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Cláusula de Conciencia


Por Julio Fernández-Niño

La implantación legal de la cláusula de conciencia es una antigua aspiración de los profesionales de la información, recopilada en un artículo monográfico (el 20.1.d) por nuestra Carta Magna. Con el apoyo de la totalidad de los partidos a una proposición formulada en el Congreso por IU-IC, la ley de cláusula de conciencia parece caminar a pasos acelerados hacia su aprobación.

El pasado 8 de febrero, una proposición de IU-IC por la que se ofrecía a trámite la regulación del derecho de los informadores a ejercer la cláusula de conciencia (la enésima de una larga serie de propuestas formuladas en la Cámara baja, no sólo por la coalición sino también por otros grupos parlamentarios) era aprobada por amplia mayoría, con 319 votos a favor -correspondientes a otras tantas señorías-, y ninguno en contra.

La proposición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya que tan manifiesto respaldo ha recibido por parte de la globalidad de los grupos parlamentarios incluye únicamente dos artículos. Uno, quizá el que más enmiendas y polémicas pueda despertar dentro y fuera del Parlamento, en el que el grupo parlamentario federal delimita la condición o rango del propio periodista y, un segundo -fraccionado en cuatro apartados- en el que se especifican las situaciones o supuestos en los que el informador tendría derecho a desmarcarse, amparándose en la cláusula de conciencia, del medio desde el que ejerza su labor informativa.

El artículo primero de la proposición que, con las presumibles enmiendas a que hubiera lugar, se convertirá en ley tres lustros después de que tal posibilidad fuera contemplada en el artículo 20.1.d de nuestra Carta Magna, estipula que son periodistas a todos los efectos, «los profesionales que como trabajo principal y retribuido se dedican a obtener y elaborar información para difundirla o comunicarla públicamente por cualquier medio de comunicación técnico».

Respecto a los puntos del segundo artículo de la histórica proposición, en los mismos se específica que el periodista al amparo de la cláusula de conciencia tiene derecho a rescindir la relación jurídica con la empresa editora, «cuando el medio manifieste un cambio notable en la línea ideológica». Igualmente tendría derecho, si la futura ley se ratifica en los mismos términos que postula el proyecto, «a rescindir la relación jurídica con la empresa editora cuando, a iniciativa de la dirección del medio de comunicación, se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo que supongan un perjuicio para su integridad profesional y deontológica». El tercer punto del último artículo del proyecto estipula que el periodista puede negarse, amparándose en la cláusula de conciencia, «a participar en la elaboración de informaciones contrarias a la orientación informativa o la línea ideológica del medio o los principios éticos del periodismo, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio». El cuarto punto hace referencia al respeto al contenido y a la forma de las informaciones elaboradas por el informador. «En el caso de que se produjeran alteraciones», se enfatiza, «la información sólo podría difundirse con el nombre, seudónimo o signo de identificación de un informador si, previamente, éste otorga su consentimiento».

DE LA LEY AUSTRIACA A LA LEY GALA

La proposición que se hizo acreedora de un unánime apoyo por todos los grupos con representación en el Congreso y que espera su definitiva plasmación en Ley, tal como fija el artículo 20.1 de la Constitución Española, tiene su referente más lejano en el tiempo en la ley austríaca de 29 de marzo de 1914 (que ha sido ampliamente rebatida por la historia) y más cercanamente en las disposiciones equivalentes de la República de Weimar y de Checoslovaquia (1927) y, de modo muy particular, en la célebre Ley Reguladora francesa del 29 de marzo de 1935 que se ha convertido en la referencia histórica por antonomasia cuando se trata de concatenar o definir el marco conceptual de la cláusula de conciencia; «una tácita estipulación que se da por integrada en cualquier contrato de prestación de servicios periodísticos, en función de la cual se otorga al periodista la facultad de disolver su vínculo jurídico con la empresa editorial», se precisaba en la ley hace casi seis décadas, «y obtener la indemnización que le correspondería en caso de despido laboral improcedente, cuando esta resolución haya venido motivada porque haya apreciado el periodista un cambio notable en el carácter o la orientación de un periódico y siempre que dicho cambio haya producido al periodista una situación que puede afectar a su honor, o a sus intereses morales».

