neutralidad de la Red’, es decir, el principio no escrito -y ahora en riesgo- según el cual todos los contenidos tienen la misma preferencia para viajar por la Red. La situación de neutralidad actual permite que las denuncias de abusos contra los derechos humanos no se vean postergadas en favor de otros contenidos más ‘interesantes’ desde un punto de vista comercial, una situación que podría cambiar en el futuro.

Participación e incidencia en una nueva esfera pública. El primer punto de los dos antes mencionados, el uso de las TIC para lograr avances en derechos humanos, se trata ilustrativamente en la segunda parte de este artículo. Pero antes puede ser preciso tener en cuenta el contexto empírico y el marco normativo en el que esta actividad se integra. De acuerdo con estudios especializados (Volkmer, 2003, pp. 9-16), las nuevas redes de comunicación global, que permiten tener información actual de acontecimientos sucedidos en cualquier lugar del mundo, están dado lugar a una nueva sociedad global en red, donde el desarrollo de nuevas formas de comunicación -interactivas y horizontales- está generando una nueva esfera pública global, políticamente significativa.

En este contexto, el sociólogo M. Castells ha defendido que este proceso está teniendo como resultado «un desplazamiento histórico de la esfera pública desde el dominio institucional al nuevo espacio de la comunicación» (Castells, 2007, p. 238)4. Bajo su punto de vista, el nuevo espacio de comunicación en la Red está favoreciendo nuevas prácticas sociales de comunicación que, a su vez, proporcionan nuevas oportunidades a los movimientos sociales, reforzando su capacidad de desafiar las relaciones de poder institucionalizadas y, eventualmente, de introducir cambios.

Reactivamente, también se puede observar el intento de quienes ejercen el poder para tener el control de las redes de comunicación (Castells, 2007, pp. 248, 258-259). Los países citados antes lo ponen de manifiesto en un sentido que amenaza los derechos humanos, pero también es muestra de ello el uso de Internet para las campañas electorales y la propaganda política institucional en general.

La participación en la esfera pública de la sociedad civil está amparada por las normas del Derecho internacional de derechos humanos. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) afirman el derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, aclarando que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las propias opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión5. Asimismo, afirman los derechos de reunión y asociación pacificas y el derecho a participar en la vida pública6. Adicionalmente, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha interpretado el art. 25 del PIDCP observando que «los ciudadanos también toman parte en la conducción de los asuntos públicos ejerciendo influencia a través del debate público y el diálogo con sus representantes, o mediante su capacidad para organizarse. Esta participación viene respaldada por el aseguramiento de la libertad de expresión, reunión y asociación»7.

De este modo, el marco normativo de los derechos reconoce iguales derechos de comunicación y participación, en igualdad de oportunidades, en procesos de formación de la opinión y la voluntad comunes, donde la ciudadanía ejerce su autonomía pública y donde tiene la capacidad de incidir en la toma de decisiones políticas y en las medidas y prácticas subsiguientes.

Ciertamente, es debatible la incidencia que esa participación puede y debe tener en el ámbito institucional. Así, mientras desde un punto de vista sociológico y empírico se ha podido afirmar que «en una amplia medida, la legitimidad política se ha visto reemplazada por el marco comunicacional de la opinión pública en la esfera pública» (Castells, 2007, p. 254), desde un punto de vista normativo los derechos de comunicación y participación se pueden ver como las condiciones necesarias para el ejercicio de la autonomía pública que, sin poder sustituir al ámbito institucional legítimamente constituido, sí pueden incidir en su propia autotransformación o influir significativamente en la toma de decisiones (Habermas, 2000, pp. 193-194, 452-453).

Límites y desafíos. Esto último tiene como consecuencia que el ejercicio legítimo de los derechos esté sujeto al respeto al propio marco de derechos, algo que ilustra negativamente el ejemplo del portal Wikileaks con el que hemos comenzado esta sección, pues el ejercicio del derecho a la libertad de información no puede poner en riesgo la libertad y la vida de las personas. Pero en ningún caso hay duda de la legitimidad que asiste a la sociedad civil y a los movimientos sociales, amparados por el marco de derechos, para participar en los procesos de formación de la opinión pública y de la voluntad política, con el fin influir en las decisiones, medidas y prácticas procedentes de la esfera del poder institucionalizado.

