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Un nuevo modelo financiero de RTVE


Por Ángel García Castillejo

En el transcurso del segundo trimestre de 2009, el sector español de las comunicaciones se ha visto sorprendido por el impulso gubernamental de una serie de medidas legislativas y el anuncio de otras que de alguna manera modifican el escenario regulatorio del sector audiovisual español y que asimismo impactan en sectores como el de las telecomunicaciones o la publicidad. Así las cosas, el inicio de la tramitación parlamentaria, como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 1/2009 y la posterior remisión al Parlamento del Proyecto de Ley de Financiación de la Corporación de Radio Televisión Española pueden terminar configurando un escenario que compromete y, en todo caso, delimita los perfiles de la futura Ley General Audiovisual que una vez más ha sido anunciada ante el Congreso de los Diputados para ser remitida antes del final del primer periodo de sesiones de 2009.

En el campo de las telecomunicaciones, el segundo trimestre del año ha visto cómo se han aprobado distintas normas como la Carta de los Usuarios de los servicios de telecomunicaciones o las Resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en las que se procede a la revisión de los análisis y definiciones de mercados susceptibles de regulación ex ante, en los términos de la Recomendación de la Comisión Europea de17 de diciembre de 2007 relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

TELECOMUNICACIONES

Derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. El Gobierno aprobó el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, el cual desarrolla la normativa básica a este respecto que se contiene en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Decir que en el ámbito comunitario, los derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones se recogen principalmente en la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal) por lo que este Real Decreto es transposición de la citada directiva.

La Carta establece el servicio universal de telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con un nivel de calidad determinado. Así, la garantía del servicio universal corresponde al operador designado para su prestación y su supervisión y control, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Igualmente, en la Carta se reconocen a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten, una serie de derechos, como el de disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplican, el derecho a darse de baja en cualquier momento, el de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio o el de recibir facturación detallada, entre muchos otros. Esta protección específica del usuario de telecomunicaciones se añade, además, a la que todo consumidor y usuario tiene conforme a la legislación general de protección de los consumidores, en particular el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de tal modo que se convierte las telecomunicaciones en uno de los sectores cuyos usuarios gozan de un mayor nivel de protección.

Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones. (GERT). El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Posición Común (CE) nº 14/2009, de 16 de febrero de 2009, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT). Estima el Consejo que sería necesario reforzar el Grupo de entidades reguladoras europeas del sector de las telecomunicaciones y darle realce en ese marco regulador de la UE como Grupo de entidades de reglamentación europeas de las telecomunicaciones (GERT).

Los trabajos del GERT deben centrarse en la regulación ex ante de los mercados de comunicaciones electrónicas, especialmente en el contexto del procedimiento de análisis de mercado.

Mercados. En materia de mercados el Consejo de la CMT aprobó su Resolución de 5 de marzo de 2009, relativa a la definición y el análisis del mercado de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes residenciales y no residenciales, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

Asimismo, el Consejo de la CMT adoptó la Resolución en su sesión del 21 de mayo de 2009, por el que se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, la designación de operador con poder significativo en el mercado y la imposición de obligaciones específicas, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea.

En esta Resolución se aprueba la definición y análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión en España considerado como un mercado de referencia que puede ser objeto de regulación ex ante, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Marco y en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido se designa a Abertis Telecom, S.A. como operador con poder significativo de mercado se aprueba la imposición de obligaciones específicas, tales como facilitar a terceros el acceso a los centros de difusión de la red de Abertis a precios regulados, la de transparencia en las condiciones de acceso mediante la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación del servicio mayorista de acceso suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido y la no discriminación en las condiciones de acceso.

Circular 1/2009 de la CMT sobre regulación del consentimiento verbal. Mediante Resolución de 16 de abril de 2009, se aprueba por el Consejo de la CMT la Circular 1/2009, por la que se introduce el consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como en las solicitudes de conservación de numeración.

Esta Circular tiene por objeto implementar la tramitación de solicitudes de contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas, así como de portabilidad, a partir de la manifestación de un consentimiento verbal por parte del abonado.

AUDIOVISUAL

Servicio público de Radio y Televisión. El Gobierno español ha remitido al Parlamento el Proyecto de Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española por el que se pretende eliminar los ingresos por publicidad y se establecen nuevos límites al acceso a los contenidos audiovisuales considerados como «premium» a la Corporación RTVE, abandonando el modelo de financiación mixta vigente hasta la fecha. Mediante este Proyecto, el Gobierno tras la entrada en vigor escasamente tres años antes de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y televisión de titularidad estatal, que supuso una importante reforma del sector audiovisual de titularidad estatal en la línea de lo establecido en el Protocolo 32 del Tratado de constitución de la Comunidad Europea (Tratado de Amsterdam) sobre el sistema de radiodifusión de los Estados miembros, introduce un modelo de financiación que se separa de las previsiones iniciales del Informe para la Reforma de los medios de comunicación de titularidad estatal, en el que hunde sus raíces.

La Ley 17/2006 se dotó de un instrumento para concretar los objetivos generales de la función del servicio público legalmente establecidos para la Corporación, el mandato-marco, que el Parlamento deberá aprobar cada nueve años, lo cual ya se verificó tras la entrada en vigor de esta Ley, pero que ha visto cómo no se terminó de concretar mediante la aprobación del contrato-programa que debiera de cubrir el primer periodo de tres años de la vigencia de este mandato-marco.

El proyecto de Ley construye un modelo de financiación de la Corporación pública mediante el cual por un lado el Estado y por otro las operadoras privadas de televisión y de telecomunicaciones se hacen cargo de la totalidad de los ingresos de la corporación RTVE, la cual deja de percibir ingresos provenientes del mercado publicitario y a la que se le imponen límites para acceder a los contenidos. El proyecto de Ley establece un porcentaje sobre los ingresos de los operadores del 3 por ciento para los de televisión comercial en abierto de cobertura estatal, del 1,5 por ciento para los operadores de televisión de pago con presencia en más de una Comunidad Autónoma y del 0,9 por ciento para los de telecomunicaciones.

Asimismo, el proyecto crea un fondo de reserva, dotado con los ingresos que superen el coste neto del servicio público que se preste, bien para atender a situaciones sobrevenidas o bien para reducir las aportaciones directas del Estado vía Presupuestos Generales. Este fondo, de no ser utilizado en cuatro años, serviría para reducir las aportaciones del Estado.

Responsabilidad por la difusión de canales de terceros. En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo ha fallado mediante Sentencia de 10 de febrero de 2009, que se declara nulo el artículo 10.2 del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, en la parte que señala «…y serán responsables subsidiarios cuando se limiten a la mera difusión de canales cuya titularidad corresponda a un tercero».

El fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto Ono, S.A.U., contra el citado Real Decreto.

Artículo extraído del nº 80 de la revista en papel Telos

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