Por si ello no bastara la Ley Ordinaria de 29 de marzo de 1935, reguladora asimismo del estatuto periodístico, a sus muchos méritos jurídicos añadía el de reconocer derechos trascendentales para los profesionales de la información como las formas de acceso a la profesión, el régimen de los estudios de periodismo, los derechos de la propiedad y los límites para la reproducción de originales, las exenciones fiscales o la utilización de claves identificativas para cubrir la información en situaciones de especial riesgo.

Desde luego, cualquiera que caiga en la fácil tentación de confrontar la vieja ley ordinaria de la Asamblea Nacional con la que se pretende promulgar por mayoría absoluta en la Carrera de San Jerónimo, según el proyecto de IU-IC, se encontrará de cara con todo un atolón de coincidencias.

SALVAGUARDAR LA LIBERTAD Y LA ÉTICA

Tanto en la década de los 30 como en la de los 90, la cláusula de conciencia, por encima de cualquier otra consideración y como apunta Marc Carrillo -catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona-, «asegura la salvaguardia de la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Es una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, a la vez, es un elemento constitutivo del derecho a la información en la medida en que se configura como una garantía para un ejercicio efectivo. La cláusula de conciencia significa, según Carrillo una resolución unilateral del contrato de trabajo que liga al periodista con la empresa editora y que se acompaña de la indemnización correspondiente. En definitiva, una fórmula de autodespido remunerado».

Pese a ser el modelo francés el que siempre se ha contemplado como referente en las posteriores cláusulas de conciencia de otros países europeos (a pesar de que, como consecuencia de una interpretación injustificadamente estrictiva, únicamente se otorgaba a los redactores políticos), ahora mismo en Francia la cláusula de conciencia aparece recogida en el artículo 761.7 del Código de Trabajo, artículo que autoriza la rescisión del contrato laboral en aquellos supuestos en los que la política informativa evidencia un cambio cualitativo que llegue a trastocar los intereses morales del periodista.

«El Código Laboral Francés prevé tres supuestos en los que es admisible», precisa Marc Carrillo, «la rescisión del contrato laborar por iniciativa del periodista: por cesión del medio informativo, por cese de la publicación o por un cambio sustancial en el carácter o la orientación del medio que atente contra el honor del periodista o su reputación o, si de forma general, afecta a sus intereses… Actualmente en Francia la eficacia de la cláusula de conciencia es ampliamente cuestionada. Más aún, desde determinados sectores se considera como una posibilidad un tanto desfasada e insuficiente para asegurar la defensa de los intereses de los periodistas, particularmente, por la complejidad de los procesos de producción informativa y por el extraordinario poder conseguido por los grandes grupos periodísticos».

Las soluciones más recientemente surgidas en Francia para preservar con mayores garantías los devaluados derechos de los informadores galos parecen ir orientadas a arbitrar fórmulas de gestión y dirección de los mensajes informativos, particularmente en los medios escritos, de cara a asegurar una mayor participación de los periodistas en el producto informativo.

En Portugal la Constitución de 1976 asume la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas que «implica la libertad de expresión y la creación de las figuras de periodista y colaborador literario y, asimismo, reconoce la intervención del primero en la orientación ideológica de los órganos de información que no pertenezcan al Estado o a los partidos políticos y sin que otro sector o grupo de trabajadores pueda censurar o impedir su línea creativa» (art.38).

En Italia la cláusula de conciencia tiene un origen jurisprudencial. Los tribunales, amparándose en la jurisprudencia, reconocen el autodespido del periodista con la indemnización a que haya lugar por un cambio sustancial en la orientación del medio de comunicación.

En nuestro país la reivindicación de la cláusula de conciencia ya venía siendo formulada, tanto por los propios periodistas como por las distintas asociaciones de la prensa, bastantes años antes de que los padres de la Constitución consideraran preceptivo dedicarle uno de los artículos de la Carta Magna. Así, en la XXXI Asamblea de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), celebrada en mayo de 1975, se propugnaba ya el reconocimiento de la cláusula de conciencia, de modo que se permitiese al periodista «obtener una indemnización adecuada y no inferior a la establecida para los supuestos de despido improcedente».

LA ESPINOSA Y DIFÍCIL DEFINICIÓN DEL PERIODISTA.