Esta posibilidad de participación legítima adquiere el carácter de una responsabilidad o deber en lo que respecta a la promoción y defensa de los derechos humanos8. Las TIC, posibilitadoras de una nueva esfera pública global constituida por redes de comunicación interactivas y horizontales, son una nueva y poderosa herramienta para la participación e incidencia políticas. Paradójicamente, como ya hemos visto, estas tecnologías pueden ser y están siendo también un instrumento para la vulneración de los propios derechos humanos.

Defendiendo derechos: el trabajo de Amnistía Internacional

El 3 de septiembre de 2010, Amnistía Internacional recordaba que se iba a llevar a juicio en Irán a la periodista Shiva Nazar Ahari, de 26 años, escritora habitual de blogs9 y miembro de la organización Comité de Reporteros por los Derechos Humanos. Contra ella, al parecer, se presentaban cargos muy vagos, como los de propaganda contra el Estado y mohabereh (enemistad contra Dios) por su activismo en el ejercicio de su profesión. Según su madre, era acusada también de «causar inquietud en la mente pública escribiendo en el sitio web del Comité de Reporteros por los Derechos Humanos y en otras páginas web»10.

Cámara y acción. Al hablar sobre derechos humanos e Internet, Kate Allen, directora de la sección del Reino Unido de Amnistía Internacional, recordaba (Allen, 2006) un artículo publicado en 1961 por Peter Benenson (fundador de Amnistía Internacional) titulado The Forgotten Prisoners (Beneson, 1961), al que se considera como punto de partida de dicha organización. En él se describía lo habitual que era abrir un día cualquiera un diario cualquiera y encontrar que en algún lugar del mundo alguien «había sido detenido, torturado o ejecutado debido a que sus opiniones o religión eran inaceptables para su gobierno». Y el abogado londinense, ya fallecido, valoraba lo importante que era en esos casos poder llegar a movilizar a la opinión pública con rapidez en todo el mundo, antes de que la dinámica de los hechos impidiera a los gobiernos represivos poder hacer concesiones. La fuerza de la opinión pública, de la ciudadanía, para ser eficaz, debía tener una amplia base internacional y ser claramente independiente.

En 1961, pese a la abundancia de medios, no era fácil que las noticias de las violaciones de derechos humanos cometidas en cualquier lugar del mundo (y menos sus imágenes) se difundieran con celeridad; ni las campañas en su contra. La situación, por suerte, ha cambiado desde entonces.

Aunque hoy también basta con abrir cualquier medio de comunicación cualquier día, para comprobar que aunque el respeto por los derechos humanos en muchas partes continúa más o menos igual que en 1961, sí que han variado y se han facilitado -y mucho, aunque desgraciadamente aún no en todos los casos- los sistemas de comunicación y el acceso a la información de cualquier tipo gracias al desarrollo de las TIC. Entre esa información y esa comunicación más accesible, obviamente también está la que atañe a las vulneraciones de derechos.

Para muchas organizaciones, como Amnistía Internacional, el uso de Internet se ha convertido en una gran oportunidad para mejorar su trabajo, al ser un sistema relativamente económico (en comparación con otros), rápido y cómodo para trabajar en red y estar en contacto permanente con la ciudadanía de todo el mundo, tanto para recibir noticias como para hacerlas llegar.

Así, vemos surgir casi cada día puntos de conexión por todo el planeta, incluso en entornos difíciles -a nivel político y geográfico-, donde apenas llega el diario en papel y desde donde no solían llegar noticias a nuestros periódicos.

Es más; ahora, gracias a los teléfonos móviles (incluso los más sencillos), hay miles de cámaras y grabadoras en todas partes (y por tanto, de ‘informantes’ potenciales). En pocos segundos una denuncia -incluso bien documentada, con imágenes y sonido- puede dar la vuelta al mundo.

Los blogs, las webs, las redes sociales, acercan los problemas de la gente y permiten una mayor eficacia en el activismo gracias a una más pronta movilización, desde cualquier parte del globo, mediante nuevas herramientas como pueden ser las campañas de firmas por Internet, con -en ocasiones- cientos de miles de personas que se adhieren a las mismas en poco tiempo.

