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Radio pública-radio privada: Las reglas del juego


Por Alfonso Cavalle

España es un caso peculiar en la radiodifusión de nuestro hemisferio. Mientras en América del Sur y del Norte la radiodifusión es históricamente y en la actualidad, casi total y exclusivamente privada, en Europa ha sido pública y sólo en la última década ha irrumpido con fuerza la radiodifusión privada.

Sin embargo, la radio nace privada en 1924 y sólo doce años más tarde comienza a emitir la radio pública, conviviendo las dos desde entonces conformando lo que se ha dado en denominar el modelo español de radio, sobre el que se han vertido unánimes elogios por expertos de todos los países.

Este modelo de convivencia ha experimentado en los últimos tiempos una profunda transformación que afecta al statu quo preexistente.

La transformación ha consistido en un considerable aumento de la oferta radiofónica pública en los niveles autonómico y municipal no justificada en la mayoría de casos en términos de audiencia, ni tampoco desde la consideración de que esté atendiendo a una demanda realmente sentida.

Ese dimensionamiento excesivo de la oferta de radio pública en términos cuantitativos se construye, además, sobre un esquema de financiación que tiene efectos perversos sobre los radiodifusores privados y sobre las mismas emisoras públicas que ven desnaturalizada su razón de ser y su función.

En efecto, la doble financiación de las emisoras públicas autonómicas y municipales a través de los presupuestos públicos y de la venta de publicidad, supone un caso de competencia desleal, que perjudica seriamente a las emisoras privadas que sólo tienen la publicidad como única y exclusiva fuente de recursos para financiar su actividad.

Esa competencia desleal produce, entre otras cosas, una marcada distorsión en el mercado publicitario, ya que la radio pública, al no depender sólo de sus ingresos publicitarios, puede vender, y de hecho lo hace, con unos precios muy por debajo de los mínimos que puedan aplicar las radios privadas.

En bien de todos, de la limpia y leal competencia, y en beneficio de la claridad y de la coherencia con las funciones y objetivos que a cada tipo de radio compete, las emisoras publicas autonómicas y municipales deberán seguir el ejemplo de Radio Nacional de España, la radio pública estatal, que abandonó la doble financiación y, a través de un contrato-programa sólo se financia con los recursos públicos. Si, en su día, se utilizó como argumento para justificar la doble financiación de autonómicas y municipales el que su hermana mayor, Radio Nacional de España, sí la tenía, ahora también debería jugar ese argumento para lo contrario.

La clara separación de la financiación incidiría en los contenidos programáticos y en el carácter de los dos tipos de emisores, con vocaciones claramente distintas. Se diferenciaría así la radiodifusión de servicio público, que debe ser sólo la que tiene tal titularidad, de la radiodifusión comercial, de titularidad privada y carácter comercial, poniendo fin a la concepción que nuestra legislación tiene de toda la radio como servicio público esencial, que quedaría sólo para la radio pública, mientras que la radio privada debería tener la consideración de actividad privada de interés público.

Para todo ello, la modificación que se anuncia de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones podría ser una buena oportunidad.

Artículo extraído del nº 42 de la revista en papel Telos

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