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Emisoras culturales, educativas, digitales


Por Isaac Moreno Peral

 

Me gustaría apuntar aquí dos ideas que corresponden al principal objeto de preocupación e interés de la Administra- ción Central en relación con la radiodifusión sonora, y en particular con la FM.

La primera de ellas tiene que ver con el ejercicio compartido de competencias que en este campo de la radiodifusión FM tienen la Administración Central y las comunidades autónomas; en efecto: manteniendo el Estado todas las competencias en materia técnica (elaboración de los Planes Técnicos Nacionales, aprobación de los proyectos técnicos definitorios de las instalaciones, así como la inspección y control de éstas, corresponden a cada una de las 17 comunidades autónomas en su respectivo ámbito territorial, y en el marco de las normas básicas del Estado, las competencias inherentes al régimen concesional, y entre otras, la regulación de los procedimientos de adjudicación de concesiones, la resolución de las solicitudes, el otorgamiento de las concesiones y su renovación.

Pero hay un aspecto que aunque es puntual es importante mencionarlo, pues está creándonos una cierta preocupación y es el relativo a la preceptiva autorización administrativa de cualquier negocio jurídico que se produzca en empresas que sean concesionarias de emisoras de radiodifusión.

La normativa establece que las concesiones deber ser explotadas por personas físicas o jurídicas; en el caso de personas jurídicas, estas deben tener una composición de capital que debe ser nominativa y por tanto cualquier movimiento de capital debe ser sometido a la previa autorización administrativa. Enseguida nos podemos imaginar el caso que puede ocurrir con empresas que sean titulares de concesiones en distintas comunidades autónomas que pudieran necesitar eventualmente la autorización de un negocio jurídico.

En este caso se plantea el problema de que cualquier comunidad autónoma tiene la potestad de decir la última palabra en este aspecto, y nos podríamos encontrar entonces con 17 autonomías más 1, porque la Administración del Estado no olvidemos que sigue teniendo competencias en materia concesional en emisoras de OM, y hay muchas empresas titulares de concesiones de OM y FM, esto es, con 18 ventanillas.

En el establecimiento de los procesos de traspaso de funciones y servicios relativos al ejercicio de estas competencias y para las 10 comunidades autónomas que han accedido recientemente al ejercicio de estas competencias, se ha contemplado ya este asunto, y estamos en vía de la negociación de un tipo de acuerdo, que podía ser un Convenio con todos los órganos concesionales de las 17 comunidades autónomas mediante el cual se estableciera un proceso que debería responder a unos criterios de eficacia y celeridad en la gestión y que, desde luego, debería pasar por que el administrado tuviera una única ventanilla donde solicitar la preceptiva autorización.

La segunda de las ideas a apuntar es la de la modificación del vigente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión FM, con el fin de que pueda satisfacer las necesidades actuales, así como las de un próximo futuro. Necesidades de la radiodifusión estatal, gestionada directamente a través de Radio Nacional de España, necesidades de la radiodifusión pública autonómica, gestionada directamente, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, las necesidades para la radiodifusión comercial, canalizadas a través de los correspondientes órganos concesionales de las comunidades autonómas, y las necesidades derivadas de la prosecución del proceso concesional abierto hace ya dos años para las emisoras municipales.

En este último caso, hay que conjugar el hecho de la escasez de espectro con el derecho de los más de 8.000 municipios españoles al ejercicio de la radiodifusión, cuestión que se viene atendiendo según los criterios ya elaborados en el vigente Plan Técnico Nacional, que ha permitido satisfacer hasta la fecha más de 700 peticiones de emisoras de otros tantos municipios, y que permitirá seguir atendiendo a las nuevas presentaciones conforme al procedimiento establecido.

1. DE LA RADIO CULTURAL A LA DIGITAL

Por último y en atención a las distintas sugerencias e inquietudes que desde las comunidades autónomas han venido llegando de tiempo atrás, querríamos tener en cuenta también en el futuro Plan Técnico Nacional de Radiodifusión, una nueva modalidad de radio que creemos puede completar el panorama de la radiodifusión FM.

Serían aquellas radios de tipo cultural, educativo, de las cuales tenemos ya algunos ejemplos en la realidad, que supondrían un uso muy pequeño y residual del espectro radioeléctrico, que tendrían una cobertura muy limitada y que a buen seguro satisfacerían de alguna forma una serie de necesidades que están ahí en la sociedad y que así se han vehiculado hasta la Dirección General de Telecomunicaciones a través de las comunidades autónomas.

Como es imposible determinar a priori dónde van a estar estas emisoras, estamos trabajando con unos criterios que nos permitan atender prontamente sin menoscabo de los restantes tipos de radiodifusión y de forma equitativa para todo el territorio nacional, las distintas peticiones que a través de las comunidades autónomas se nos hicieran.

Estamos en la idea de distinguir dos clases de emisoras, dentro de este tipo. Unas que serían las culturales, con un ámbito más o menos de barrio, de distrito de una ciudad. Sus características técnicas de potencia y altura efectiva serían las necesarias y suficientes para proporcionar esa cobertura.

La segunda clase de emisoras serían las educativas, es decir las que funcionasen en centros educativos, escuelas, institutos o centros de formación profesional. Entendemos que este tipo de emisoras debería tener una cobertura bastante más reducida que las culturales, es decir, estamos pensando en que la cobertura no llegara más allá de un grupo de manzanas, esto es, más o menos la distancia media que recorre normalmente el alumno desde su casa hasta el centro, dado que la audiencia que suelen tener estas emisoras suele ser las familias de los alumnos.
Como en el otro caso, las características técnicas definirían una cobertura como la indicada y, desde luego, la explotación sería, en ambos casos, sin ningún fin comercial.

Unas líneas más para dar un salto hacia el futuro y hablar de otra modalidad de radio no contemplada hasta ahora en nuestra legislación, como es la modalidad de radiodifusión digital en sus dos distintas versiones, por satélite o bien terrenal. La tecnología está disponible desde hace ya algún tiempo y desde la conferencia de la UIT en Torremolinos tiene ya, incluso, atribuidas sus bandas de frecuencia.

Esta modalidad de radiodifusión va a suponer un salto cualitativo de una importancia equiparable, si no superior, a la del paso de la OM a la FM, treinta años atrás, no solamente por la calidad intrínseca del servicio (equivalente a la de la audición de un disco compacto), sino por la posibilidad de digitalizar toda la cadena de radiodifusión íntegramente, de aprovechar las ventajas intrínsecas de la tecnología digital, así como de mejorar considerablemente la calidad de la cobertura radioeléctrica en los núcleos urbanos.

Esta modalidad de radio, como se ha dicho, tiene la tecnología disponible, las bandas de frecuencias preparadas para acogerla, y en julio del presente año tendrá lugar una conferencia de planificación de este servicio, lo que indudablemente va a presentar un reto no solamente para la Administración, dada la necesidad de adaptar la normativa a esta nueva modalidad de radiodifusión, sino también para los radiodifusores, y para la industria, que se verán abocados a modificar sus infraestructuras y a hacer frente a un importantísimo cambio tecnológico.

Artículo extraído del nº 42 de la revista en papel Telos

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