La labor de denuncia y su divulgación se ha simplificado, con más posibilidades de contacto directo, rápido, sencillo y económico entre las personas que investigan y las que defienden los derechos humanos en sus países de origen, pese a las graves trabas (con suerte variada) que tratan de imponer a ello algunos gobiernos.

La Red permite, asimismo, el acceso desde todo el mundo a muchas utilidades diferentes, como la formación en derechos humanos las veinticuatro horas del día, el intercambio de ideas y el aprendizaje mutuo.

Herramientas para el conocimiento. Pero no se trata sólo de dar información; se trata además de crear en las personas una conciencia crítica que valore y defienda la importancia que tiene en todas partes el respeto por el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la larga serie de tratados internacionales creados en defensa de los mismos.

Uno de los retos más importantes para las entidades que defienden los derechos humanos es el de dar la capacidad (o ‘empoderar’), defendiendo su dignidad, a las víctimas de violaciones graves de sus derechos humanos o a los que las defienden, para que puedan reclamar por sí mismas -cuando ello les sea posible- verdad, justicia y reparación, así como darles la capacidad de que puedan evitar que se sigan cometiendo las mismas vulneraciones de derechos. Y con las TIC podemos llegar a estas personas, vivan donde vivan (en guetos o barrios residenciales, en África, en la Amazonía o en Europa…).

Internet y la Sección Española de Amnistía Internacional. Así, en el caso de la Sección Española de Amnistía Internacional, se empezó a usar Internet sistemáticamente en el año 1996. Al principio, su web estaba enfocada a la información en general sobre lo que se hacía, con noticias y las principales campañas, entre otros contenidos. El activismo y la captación de socios aparecían muy tímidamente.

Todo varió a inicios de 2002. Fue la época de, entre otros, el caso de Safiya Hussaini, condenada a ser lapidada en Nigeria. La campaña se centró en conseguir firmas en una web dedicada a denunciar su condena y buscar apoyos (y también en papel, claro) para presionar al gobierno de su país para que evitara su ejecución. Había una fecha fija para la misma y menos de un mes de tiempo para reaccionar. Se inició la campaña Juntos podemos salvar a Safiya. El resultado fueron 1.170.535 firmas por Internet y en papel entregadas a la embajada de Nigeria y unas 40.000 llamadas telefónicas de apoyo. También más de 2.500 nuevos miembros para Amnistía Internacional en España y muchos nuevos activistas.

Pero el día después de ser liberada Safiya, otra mujer, Amina Lawal, era condenada a la misma suerte y por la misma causa también en Nigeria. Se lanzó una nueva campaña por ella y por otros casos en Nigeria. El resultado fue que en dos años se consiguieron diez millones de firmas y, lo que es lo fundamental y lo más importante, que tanto Safiya como Amina fueron liberadas, con un resultado además de unos 6.000 nuevos miembros que se asociaron a la organización.

Desde entonces, más de 150 acciones on line y millones de firmas recogidas en una web específica11. Como ejemplos se pueden citar las acciones sobre Israel y los Territorios Palestinos Ocupados (2007), con 130.000 firmas; la del quinto aniversario de Guantánamo (2008), con 168.000 firmas; la de los Juegos Olímpicos de Pekín (2008), con 140.000 firmas; la de las lapidaciones en Irán (2008-2010), con más de 350.000 firmas, etc. En 2009 se abrieron 40 ciberacciones y se recogieron más de 1.200.000 firmas, cerrándose una decena de casos con un impacto positivo en derechos humanos. Todas las acciones se promocionan mediante envíos masivos de correos electrónicos.

En la actualidad, la organización ha incrementado su presencia en los medios gracias a una estrategia específica de trabajo en redes sociales, de modo que se haga llegar su mensaje a nuevas audiencias, en especial al público joven. Ahora ya se publica casi diariamente en Facebook (con más de 50.000 simpatizantes en septiembre de 2010), así como en Twitter, Tuenti, YouTube o Flickr.

Y los gobiernos lo saben…Como fácilmente se puede comprender, hay gente interesada en controlar dicho flujo de información y comunicación sobre derechos humanos por diferentes razones (gobiernos, grupos armados, empresas y otros actores no estatales) y que intenta restringir -con mayor o menor éxito- el acceso a la Red de redes o manipular su contenido.