«La Federación de Asociaciones de la Prensa de España siempre ha sido favorable a que la cláusula de conciencia se regule por ley. Es esta una postura institucional, refrendada reiteradamente por nuestro consejo directivo», asegura José María Torre Cervigón, actual secretario de la FAPE, organismo que como institución ha hecho, de forma pública y notoria, reiteradas objeciones al primer artículo de la proposición presentada por IU-IC y relativo, como ya se ha indicado, a la propia consideración o definición del periodista.

«Como institución, la FAPE rechaza la definición que se hace en la proposición suscrita por la mayoría de la Cámara, al margen de que consideremos que la futura ley reguladora de la cláusula de conciencia no es el mejor marco para definir la condición de periodistas. En todo caso, dicha condición debería contemplarse en un estatuto profesional o, al menos, ser recogida por otro tipo de ley o dejar la definición de periodista a la jurisprudencia ya que en reiteradas ocasiones, tanto desde el Tribunal Constitucional, como desde otros tribunales, se ha venido perfilando lo que es ser periodistas. Desde luego, en la FAPE, como institución, rechazamos la definición que figura en el anteproyecto de ley por ser excesivamente restringida, ya que por ejemplo no cubre al free-lance ni tampoco al colaborador habitual».

En parecidos términos se expresa la jurista Cristina Peña Carles, que entiende que, en términos jurídico-laborales, se entra en el reino de la ambigüedad más absoluta cuando se pretende llegar a una definición del periodista.

«Casi siempre se acude a criterios estrictamente laborales, a la existencia de un contrato laboral con un medio», señala Cristina Peña Carles, «donde queda expresada una categoría profesional (redactor, redactor jefe, adjunto al director, etc.) o a un contrato por el que se estipula que se abonan unos emolumentos por desempeñar determinadas labores de redacción y en el que queda evidencia de que esa labor es el principal medio de vida de la persona ligada a una determinada empresa editora. Esa es, tal vez, la definición más admitida del periodista, no sólo en España sino también en los países de nuestro entorno».

Peña Carles, como Torre Cervigón, coincide en calificar de muy pobre y restringida tal consideración del periodista por entender ambos que deja fuera al columnista habitual, al colaborador fijo y, en cambio, atiende a personas que pueden estar al frente de una publicación especializada, aunque su formación sea económica, médica o de otra índole, pero que sin embargo y, en virtud de la existencia de un contrato laborar con una empresa periodística, pasarían a ser periodistas a todos los efectos.

La definición de periodista que postula el proyecto de IU-IC es puesta también en cuestionamiento por Teodoro González Ballesteros, catedrático de Derecho de la Información de la Universidad Complutense, que en un reciente artículo aparecido en un diario de difusión nacional afirmaba que de convertirse en ley el artículo primero de la proposición, en los términos que aparece redactado, «bastaría que una persona esté trabajando en un medio para considerarla periodista, y «a sensu contrario» si no tiene la posibilidad de trabajar en un medio ya no sería periodista. Si prospera tal redacción», agregaba González Ballesteros, «resulta que serán los empresarios los que determinen quién es periodista, en base a una relación económico-laboral. No se oculta, y supone el mayor peligro el que tal situación jurídica pueda acabar en una subordinación funcional de los informadores».

Con relación a las restantes cláusulas del Proyecto, las posiciones de los expertos consultados por Telos van desde el escepticismo, del que hace gala el secretario de la FAPE, en cuanto a que se cumplan en la práctica determinados puntos -como el que hace referencia al «autodespido remunerado»-, hasta la exigencia de una mayor precisión o ampliación en el articulado que demanda, por su parte, Peña Carles, quien exige que la cláusula de conciencia «se amplíe, en todo caso, a todos los intervinientes en el proceso informativo-periodístico: al periodista y, desde luego, a la empresa periodística, porque puede cambiar el accionariado de una empresa periodística y cambiar por ende la línea editorial, con lo que el periodista tendría una base jurídica para ejercer su cláusula de conciencia», enfatiza Peña Carles. «Pero es que también cabe la posibilidad de que el periodista cambie su ideología y que, en consecuencia, modifique su línea informativa. Y ante esta eventual circunstancia, la empresa periodística también debería tener derecho a ejercer su cláusula de conciencia».

Unos y otros coinciden en señalar que la proposición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya haya recibido el refrendo de todas las fuerzas políticas,la redacción de la misma requería de pertinentes enmiendas y matizaciones antes de convertirse en la futura Ley de cláusula de conciencia.

 

 

Artículo extraído del nº 38 de la revista en papel Telos

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