Desde hace ya una década y media, como ya se ha mencionado, vemos cómo diferentes autoridades gubernativas han puesto trabas a las comunicaciones de sus ciudadanos mediante las TIC, desde China o Vietnam a Irán, pasando por Siria, Israel, Marruecos o Cuba, como el mismo bloqueo en China de las páginas de Amnistía Internacional (Amnistía Internacional, 2010).

El papel jugado por las empresas de Internet ha sido sumamente preocupante en muchos casos12, habiendo colaborado con la censura en países como China u otros, bloqueando blogs o proporcionando datos a las autoridades, que los han usado para coartar el derecho a la libertad de expresión de su ciudadanía. La campaña de Amnistía Internacional Irrepressible.info nació por ello, contra la censura en Internet «ante la creciente disposición de las compañías de tecnología a ayudar en la censura y la represión» y se pedía a todos los gobiernos y empresas que respetaran la libertad en Internet (Amnistía Internacional, 2006).

Para Amnistía Internacional, las empresas deberían adoptar una política explícita y pública de derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales sobre derechos humanos para empresas y declarar públicamente las prácticas de filtraje en Internet que llevan a cabo en algunos países. Y también deberían desarrollar reglas mínimas que garanticen que no están involucradas en violaciones de los derechos humanos y que garantizan el anonimato de sus usuarios.

La justificación de que es mejor ‘entrar’ censurados que no entrar es una excusa débil que busca justificar la obtención de beneficio gracias a la complicidad con autoridades que vulneran los derechos humanos; y eso es algo con lo que todas las empresas han de ser extremadamente cuidadosas. Hay muchos abusos contra personas detrás de esa colaboración.

La violación del derecho a la libertad de expresión mediante Internet, con la ayuda de empresas o sin ella, ha implicado que muchas personas hayan ido a la cárcel por ejercerlo, como Maher Ibrahim y Tareq Ghorani en Siria13 o Shi Tao en China14.

También existen riegos en la información de Internet. Su fiabilidad no es a veces fácil de discernir. Es además problemático poner nombres de fuentes de información sin ninguna cautela (como ha hecho Wikileaks) y se difunden videojuegos por Internet con contenido racista sin que haya un sistema de protección que evite que accedan los menores. Por ello, la formación y el fomento de la capacidad crítica de la ciudadanía es uno de los retos que todos tenemos.

Conclusión

La consideración de los derechos en relación con las TIC desvela un doble aspecto: al mismo tiempo que representan una poderosa herramienta para el trabajo por la defensa de los derechos humanos de todas las personas, ponen de manifiesto nuevas amenazas y la necesidad de garantizar, en su aplicación, esos mismos derechos. La nueva esfera pública que representa la sociedad en red es también un ámbito legítimo para la participación e incidencia política de la sociedad civil que debe ser protegido.

Probablemente, pese a todos los problemas, Internet permite facilitar lo escrito por Benenson, el fundador de Amnistía Internacional hace medio siglo, al permitir movilizar a la opinión pública mundial con rapidez, antes de que las situaciones se tornen irreversibles para las víctimas. Los casos de Shiva Nazar Ahari en Irán, Maher Ibrahim y Tareq Ghorani en Siria o Shi Tao en China nos muestra cómo el texto de Benenson de 1961 sigue siendo relevante. La gente sigue siendo llevada a prisión por lo que piensa y expresa pacíficamente. Y, como señalaba Kate Allen, otros, indignados por esta represión, debemos hacer algo al respecto: «Internet debe ser una fuerza para la libertad política, no para la represión. Las personas tienen derecho a solicitar y recibir información y a expresar sus creencias pacíficas usando las TIC sin temor y sin interferencias» (Allen, 2006).

El sueño de Benenson, la posibilidad de una ciudadanía global en guardia para la defensa de los derechos humanos, parece casi hecho realidad.

 


Notas

1 Véase el comunicado de prensa de Wikileaks de 3 de junio de 2009. Disponible en: http://wikileaks.org/wiki/WikiLeaks_wins_Amnesty_International_2009_Media_Award

2 Las informaciones sobre esta cuestión se repiten en los medios. Véase por ejemplo, D. Alandete (2010).

3 Véase el documento Final executive briefing del World Summit on the Information Society Forum 2010, en particular las conclusiones del workshop sobre ICT’s for human rights. Disponible en: http://www.itu.int/wsis/implementation/2010/forum/geneva/report/index.html#reportContent. Véase también la declaración sobre derechos en Internet de la Association for Progressive Communications. Disponible en: http://www.apc.org/en/node/5677/

4 Traducción propia. Parte de este artículo se publicó, traducido al castellano, en el No. 74 de la revista Telos (2008).

5 Véase DUDH, art. 18-19, y PIDCP, art. 19.

6 Véase DUDH, art. 20, y PIDCP, art. 21, 22 y 25.

7 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. General Comment 25 (traducción propia). Disponible en inglés en: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/d0b7f023e8d6d9898025651e004bc0eb?Opendocument

8 Véase la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, en especial art. 1 y 6. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N99/770/92/PDF/N9977092.pdf?OpenElement

9 Véase http://azadiezan.blogspot.com

10 Acción Urgente de Amnistía Internacional de 23 de agosto de 2010: Document – Iran: Journalist may face death penalty: Shiva Nazar Ahari: Further Information (AU: 347/09 Índice: MDE MDE 13/086/2010). Disponible en: http://www.amnesty.org/en/library/asset/MDE13/086/2010/en/883cacb4-9486-4a41-9ede-8543e9b46e5b/mde130862010es.html

11 Véase http://www.actuaconamnistia.org

12 En su comunicado de prensa de 20 de julio de 2006 (Amnistía Internacional, 2006), la organización internacional indicaba que «Sun Microsystems, Nortel Networks, Cisco Systems, Yahoo! y Google son algunas de las compañías que ayudan a los gobiernos a censurar Internet o a localizar a usuarios individuales».

13 Maher Ibrahim y Tareq Ghorani fueron condenados a siete años de prisión en Siria el 17 de junio de 2007, junto a otras personas, por llevar a cabo un debate entre jóvenes y publicar artículos en favor de la democracia por Internet. Disponible en: http://www.amnesty.org.uk/actions_details.asp?ActionID=505

14 Yahoo admitió en 2005 haber facilitado a las autoridades chinas datos sobre mensajes electrónicos que condujeron a la detención del periodista Shi Tao (Amnistía Internacional, 2005).

Bibliografía

Alandete, D. (2010, 16 de agosto). Intereses en conflicto cibernético [en línea]. El País. Disponible en: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Intereses/conflicto/cibernetico/elpepisoc/20100816elpepisoc_1/Tes.Amnistía Internacional

Allen, K. (2006, 28 de mayo). Today, our chance to fight a new hi-tech tyranny [en línea]. The Observer. Disponible en: http://www.guardian.co.uk/technology/2006/may/28/news.humanrights1

Amnistía Internacional (2005). Yahoo facilita datos que contribuyen a las detenciones en China: ¡Shi Tao debe ser excarcelado! [comunicado en línea]. Disponible en: http://asiapacific.amnesty.org/pages/chn-310106-action-esl

—– (2006, 20 de julio). Amnistía Internacional lanza una campaña global contra la represión de Internet [comunicado de prensa en línea]. Amnistía Internacional. Índice AI: ACT 30/016/2006. Disponible en: http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/amnistia-internacional-lanza-una-campana-global-contra-la-represion-de-internet

—– (2010, 23 de marzo) Google reta a China a poner fin a la censura [en línea]. Disponible en: http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/google-reta-a-china-a-poner-fin-a-la-censura

Benenson, P. (1961). The forgotten prisoners. Texto original disponible en: http://www.amnestyusa.org/about-us/the-forgotten-prisoners-by-peter-benenson/page.do?id=1101201

Castells, M. (2007). Communication, power and counter-power in the network society. International Journal of Communication, 1, 238-266.

Habermas, J. (2000). Faticidad y validez. Madrid: Trotta.

Volkmer, I. (2003). The global network society and the global public sphere. Development, 46.

Whalen, V. J. (2010, 9 de agosto). Rights groups join criticism of Wikileaks [en línea]. The Wall Street Journal. Disponible en: http://online.wsj.com/article/SB10001424052748703428604575419580947722558.html?KEYWORDS=wikileaks

Artículo extraído del nº 85 de la revista en papel Telos

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